Decreto 106
Decreto 106 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 20-ENE-2010
Publicación: 04-MAY-2010
Versión: Única - 04-MAY-2010
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 1
Núm. 106.- Santiago, 20 de enero de 2010.- Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP N° 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los kilómetros 0,000 y 109,600 del balizado existente en la calzada izquierda de la Ruta 68, incluyéndose las obras correspondientes al Troncal Sur, entre los kilómetros 86,850 y 107,911 y la Ruta 60 – CH (Camino Las Palmas o Rodelillo - El Salto) entre los kilómetros 0,0 y 10,7 obra denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar".
- El Oficio Ord. Nº 1484, de fecha 16 de agosto de 2006, de la Directora de Concesiones de Obras Públicas.
- La Carta Santiago-Valpo. Nº 450/06, de fecha 6 de septiembre de 2006, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.
- Los Oficios Ords. Nº 224, de fecha 24 de agosto de 2007, y N° 268, de fecha 7 de noviembre de 2007, ambos del Inspector Fiscal.
- La Carta Stgo.-Valpo. 1184/07, de fecha 9 de noviembre de 2007, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.
- El Oficio Ord. Nº 282/07, de fecha 12 de noviembre de 2007, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 312/07, de fecha 13 de noviembre de 2007, del Jefe de la División de Explotación de Obras Viales.
- La Resolución DGOP (Exenta) N° 3795, de fecha 26 de noviembre de 2007.
- El Oficio Ord. Nº 110-A/09, de fecha 30 de julio de 2009, del Inspector Fiscal.
- La Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, con la finalidad de contribuir al desarrollo del país mediante la implementación de programas de mejoras continuas, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia ejecutar una serie de medidas a fin de mejorar y estandarizar las obras de los diversos contratos de concesión de obras viales actualmente en operación. Fue en este sentido que, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 3795, de fecha 26 de noviembre de 2007, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." debió ejecutar un determinado grupo de proyectos de ingeniería correspondientes a obras de seguridad normativa, pues se estimó que éstas tienen mayor prioridad entre aquellas obras identificadas como parte del mejoramiento continuo del contrato de concesión.
- Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 3795, de fecha 26 de noviembre de 2007, se deja constancia que los proyectos de ingeniería de detalle indicados en la citada resolución fueron aprobados por el Inspector Fiscal según informa en su Oficio Ord. N° 110-A/09, de fecha 30 de julio de 2009.
- Que, las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 3795, ocasionan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad – Referéndum N° 1 de fecha 13 de enero de 2010.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 1, de fecha 13 de enero de 2010.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." debió desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras indicadas a continuación, y en los plazos máximos que se fijan en el siguiente cuadro:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.05.2010, PÁGINA 21.
Se deja constancia que la ejecución de los proyectos de ingeniería, materia del presente Decreto Supremo, no obligó ni comprometió al MOP ni a la Sociedad Concesionaria a su posterior construcción.
Los proyectos de ingeniería se debían desarrollar de acuerdo a la normativa vigente.
2. Establécese que los plazos para la ejecución de los anteproyectos y proyectos de ingeniería tuvieron la siguiente regulación.
Los anteproyectos, estudios y proyectos de ingeniería debieron ser entregados al Inspector Fiscal para su aprobación, incluida la especificación de los cambios de servicios y los antecedentes y planimetrías de expropiación, si procedieren, en los términos contenidos en los Oficios Ord. Nº 224 y 268, del Inspector Fiscal.
Los plazos máximos para la entrega de los anteproyectos al Inspector Fiscal fueron los que se indican en el cuadro del N° 1 del presente Decreto Supremo, y se empezaron a contar a partir del día 26 de diciembre de 2007.
La Inspección Fiscal podía observar, por una única vez para cada anteproyecto, lo presentado por la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de revisión señalado en el cuadro del N° 1 anterior, contado desde la fecha de recepción del anteproyecto. Las observaciones debían ser incorporadas y corregidas en el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle que la Sociedad Concesionaria desarrollaría en coordinación con el MOP. Se debía señalar para cada proyecto las especificaciones y aspectos señalados en el Oficio Ord. N° 224, de fecha 24 de agosto de 2007, del Inspector Fiscal.
Los plazos máximos para la ejecución de los proyectos de Ingeniería de detalle serían los que se indican en el cuadro del N° 1 del presente Decreto Supremo, y se empezarían a contar a partir de la fecha máxima que tiene el Inspector Fiscal para observar los anteproyectos.
