Resolución 4477 EXENTA
Resolución 4477 EXENTA MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 354, DE 1988, Nº1.117, DE 1995, Nº 308, DE 2000 Y Nº1.144, DE 2000
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 354, DE 1988, Nº1.117, DE 1995, Nº 308, DE 2000 Y Nº1.144, DE 2000
Santiago, 16 de agosto de 2010.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 4.477 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 127, de 2006, modificado por los decretos supremos Nº 956, de 2007, Nº 737, de 2008, Nº 31, de 2009 y Nº 156, de 2009, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d) La resolución exenta Nº 354, de 1988, modificada por la resolución exenta Nº643, de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó norma técnica para el servicio público de telefonía móvil celular que opera en la banda de 800 MHz;
e) La resolución exenta Nº 1.117, de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital 1900;
f) La resolución exenta Nº 308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destinó frecuencias al servicio público de telefonía móvil;
g) La resolución exenta Nº 1.144, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº 596, de 2007, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital avanzado;
h) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando: Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan citado en la letra c) de los Vistos, las bandas de frecuencias destinadas al servicio público de telefonía móvil mediante las resoluciones citadas en las letras d) a g) de los Vistos, también se encuentran atribuidas al servicio fijo, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquense las resoluciones citadas en las letras d) a g) de los Vistos, en el sentido de que las bandas de frecuencias reguladas por las referidas resoluciones también podrán ser empleadas para suministrar servicio público de telefonía local inalámbrica. Las concesionarias de servicio público de telefonía móvil interesadas en suministrar el citado servicio fijo, deberán solicitar nuevas concesiones sobre la misma banda de frecuencias autorizada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-AGO-2010
|
21-AGO-2010 |
Comparando Resolución 4477 EXENTA |
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