Decreto 164
Decreto 164 MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 15-JUL-2010
Publicación: 17-JUL-2010
Versión: Única - 17-JUL-2010
MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Núm. 164.- Santiago, 15 de julio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.030 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 211, de 2000, que aprueba nuevo Reglamento ley Nº 19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por decreto supremo Nº 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°0436/2010, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los arts. 6° y 7º del referido Reglamento, y en la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,
Decreto:
1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de Referencia Precio de
Inferior Intermedio Superior Paridad
US$/m³ US$/m³ US$/m³ US$/m³
Gasolina Automotriz 516,4 590,2 663,9 579,33
Kerosene Doméstico 529,7 605,4 681,0 558,85
Petróleo Diesel 531,5 607,5 683,4 565,87
Petróleo Combustible 405,4 463,4 521,3 438,40
Gas Licuado 308,7 352,9 397,0 309,12
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 19 de julio de 2010.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-JUL-2010
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17-JUL-2010 |
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