Decreto 290
Decreto 290 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH"
Núm. 290.- Santiago, 25 de noviembre de 2009.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en adelante, la Ley de Concesiones y en particular su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
- El Decreto Supremo MOP N° 1759, de fecha 22 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial del 27 de enero de 2003, que adjudicó al grupo licitante denominado "Autopista Los Andes S.A." el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- El Decreto Supremo MOP N° 219, de fecha 23 de marzo de 2004, publicado en el Diario Oficial del 22 de julio de 2004, que aprobó el convenio complementario Nº 1 de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- El Decreto Supremo MOP N° 792, de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial del 22 de febrero de 2008, que aprobó el convenio complementario Nº 2 de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- El Decreto Supremo MOP N° 72, de fecha 16 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial del 16 de mayo de 2009, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- La presentación de las partes, de fecha 28 de enero de 2009, ante la Comisión Conciliadora del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- El Acta de Constitución de la Comisión Conciliadora del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal Denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", de fecha 28 de enero de 2009.
- La Resolución N° 1600, de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que el Decreto Supremo MOP N° 72, modificó los plazos para el cumplimiento de los porcentajes de avance de las obras del Sector 1 en el Tramo 1: Variante Los Andes y el Tramo 3: Fin Variante San Felipe – Panquehue – Ruta 5 Norte, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- Que, con fecha 28 de enero de 2009, las partes efectuaron una presentación ante la Comisión Conciliadora del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", solicitando su pronunciamiento favorable respecto del acuerdo alcanzado en relación al cumplimiento del hito del 70% de avance y el plazo máximo de construcción del Tramo 1: Variante Los Andes y del Tramo 3: Fin Variante San Felipe – Panquehue – Ruta 5 Norte, ambos del Sector 1 de la concesión.
- Que dicho pronunciamiento fue emitido por la Comisión Conciliadora con fecha 28 de enero de 2009, según consta en el Acta indicada en los Vistos, esto es, encontrándose pendiente el vencimiento de los plazos para el cumplimiento de los hitos involucrados, pronunciamiento que es vinculante para las partes desde esa fecha.
- Que en el Acta indicada en los vistos la Comisión Conciliadora consigna que "se pronuncia favorablemente a los acuerdos alcanzados por las partes y que están contenidos en lo principal de su presentación, entendiendo esta Comisión Conciliadora que ellos propenden a satisfacer el interés público comprometido en cuanto a permitir el avance y construcción de las obras concesionadas, sin que ello implique un pronunciamiento de la misma acerca de la existencia, responsabilidad, mérito e impacto de los impedimentos que se han suscitado".
- Que una vez publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo MOP N° 72, corresponde dictar el acto administrativo que se deriva de la aprobación efectuada por la Comisión Conciliadora, modificando las características de las obras y servicios que correspondan, para que ellas pasen a formar parte del contrato de concesión.
- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que, desde que se perfeccione el Contrato de Concesión, el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. Dicho artículo consigna, además, que las modificaciones se harán mediante decreto supremo fundado expedido por el Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH" en el sentido que las fechas en que la Sociedad Concesionaria debe presentar las Declaraciones de Avance de Obras que señala el contrato de concesión mediante la Tabla N°3 del N° 2 del Decreto Supremo MOP N° 72 de 2009, en lo que corresponde al hito del 70% de porcentaje de avance y del plazo máximo de construcción de los Tramos 1 y 3 del Sector 1, se contabilizarán de acuerdo a los plazos de ejecución que se señalan en el N° 2 siguiente.
2. Establécese que los plazos para exigir la declaración y el cumplimiento del hito de avance del 70% de la construcción y la declaración y el cumplimiento del término de la construcción en el plazo máximo de construcción señaladas en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación y Tabla N° 3 del N° 2 del Decreto Supremo MOP N° 72 de 2009, se contabilizarán de acuerdo a las siguientes condiciones:
VER DIARIO OFICIAL 05.05.2010, PÁGINA 15.
A modo de ejemplo, si se considera que el Tramo 3 del Sector 1 tiene afectaciones que acumulan un 31,44% al contrato, en dicho tramo, entonces la capacidad de ejecutar obras que tenía la concesionaria, a la fecha de la aprobación del citado acuerdo por parte de la Comisión Conciliadora, alcanzaba al 68,56% y, por tanto, requería que se resolvieran, al menos, un 11,44% de afectaciones, para disponer de una capacidad de avance del 80%. A partir de la fecha en que se resolviera, al menos, dicho 11,44% de afectaciones, se contabilizaría el plazo de 6 meses para cumplir con el hito del 70% del porcentaje de avance de las obras del tramo 3 del Sector 1 de la concesión.
3. Dispónese que el hito de referencia para considerar el inicio de los plazos establecidos en el N° 2 precedente, será la anotación en el Libro de Obras que ejecute el Inspector Fiscal, una vez que la afectación sea resuelta.
4. Déjase constancia que las reproducciones siguientes corresponden a una copia adaptada al formato del presente Decreto Supremo, del Anexo N° 1 de la presentación aprobada por la Comisión Conciliadora.
VER DIARIO OFICIAL 05.05.2010, PÁGINA 15.
5. Adjúntase al presente Decreto Supremo una copia del Acuerdo presentado por las partes, ante la Comisión Conciliadora del contrato, con fecha 28 de enero de 2009, el que forma parte integrante del mismo.
6. Déjase constancia que el Acuerdo aprobado por la Comisión Conciliadora no consigna otras modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que las señaladas en el presente acto administrativo.
7. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante Notario por "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo, uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas de la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Norambuena Hernández, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 290, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 17.590.- Santiago, 5 de abril de 2010.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que dispone modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente -conforme con los antecedentes adjuntos- que ese Ministerio deberá adoptar las medidas necesarias para determinar la procedencia de imponer multas y ejercer las demás acciones legales que correspondan, así como, en su caso, para precisar las pertinentes responsabilidades administrativas, por concepto de atrasos y otras situaciones de que aquellos antecedentes dan cuenta, en relación con el incumplimiento de plazos y permanencia de impedimentos que, según se indica, inciden en el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato de concesión
Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación para los fines pertinentes.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
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De 05-MAY-2010
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05-MAY-2010 |
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