Decreto 521
Decreto 521 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO EL PABELLÓN VALENTÍN ERRÁZURIZ Y OTROS PABELLONES DEL HOSPITAL SAN BORJA ARRIARÁN, UBICADO EN LA CALLE SANTA ROSA Nº 1234, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 30-DIC-2009
Publicación: 18-MAY-2010
Versión: Última Versión - 28-SEP-2016
Última modificación: 28-SEP-2016 - Decreto 249
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO EL PABELLÓN VALENTÍN ERRÁZURIZ Y OTROS PABELLONES DEL HOSPITAL SAN BORJA ARRIARÁN, UBICADO EN LA CALLE SANTA ROSA Nº 1234, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 521.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Considerando:
Que, la construcción del Hospital San Borja Arriarán fue promovida por la Junta Central de Beneficencia, en su sesión del 18 de octubre de 1910, en la cual se acuerda habilitar un Hospital de Niños en la quinta El Mirador, iniciándose en 1913, concluyendo en 1924 y comenzando a funcionar en el año 1925.
Que, la construcción de este hospital es consecuencia de las graves epidemias de principio de siglo; fue el segundo Hospital de Niños de Chile y en él se ubicó el primer servicio de infecciosos del país.
Que, con fecha 15 de julio de 1911, el Supremo Gobierno decretó que el establecimiento del Hospital de Niños llevaría el nombre de Manuel Arriarán Barros, en homenaje al benefactor que donó el dinero para su construcción, y que dependería de la Junta de Beneficencia de Santiago. La administración estaría bajo don Germán Riesco y don Alejandro del Río, ambos considerados eminencias de la medicina en Chile.
Que, el Pabellón Valentín Errázuriz fue inaugurado en octubre de 1925, con ocasión de la celebración del Congreso del Niño y se ha mantenido en funcionamiento ininterrumpido hasta hoy, albergando actualmente el mayor número de servicios del Hospital San Borja Arriarán.
Que, el 6 de mayo de 1963, se produjo la explosión e incendio del pabellón de operaciones del Pabellón Errázuriz indicado como "la peor tragedia ocurrida en un hospital chileno" según se expresa en los Anales del Hospital San Borja Arriarán. El incendio y estallido, que acabó con la vida de dos infantes y cuatro médicos, se originó con la explosión de un balón de ciclopropano, utilizado como anestésico. A partir de este accidente se mejoraron las condiciones de seguridad de los pabellones de cirugía y se cambió el sistema de anestesia a los pacientes en el país.
Que, el Pabellón Errázuriz y los otros pabellones principales son obra del connotado arquitecto Emilio Jecquier, siendo éste el volumen principal de un conjunto formado por cinco pabellones: Pabellón Errázuriz, Pabellón Petronila Salamanca, Pabellón Juana de Jesús, Pabellón Manuel Orellana y Pabellón Carmen y Dolores Arriarán, los cuales se ordenan en torno a una plazoleta interior.
Que, el pabellón principal es de 3 pisos y el resto de los pabellones son menores, de uno y dos pisos, siendo su estructura de albañilería y hormigón armado, y la techumbre está conformada por tijerales de roble que sustentan la cubierta.
Que, la arquitectura y organización espacial de los pabellones fue pionera en cuanto a solucionar los requerimientos de salubridad y necesidad de aislamiento clínico de principios del siglo XX, fuertemente afectado por las epidemias de enfermedades infecciosas, siendo los pabellones una solución innovadora para esa época, en conceptos de asepsia y aislación de enfermos.
Que, su arquitectura responde a un sistema de prevención en la propagación de las enfermedades, que consiste en la utilización de los pisos de cada pabellón de forma aislada, a través de puertas y accesos independientes, que permitían al mismo tiempo, tratar a varios grupos de pacientes con infecciones diferentes. A su vez, los pabellones mayores permitían trabajar de forma complementaria en sus primeros pisos con el pabellón menor, según la cantidad de enfermos. Complementariamente, cada pabellón tenía asignado un trozo de patio separado por un cerco de rosas a fin de que los pacientes lo utilizaran en su proceso de recuperación. Este sistema fue precedente para los hospitales que se construyeron posteriormente en Chile.
Que, el estilo arquitectónico del Pabellón Errázuriz es ecléctico con distintos estilos superpuestos. Entre éstos se puede apreciar la influencia del estilo Normando en frontones y tímpanos de cubierta, Neoclásico Palladiano en el uso de la planta zócalo y columnas y Románico en el uso de algunos triforios principales. Como también tendencias hausmanianas y de la arquitectura septentrional europea del siglo XIX.
Que, el trazado de los jardines exteriores del edificio se desarrolló a partir de un marcado eje de simetría de reminiscencias barrocas. Los jardines cuentan con un diseño tradicional de plantas, pinos y palmeras, entre los cuales se desarrollan las veredas peatonales de acceso a los distintos pabellones.
Que, la solicitud de declaración de Monumento Histórico para los inmuebles señalados en el presente decreto, ha sido presentada al Consejo de Monumentos Nacionales por la Directora Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 17.288, de 1970; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; oficio ordinario Nº 0974, de 24 de febrero de 2009, y Nº 3886, de 11 de septiembre de 2009, ambos del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; Actas de Sesiones Ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales, de 13 de agosto de 2008 y de 12 de agosto de 2009; ordinario Nº 713, de 28 de septiembre de 2007, de la Directora Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
ArtículoDecreto 249, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.09.2016 1°.- Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Pabellón Valentín Errázuriz, el Pabellón Petronila Salamanca, el Pabellón Juana de Jesús, el Pabellón Manuel Orellana y el Pabellón Carmen y Dolores Arriarán, todos del Hospital San Borja Arriarán, ubicado en la calle Santa Rosa Nº 1234, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, así como las construcciones denominadas Capilla, Voluntariado, Sala de Uso Múltiple y Pasillo Techado, y los jardines y vegetación existentes al interior del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, cuya superficie total es de 9.670,17 metros cuadrados.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.09.2016 1°.- Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Pabellón Valentín Errázuriz, el Pabellón Petronila Salamanca, el Pabellón Juana de Jesús, el Pabellón Manuel Orellana y el Pabellón Carmen y Dolores Arriarán, todos del Hospital San Borja Arriarán, ubicado en la calle Santa Rosa Nº 1234, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, así como las construcciones denominadas Capilla, Voluntariado, Sala de Uso Múltiple y Pasillo Techado, y los jardines y vegetación existentes al interior del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, cuya superficie total es de 9.670,17 metros cuadrados.
Asimismo, Decreto 249, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 28.09.2016declárase monumento nacional en la categoría de monumento histórico y entiéndase que forma parte de esta declaratoria al Pabellón Alejandro del Río, ubicado en la calle Amazonas N° 576 al 602, de la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 28.09.2016declárase monumento nacional en la categoría de monumento histórico y entiéndase que forma parte de esta declaratoria al Pabellón Alejandro del Río, ubicado en la calle Amazonas N° 576 al 602, de la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Artículo 2°.- Fíjense los límites del polígono A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - A, a que se refiere el artículo 1°, como a continuación se indica, en el plano adjunto que forma parte del presente decreto:

Asimismo, el área protegida del polígono, correspondiente al Pabellón Alejandro del Río, tiene una superficie aproximada de 1.427,68 mts.2, como se grafica en el plano adjunto con las letras A'- B'- C'-D'- A', el que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

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Última Versión
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Texto Original
De 18-MAY-2010
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18-MAY-2010 | 27-SEP-2016 |
Comparando Decreto 521 |
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