Decreto 362 EXENTO
Decreto 362 EXENTO FIJA SUBROGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA EN CASO QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 15-ABR-2010
Publicación: 06-MAY-2010
Versión: Única - 06-MAY-2010
FIJA SUBROGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA EN CASO QUE INDICA
Núm. 362 exento.- Santiago, 15 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7, de la Constitución Política de la República; el Nº 22 del número I, del artículo 1º, del DS Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; los artículos 24 y 40, del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 4º, 16 inciso segundo, 79, 81 letra a), 82, 87 y 88 del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República de 2008, y
Considerando: La conveniencia de designar un orden especial de subrogación del Subsecretario de Hacienda en las oportunidades coincidentes con aquellas en que el Ministro de Hacienda titular esté también ausente o impedido para desempeñar su cargo, todo ello sin perjuicio de que en los demás casos opere el orden de subrogación establecido en el decreto exento de Hacienda Nº 333, de 2010, dicto el siguiente
Decreto:
1º. Establécese que, a contar desde la fecha del presente decreto, doña Rosanna María Assunta Costa Costa, RUT Nº7.234.724-2, Directora de Presupuestos, subrogará al Subsecretario de Hacienda en caso de que la ausencia o impedimento del titular coincida con las oportunidades que también el Ministro de Hacienda titular esté ausente o impedido efectivamente de desempeñar su cargo.
Por razones impostergables de buen servicio, la subrogación que se fija por el presente decreto producirá sus efectos a contar de la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
2º. En los demás casos operará el orden de subrogación establecido en el decreto exento de Hacienda Nº 333, de 2010.
3º. Déjase sin efecto, a contar desde la fecha del presente decreto, el D. S. de Hacienda Nº 373, de 2006.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-MAY-2010
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06-MAY-2010 |
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