Resolución 2747 EXENTA
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Resolución 2747 EXENTA
Resolución 2747 EXENTA ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADOS EN VIRTUD DE LA LEY Nº20.285 Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº6.201 EXENTA, DE 2009
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 23-JUN-2010
Publicación: 30-JUN-2010
Versión: Última Versión - 17-ENE-2014
ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADOS EN VIRTUD DE LA LEY Nº20.285 Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº6.201 EXENTA, DE 2009
Núm. 2.747 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956; la Instrucción General Nº 6, de 22 de marzo de 2010, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, del Consejo para la Transparencia; en el Oficio Ordinario Nº 877, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que para la entrega de la información solicitada, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar.
Que, en razón de lo anterior, es necesario establecer un mecanismo de cobro y registro de los costos directos de reproducción, para efectos de las solicitudes de acceso a la información que sean presentadas, y que regirán en este Ministerio.
Que, el artículo 20 del decreto Nº 13, de 2009, Reglamento de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, señala que se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el recurrente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe él o los funcionarios para realizar la reproducción.
Que, el citado Oficio Ordinario Nº 877, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia estimó necesario que los órganos y servicios de la Administración del Estado dicten el respectivo acto administrativo que fije los costos directos de reproducción considerando criterios de razonabilidad y eficiencia al momento de su determinación.
Que, la Instrucción General Nº 6, de 2010, del Consejo para la Transparencia dispone nuevas exigencias sobre el principio de gratuidad y los costos directos de reproducción que hacen necesario introducir cambios al acto administrativo dictado por el Ministerio.
Que, para facilitar su consulta y claridad, se ha optado por dictar una nueva resolución, derogando la resolución exenta Nº 6.201, de 2009,
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjese, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, que el mecanismo de cobro y registro de los costos directos de reproducción de documentos solicitados en virtud de la ley Nº 20.285, ante el Ministerio de Educación, estará dado por el acto administrativo que fije el monto total a pagar por la solicitud respectiva y su comprobante de pago.
Artículo segundo: El pago de los costos directos se efectuará en las oficinas donde será retirado el documento.
Se entregará un comprobante de pago al requirente, en el cual se identificará el código de la solicitud.
La reproducción del documento solicitado se realizará previo pago del importe correspondiente y con la exhibición del comprobante indicado en el inciso anterior.
Mientras el pago no se realice, se suspende la obligación del Ministerio de entregar el documento requerido, de conformidad con el artículo 18 de la ley Nº 20.285.
Artículo tercero: El valor de los costos de reproducción de los documentos que se solicitan a partir del ejercicio del derecho de acceso a información pública, reconocido en la ley Nº 20.285, será:
1. Formato digital:
- CD o DVD, sin costo.
2. Soporte papel:
- Fotocopia o impresión blanco y negro: $16 cada página.
El valor de referencia se encuentra en el Contrato de Arrendamiento celebrado con fecha 21 de abril de 2008, entre el Ministerio de Educación y Sistemas Digitales Ltda., aprobado por decreto exento Nº 2.322, de 4 de julio de ese mismo año.
Estos valores podrán ser actualizados mediante la correspondiente resolución modificatoria.
Artículo cuarto: El cobro de los costos directos del soporte papel procederá cuando la información total requerida por el solicitante sobrepase las 300 impresiones o fotocopias.
Artículo quinto: Desde la fecha de notificación del acto administrativo indicado en el artículo 1º, el solicitante tendrá un plazo de 30 días hábiles para efectuar el pago del precio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-ENE-2014
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17-ENE-2014 | |||
Texto Original
De 30-JUN-2010
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30-JUN-2010 | 16-ENE-2014 |
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