Resolucion 813
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Resolucion 813
Resolucion 813 REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA PROCESAR, GENERAR Y ENTREGAR INFORMACIÓN RELATIVA A LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 30-DIC-2009
Publicación: 31-MAY-2010
Versión: Única - 31-MAY-2010
REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA PROCESAR, GENERAR Y ENTREGAR INFORMACIÓN RELATIVA A LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Núm. 813.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Considerando:
Que la Ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, Subtítulo 24, Item 03, Asignación 532, Glosa 04 y Subtítulo 33, Item 03 Asignación 010, Glosa 04, contempla las Asignaciones Presupuestarias denominadas "Sistema de Información y Gestión Escolar", las cuales consignan recursos destinados a implementar un sistema de información para procesar, generar y entregar información relativa a la administración y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales.
Que para dichos fines se considera la adquisición de equipamiento computacional y de programas, además de la contratación de servicios que permitan desarrollar y procesar información.
Que, la citada glosa presupuestaria señala que, mediante resolución del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se reglamentará la forma cómo se ejecutarán estos recursos y las acciones y actividades que se financiarán, y
Visto: Lo dispuesto en ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
Artículo 1º: Reglaméntase la ejecución de las Asignaciones Presupuestarias denominadas "Sistema de Información y Gestión Escolar", las cuales consignan recursos destinados a implementar un sistema de información para procesar, generar y entregar información relativa a la administración y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales, de acuerdo a las disposiciones que establece la presente resolución.
Artículo 2º: Para el cumplimiento de los fines descritos en el artículo anterior, el Ministerio de Educación realizará las siguientes acciones y actividades:
a. Adquisición de equipamiento computacional y de programas que permitan desarrollar y procesar información relativa a la administración y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales.
Lo anterior incluye servidores de aplicación, equipos de respaldo, servidores de datos, adquisición de licencias y en general todo aquel equipamiento y programa computacional necesario para soportar el incremento de la cobertura de los servicios que el Ministerio de Educación entrega y recibe de la comunidad escolar, en relación a la administración, pago y fiscalización de subvenciones.
b. Contratación de servicios que permitan desarrollar, implementar, y/o mantener evolutiva y correctivamente las aplicaciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus servicios o las ya existentes en el Ministerio de Educación, relativas a la administración, pago y fiscalización de subvenciones.
c. Controlar el cumplimiento de los convenios y/o contratos celebrados en virtud de la ejecución de las letras a y b anteriores.
Artículo 3º: Los convenios o contratos que se deriven de la letra b.- del artículo anterior deberán establecer las siguientes estipulaciones:
a. El compromiso y obligación de las personas naturales o jurídicas contratadas para poner en funcionamiento las aplicaciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus servicios o la mantención correctiva y evolutiva de las ya existentes en el Ministerio de Educación, relativas a la administración, pago y fiscalización de subvenciones.
b. El compromiso y obligación de las personas naturales o jurídicas contratadas de capacitar y asesorar al personal del Ministerio de Educación, designados por la contraparte técnica, de acuerdo al artículo siguiente, en el adecuado uso de las aplicaciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus servicios.
c. La obligación de la persona o entidad contratada de entregar al Ministerio de Educación los productos que vayan formando parte de la aplicación tecnológica, dentro de los plazos que se indiquen en el convenio o contrato respectivo.
d. El Ministerio tendrá la propiedad intelectual sobre todos los productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia, y en general, sobre toda la obra que se elabore con ocasión del cumplimiento de los servicios contratados, teniendo la calidad de titular de todos los derechos de autor de los mismos y pudiendo ejercer todos los derechos que la ley reconoce al efecto. La persona o entidad contratada deberá entregar al Ministerio todos los archivos digitales y códigos fuentes sobre el proceso en general.
e La vigencia de los convenios o contratos incluirá el plazo de instalación de las aplicacione tecnológicas entregadas, así como las actividades de verificación y evaluación.
f El Ministerio de Educación pondrá término anticipado a los convenios o contratos, por resolución, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes.
2.- Si la institución o persona contratada fuere
declarada en quiebra o si éste cayere en estado
de notoria insolvencia.
3.- Si la institución contratada se disolviere por
cualquier causa.
4.- Por incumplimiento de las obligaciones
contraídas por la institución o persona
contratada. Se considerarán situaciones de
incumplimiento, entre otras, el retraso de más
de diez días en el cumplimiento de las
obligaciones señaladas en el respectivo
contrato o convenio, siempre y cuando ello no
se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
g. En caso en que la entidad o persona contratada no diere cumplimiento a cualquiera de sus obligaciones dentro del plazo señalado en los respectivos convenios o contratos, deberá pagar al Ministerio una multa en Unidades de Fomento por cada día de atraso, en su equivalencia en moneda nacional al valor de la UF del día de pago, por el monto que se fije en cada convenio o contrato.
Dicha multa no se aplicará si el atraso se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso el Ministerio de Educación ampliará el plazo de ejecución de los servicios, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito de entidad o persona contratada y calificación conforme por parte del Ministerio de Educación, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
i. Las garantías de cumplimiento del convenio o contrato y las que procedan en el caso que se convengan anticipos de pagos.
j. El precio de los servicios contratados y las condiciones de pago.
Artículo 4º: El Ministerio de Educación será la Contraparte Técnica de las personas o entidades contratadas, a través del Departamento de Informática, por el servicio requerido relativo a la administración, pago y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales.
Artículo 5º: La ejecución de la asignación presupuestaria comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para la implementación y desarrollo de las actividades indicadas en el artículo 2º del presente reglamento, pudiendo el Ministertio de Educación celebrar los actos o suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 6º: El gasto que irrogue al Ministerio de Educación el dar cumplimiento a los contratos y convenios celebrados en virtud del presente reglamento, se imputará, conforme al presupuesto aprobado para el Sector Público del año 2010, por ley Nº 20.407, con cargo al ítem 09.01.21.24.03.532 y 09.01.21.33.03.010.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-MAY-2010
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31-MAY-2010 |
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