Por otra parte, los procesos de revisión, corrección y aprobación de los citados proyectos se regularían de acuerdo al Tipo de Proyecto, identificado en el cuadro del N° 1 del presente Decreto Supremo, según lo siguiente:
Proyectos Tipo 1
El Inspector Fiscal debía revisar los proyectos de ingeniería de detalle definitivos dentro del plazo de 15 días, contado desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. Dentro de este período de 15 días el Inspector Fiscal podría realizar observaciones una sola vez a cada proyecto de ingeniería. La Sociedad Concesionaria debía subsanar dichas observaciones dentro de los 10 días siguientes, debiendo el Inspector Fiscal aprobarlos dentro de los 10 días siguientes contados desde la entrega de los proyectos corregidos por la Sociedad Concesionaria. En el evento que dichas correcciones no fueran satisfactorias para el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria dispondría de un plazo adicional de 5 días, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo similar para aprobarlos si ellos hubieren sido corregidos correctamente. Si no lo fuera, se procedería de igual forma, esto es, en períodos de 5 días para que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y/o la Inspección Fiscal apruebe el proyecto, según sea el caso.
Proyectos Tipo 2:
El Inspector Fiscal debía revisar los proyectos de ingeniería de detalle definitivos dentro del plazo de 60 días, contado desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. Dentro de este período de 60 días el Inspector Fiscal podría realizar observaciones una sola vez a cada proyecto de ingeniería. La Sociedad Concesionaria debía subsanar dichas observaciones dentro de los 10 días siguientes, debiendo el Inspector Fiscal aprobarlos dentro de los 15 días siguientes contados desde la entrega de los proyectos corregidos por la Sociedad Concesionaria. En el evento que dichas correcciones no fueran satisfactorias para el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria dispondría de un plazo adicional de 5 días, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo similar para aprobarlos si ellos hubieren sido corregidos correctamente. Si no lo fuera, se procedería de igual forma, esto es, en períodos de 5 días para que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y/o la Inspección Fiscal apruebe el proyecto, según sea el caso.
Tratándose de los antecedentes y planimetría de expropiación, el plazo máximo para su entrega por parte de la Sociedad Concesionaria, sería de 30 días contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los correspondientes proyectos de ingeniería de detalle. Una vez entregados estos antecedentes, el Inspector Fiscal tendría un plazo de 30 días para efectuar sus observaciones, una sola vez, debiendo la Sociedad Concesionaria efectuar las modificaciones o correcciones que le sean requeridas en un plazo de 10 días. Entregadas las correcciones o modificaciones el Inspector Fiscal tendría un plazo de 20 días para su revisión y, si subsisten algunas de esas observaciones, la Sociedad Concesionaria tendría 20 días más para efectuar las modificaciones correspondientes.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo, esto es, no observare los anteproyectos y proyectos definitivos o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, éstos se entenderían aprobados.
En caso que la fecha de entrega del anteproyecto o la ingeniería definitiva al Inspector Fiscal superara el plazo máximo para la ejecución y entrega, indicados en el cuadro del N° 1, o bien se produzcan retrasos en la entrega de las correcciones, de acuerdo a cada tipo de proyecto, antes indicado, se entendería que el anteproyecto o proyecto está atrasado, en cuyo caso se aplicaría una multa de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada proyecto atrasado, por cada día de atraso.
3. Establécese que el valor a suma alzada por la ejecución de los proyectos de ingeniería y elaboración de las especificaciones, los antecedentes y planimetrías de expropiación, que tratan los números 1 y 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo indicado por la Sociedad Concesionaria en su carta Stgo.-Valpo. 1184/07, de fecha 9 de noviembre de 2007, se fijó en la cantidad de UF 7.946 (Siete Mil Novecientas Cuarenta y Seis Unidades de Fomento), netas de IVA.
4. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente Decreto Supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
5. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 13 de enero de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, y "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", debidamente representada por don José Enrique Calcagni Castillo y por don Sebastián Eyzaguirre Baeza, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR".
En Santiago de Chile, a 13 días del mes de enero de 2010, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y " SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR ", Rut Nº 96.873.140-8, representada por don José Enrique Calcagni Castillo, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.625.047-9, de profesión ingeniero civil, y por don Sebastián Eyzaguirre Baeza, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.011.675-8, de profesión abogado, todos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello Nº 2777, oficina 2302, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 756, de fecha 29 de mayo de 1998, publicado en Diario Oficial de fecha 31 de agosto de 1998.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato de concesión, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 Mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 3795, de fecha 26 de noviembre de 2007, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." debió desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras indicadas en el resuelvo N° 1 de la citada Resolución.
