DFL 273
DFL 273 MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 10-NOV-2009
Publicación: 11-MAY-2010
Versión: Única - 11-MAY-2010
Materias: Ministerio de Obras Públicas, Personal de la Dirección de Contabilidad, Requisitos Específicos de Ingreso y Promoción
MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
D.F.L. Núm. 273.- Santiago, 10 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me confiere el artículo 34 de la ley Nº 20.313, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Modifícanse los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas establecidos en el art. 2º del decreto con fuerza de ley Nº 144, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, por los siguientes:
Director Nacional de Contabilidad y Finanzas, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5 años.
Subdirector Grado 3°, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.
Jefes de Departamento Grados 4° y 5°, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.
CARGOS DE CARRERA
Directivos Grado 8°, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
iii.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 10 años como mínimo.
Directivos Grado 9°, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 9 años como mínimo; o
ii.- Título de Técnico de Nivel Medio y desempeño de, a lo menos, 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos; o
iii.- Desempeño de, a lo menos, 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos y haber aprobado curso de gestión directiva de, a lo menos, 60 horas o haber aprobado 60 horas, a lo menos, de capacitación pertinente durante los 3 años inmediatamente anteriores al concurso; o
iv.- Desempeño de, a lo menos, 4 años en cargos de la Planta de Directivos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas.
Directivos Grados 10° y 11°, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 7 años como mínimo; o
ii.- Título de Técnico de Nivel Medio y desempeño de, a lo menos, 9 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos; o
iii.- Desempeño de, a lo menos, 9 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos y haber aprobado curso de gestión directiva de, a lo menos, 60 horas o haber aprobado 60 horas, a lo menos, de capacitación pertinente durante los 3 años inmediatamente anteriores al concurso; o
iv.- Desempeño de, a lo menos, 2 años en cargos de la Planta de Directivos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas.
Directivos Grado 12°, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo; o
ii.- Título de Técnico de Nivel Medio y desempeño de, a lo menos, 7 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos; o
iii.- Título de Técnico de Nivel Medio y desempeño de, a lo menos, 5 años en cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas; o
iv.- Estar desempeñándose en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos por, a lo menos, 7 años y haber aprobado curso de gestión directiva de, a lo menos, 60 horas o haber aprobado 60 horas, a lo menos, de capacitación pertinente durante los 3 años inmediatamente anteriores al concurso de ingreso; o
v.- Estar desempeñándose en cargos de la Planta de Administrativos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas por, a lo menos, 5 años y haber aprobado curso de gestión directiva de, a lo menos, 60 horas o haber aprobado 60 horas, a lo menos, de capacitación pertinente durante los 3 años inmediatamente anteriores al concurso de ingreso.
PROFESIONALES
Grado 4º
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.
Grado 5°, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.
Grado 6°, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.
Grados 7° al 9°, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.
Grado 10°, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 1 año; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años.
Grado 11°, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años.
Grado 12°, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o
ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 1 año.
Grados 15° y 18°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración.
TÉCNICOS
Grados 9° y 10°:
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo.
Grados 11° al 14°, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 4 años como mínimo; o
ii.- Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 6 años como mínimo.
Grados 15° al 18°, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 2 años como mínimo; o
ii.- Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 4 años como mínimo.
Grados 19° y 20°, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
ii.- Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 2 años como mínimo.
Grado 21°, alternativamente:
i.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
ii.- Título Técnico de Nivel Medio.
ADMINISTRATIVOS
Grados 12° y 13°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 5 años.
Grados 14° al 18°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.
Grados 19° y 20°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.
Grados 21° y 22°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
AUXILIARES
Grado 18°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.
Grados 19° y 20°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.
Grados 21° al 25°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
Artículo transitorio único.- Los funcionarios que a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley se encuentren desempeñando cargos de planta o a contrata en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, podrán ser nombrados, promovidos o contratados cumpliendo indistintamente los requisitos contemplados en este texto legal o los establecidos en el DFL Nº 144, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.
Respecto de quienes, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se encuentren desempeñando cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo anterior, siendo éstos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto con fuerza de ley Nº 273, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 17.749.- Santiago, 6 de abril de 2010.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley Nº 273, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de esa Secretaría de Estado, establecidos en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 144, de 1991, del mismo Ministerio, por ajustarse a derecho.
No obstante lo anterior, en lo que concierne a lo dispuesto en el artículo transitorio único del texto normativo en estudio, este Organismo de Control entiende que los requisitos establecidos en su artículo único serán exigibles a los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley en trámite, se encuentren desempeñando cargos de planta o a contrata en la referida Dirección, sólo una vez que cesen en ellos por cualquier causa y respecto de nuevos nombramientos o designaciones.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
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11-MAY-2010 |
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