Decreto 219
Decreto 219 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LOS LETREROS PUBLICITARIOS DE "MONARCH" Y "VALDIVIESO" UBICADOS EN LAS AZOTEAS DE LOS EDIFICIOS DE CALLE RANCAGUA Nº 051 Y CALLE GENERAL BUSTAMANTE Nº 96, RESPECTIVAMENTE, DE LA COMUNA DE PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 31-MAY-2010
Publicación: 03-JUL-2010
Versión: Única - 03-JUL-2010
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LOS LETREROS PUBLICITARIOS DE "MONARCH" Y "VALDIVIESO" UBICADOS EN LAS AZOTEAS DE LOS EDIFICIOS DE CALLE RANCAGUA Nº 051 Y CALLE GENERAL BUSTAMANTE Nº 96, RESPECTIVAMENTE, DE LA COMUNA DE PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 219.- Santiago, 31 de mayo de 2010.- Considerando:
Que, parte del proceso de cambio en la concepción de patrimonio ha significado modificar la metodología de investigación, atendiendo a medios propios de nuestra era, como por ejemplo, incorporando Internet, cine, televisión, literatura, etc., sin perjuicio de los medios tradicionales, como los documentos, y los estudios e investigaciones principalmente sociológicas sobre la identidad urbana.
Que, las señales luminosas y de los elementos publicitarios se han transformado en bienes patrimoniales arraigados en la memoria urbana da cuenta de nuevas identificaciones del patrimonio, generadas por la contemporaneidad y globalización que nuestras sociedades viven agregándoles valor histórico.
Que, el rol que juega la publicidad en nuestra cultura contenida en letreros luminosos se encuentran asociados a un lugar específico de la ciudad de Santiago, por lo que se transforman en hitos urbanos absolutamente ligados a su contexto, sin desconocer el valor de la imagen en sí misma, como referente de memoria.
Que, los letreros publicitarios de "Monarch" y "Valdivieso" ubicados en las azoteas de los edificios de calle Rancagua Nº 051 y calle General Bustamante Nº 96, respectivamente, de la comuna de Providencia, revisten las características señaladas precedentemente. Son de propiedad de la empresa Luminosos Parragué Limitada, que los arrienda a las empresas Monarch y Mitjans (de Champagne Valdivieso), siendo fabricados aproximadamente en el año 1953.
Que, se reconoce el valor patrimonial dentro del diseño gráfico y las marcas que, a pesar de su evolución, han ingresado en el imaginario colectivo de la identidad chilena, materia que ha sido expuesta en el libro de Pedro Álvarez Caselli "Marca Registrada, Historia general de las marcas comerciales y el imaginario del consumo en Chile", Ocho Libros Editores, 2008.
Desde un punto de vista histórico, los primeros letreros de neón comienzan a instalarse en Santiago en el año 1926 poco tiempo después de los primeros que se instalaron en Estados Unidos en 1904 y en París en 1922. Estos elementos constituyeron toda una revolución en la imagen de las ciudades. Muchos de los letreros emblemáticos en Santiago han desaparecido desde entonces y la comunidad ve en su desaparición una pérdida irrecuperable de la memoria urbana de Santiago.
Que, la experiencia internacional nos muestra el caso del toro de "Osborne" en las carreteras españolas y el letrero luminoso del jerez "Tío Pepe" en la Puerta del Sol de Madrid, que se encuentran protegidos por las leyes patrimoniales españolas.
Que, la presente declaración de Monumento Histórico corresponde a una iniciativa impulsada por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales, con el objetivo de explorar nuevas formas de patrimonio representativas de la contemporaneidad y se contextualiza esta declaratoria buscando referencias internacionales de patrimonialización de publicidad, como parte de un fenómeno global de cambio del concepto y cuyo expediente de declaratoria fue realizado por los estudiantes en práctica del área de arquitectura, Bárbara Carreño y Andrés Ramírez.
En noviembre de 2009 se ha informado de esta iniciativa al propietario, arrendatarios, a la Municipalidad de Providencia y a la administración de los edificios, recibiéndose cartas de apoyo del propietario, de la empresa Monarch y del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Providencia.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley Nº 17.288, de 1970; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; Acta de sesión del 13 de enero de 2010, del Consejo de Monumentos Nacionales (punto 534); Ord. Nº 2427/10, del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, de 5 de mayo de 2010; oficios Nº 8386 y Nº 8481, de 13 y 16 de noviembre de 2009, respectivamente, ambos del Alcalde de la Municipalidad de Providencia; carta de don Claudio Parragué M., por Luminosos Parragué Ltda., de 23 de diciembre de 2009; carta de don Aldo Magnasco A., socio Director Comercial de Grupo Empresas Monarch, de 14 de diciembre de 2009,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico los letreros publicitarios de "Monarch" y "Valdivieso", ubicados en las azoteas de los edificios de calle Rancagua Nº 051 y calle General Bustamante Nº 96, respectivamente, de la comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 219, de 2010, del Ministerio de Educación
Nº 34.434.- Santiago, 24 de junio de 2010.
Esta entidad de control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico los letreros publicitarios de "Monarch" y "Valdivieso" ubicados en las azoteas de los edificios de calle Rancagua Nº 051 y calle General Bustamante Nº 96, respectivamente, de la comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el acuerdo correspondiente adoptado por el Consejo de Monumentos Nacionales, consta en el punto 54 del acta de la sesión ordinaria de fecha 13 de enero de 2010 y no como se indica en los vistos del decreto en examen.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
ministro de educación
Presente.
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