Se deja constancia que dichos proyectos de ingeniería fueron aprobados por el Inspector Fiscal según informa en su Oficio Ord. N° 110-A/09, de fecha 30 de julio de 2009.
1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 3795, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.5 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.6 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
- Anexo Nº 1: Copia Resolución DGOP (Exenta) N° 3795,
de fecha 26 de noviembre de 2007.
- Anexo N° 2: Copia Oficio Ord. N° 110-A/09, de fecha
30 de julio de 2009.
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios referidas en la Resolución DGOP (Exenta) N° 3795, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A. la indemnización que se detalla en la presente Cláusula, como pago único y total.
2.1 De conformidad a lo señalado en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 3795, de fecha 26 de noviembre de 2007, la Sociedad Concesionaria debió desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras citadas en dicha Resolución. El valor a suma alzada por la ejecución de los mencionados proyectos de ingeniería y elaboración de las especificaciones, los antecedentes y planimetrías de expropiación, se fijó en la cantidad de UF 7.946 (Siete Mil Novecientas Cuarenta y Seis Unidades de Fomento), netas de IVA.
2.2 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 7.946 (Siete Mil Novecientas Cuarenta y Seis Unidades de Fomento), a más tardar, el 31 de marzo de 2011, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
2.3 En el evento de atraso por parte del MOP en el pago señalado en el numeral precedente, el monto adeudado devengará un interés real compuesto diario de 0,0198%.
2.4 La cantidad indicada en el numeral 2.2 del presente convenio será pagada sin IVA, toda vez que el IVA que correspondiere recibirá el tratamiento que se establece en el numeral 3.1 del presente convenio. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
3.1 El Impuesto al Valor Agregado (IVA), si corresponde, que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere la Resolución DGOP (Exenta) N° 3795, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
3.2 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación.
CUARTO: En virtud de la indemnización acordada en el
presente convenio, y bajo la condición de que
ella se cumpla totalmente, la Sociedad
Concesionaria otorga al MOP el más amplio,
completo y total finiquito, y renuncia a
efectuar cualquier reclamación que pudiera
haberle correspondido hasta esta fecha, respecto
de todas las inversiones y gastos en que pudiera
haber incurrido la Sociedad Concesionaria como
consecuencia de lo dispuesto en la Resolución
DGOP (Exenta) N° 3795.
QUINTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá
plena validez desde la publicación en el Diario
Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 19°
del D.S. MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP
N°956, de 1997.
SEXTO: El presente Convenio se firma en cinco
ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la
Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de
Obras Públicas y el quinto deberá ser
protocolizado ante Notario por la Sociedad
Concesionaria conjuntamente con la transcripción
del decreto supremo que apruebe el presente
Convenio, conforme al artículo 9° del D.S. MOP
N° 900 de 1996.
SÉPTIMO: La personería de don José Enrique Calcagni
Castillo y de don Sebastián Eyzaguirre Baeza,
para actuar en nombre y representación de
SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO S.A.,
consta del Acta de Sesión de Directorio
efectuada con fecha 18 de junio de 2009,
reducida a escritura pública de esa misma fecha,
en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez
Morello.
Firman: Sonia Tschorne Berestesky, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas; José Enrique Calcagni Castillo y Sebastián Eyzaguirre Baeza, Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR
ANEXO Nº 1
Copia Resolución DGOP (Exenta) N° 3795, de fecha 26 de noviembre de 2007.
(Resolución dictada por el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno de los Sres. Ministros de Hacienda y Obras Públicas, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 69° Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas).
VER DIARIO OFICIAL DE 04.05.2010, PÁGINAS 22-23.
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR
ANEXO Nº 2
Copia Oficio Ord. N° 110-A/09, de fecha 30 de julio de 2009.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.05.2010, PÁGINA 23.
6. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares, conjuntamente con un original del Convenio Ad – Referéndum que se aprueba. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Norambuena Hernández, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 106, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 19.487.- Santiago, 14 de abril de 2010.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar" y aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº1.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ese Ministerio deberá determinar las responsabilidades derivadas del retraso en la emisión del decreto que dispone la citada modificación, toda vez que el mismo formaliza lo ordenado en la resolución exenta Nº 3.795, dictada con fecha 26 de noviembre de 2007, por la Dirección General de Obras Públicas, retraso que por lo demás no se condice con lo señalado en los oficios Nºs 173 y 299, de 2008, de esa misma Dirección (aplica dictámenes Nºs 59.275 y 59.540, ambos del año 2007, y 1.438, de 2008).
Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación, para los fines pertinentes.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
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De 04-MAY-2010
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04-MAY-2010 |
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