Decreto 552 EXENTO
Decreto 552 EXENTO APLICA REBAJAS POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 17-JUN-2010
Publicación: 29-JUN-2010
Versión: Única - 29-JUN-2010
APLICA REBAJAS POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR
Núm. 552 exento.- Santiago, 17 de junio de 2010.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº18.525; en el Decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el Decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y en la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2 y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1º de julio de 2010 al 31 de julio de 2010,
Decreto:
Artículo 1º.- Aplícase, a contar del 1º de julio de 2010 y hasta el 31 de julio de 2010, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2 y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:
Tipo de Azúcar
Azúcar cruda 11,07 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 1 y 2 180,35 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 3 y 4 y
subestándares 78,78 US$/Ton.
Artículo 2º.- Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las Posiciones Arancelarias que a continuación se indican:
Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o
colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás
Artículo 3º.- Las rebajas establecidas en el artículo 1º del presente decreto en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad-valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-JUN-2010
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29-JUN-2010 |
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