Decreto 121
Decreto 121 ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA «NUEVO AEROPUERTO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA»
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA «NUEVO AEROPUERTO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA»
Núm. 121.- Santiago, 2 de febrero de 2010.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos.
- El D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Gab. Pres. Nº 115 de fecha 22 de Enero de 2008, de su Excelencia la Presidenta de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», a través del Sistema de Concesiones.
- El Oficio Ord. D.P.C. Nº 04/A/2/3847/6682 de fecha 28 de Noviembre de 2008, del señor Director General de Aeronáutica Civil, que aprueba las Bases de Licitación para la ejecución de la obra pública fiscal denominada «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía».
- El Oficio Ord. Nº 1244 de fecha 03 de Diciembre de 2008, del señor Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del proyecto denominado «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- El Convenio de Mandato suscrito por el señor Director General de Aeronáutica Civil y el señor Ministro de Obras Públicas, con fecha 25 de Octubre de 2006, aprobado por Resolución Nº 1174 de fecha 19 de Diciembre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- La publicación del Llamado a Precalificación para el Registro Especial Internacional para el «Segundo Programa de Concesiones Aeroportuarias», del cual forma parte el proyecto «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», efectuada en el Diario El Mercurio, con fecha 24 de Junio de 2001.
- La publicación del Llamado a Precalificación para el Registro Especial Internacional para el «Segundo Programa de Concesiones Aeroportuarias», del cual forma parte el proyecto «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», efectuada en el Diario Oficial, con fecha 29 de Junio de 2001.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», efectuada en el Diario La Tercera, con fecha 07 de Diciembre de 2008.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», efectuada en el Diario Oficial, con fecha 18 de Diciembre de 2008.
- La Resolución DGOP N° 94 de fecha 29 de Abril de 2009, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», a ejecutar por el Sistema de Concesiones, y su Circular Aclaratoria N° 1.
- La Resolución DGOP Nº 102 de fecha 06 de Mayo de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La Resolución DGOP Nº 210 de fecha 18 de Agosto de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La Resolución DGOP Exenta Nº 3862 de fecha 25 de Agosto de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La Resolución DGOP Nº 237 de fecha 09 de Septiembre de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 09 de Octubre de 2009.
- El Oficio DGOP Nº 1210 de fecha 27 de Octubre de 2009, mediante el cual la Directora General de Obras Públicas solicitó a los Licitantes y Grupos Licitantes, las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron, y la Carta Nº 548/2009 de respuesta del Licitante «Empresa Constructora Belfi S.A.» ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced Nº753, Entrepiso, con fecha 02 de Noviembre de 2009.
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 02 de Noviembre de 2009.
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 03 de Noviembre de 2009.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 10 de Noviembre de 2009.
- El informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil de fecha 17 de Noviembre de 2009, contenido en el Ord. DGAC OF. «O» Nº 04/A/2/3662/6852.
- El Acta de Adjudicación de la Directora General de Obras Públicas de fecha 18 de Diciembre de 2009.
Decreto:
1 Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», ubicada a 20 km al sur-poniente de la ciudad de Temuco, aproximadamente 3 kilómetros al costado Poniente de la Ruta 5, en el Sector de Quepe de la Comuna de Freire, Región de La Araucanía, al Licitante «Empresa Constructora Belfi S.A.».
2 Declárase que forman parte integrante de este Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», las Bases de Licitación y la Circular Aclaratoria Nº 1, ambas aprobadas por Resolución DGOP N° 94; la Circular Aclaratoria Nº 2 aprobada por Resolución DGOP N° 102; la Circular Aclaratoria Nº 3 aprobada por Resolución DGOP N° 210; la Circular Aclaratoria N° 4 aprobada por Resolución DGOP (Exenta) N°3862 y la Circular Aclaratoria Nº 5 aprobada por Resolución DGOP N° 237, todas del año 2009; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Licitante Adjudicatario «Empresa Constructora Belfi S.A.», en la forma aprobada por el MOP.
3 En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en los documentos que conforman las Bases de Licitación, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4 Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b) El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c) El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes Documentos individualizados en los artículos 1.4.2 y 1.4.4 de las Bases de Licitación:
. Doc. Nº1: Llamado a Licitación por Concesión
. Doc. Nº2: Bases Administrativas y sus Anexos
. Doc. Nº3: Bases Técnicas y sus Anexos
. Doc. Nº4: Bases Económicas y sus Anexos
. Doc. Nº5: Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas
. Doc. Nº6: Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas (última edición).
. Doc. Nº7: Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados (última versión).
. Doc. Nº8: Aspectos Mínimos a Considerar en la Elaboración del Reglamento de Servicio de la Obra y Manual de Operaciones para la Concesión (última versión).
. Doc. Nº9: Estudio de Impacto Ambiental «Anteproyecto Referencial Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», Noviembre de 2005, y sus Adendas N° 1 y N° 2.
. Doc. N°10: Resolución Exenta N° 252/2006 de la COREMA IX Región, de fecha 15/11/2006, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental «Anteproyecto Referencial Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía».
. Doc. Nº11: Exigencias Ambientales contenidas en los Documentos N° 9 y N° 10, que no son de responsabilidad del Licitante Adjudicatario o Sociedad Concesionaria, según corresponda.
. Doc. N°12: Plan de Mantenimiento de la Infraestructura Horizontal, confeccionado por la Dirección de Aeropuertos del MOP, Noviembre de 2008.
. Anteproyecto Referencial «Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», aceptado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica.
. Anteproyecto «Acceso Vial Nuevo Aeropuerto de la IX Región».
. Proyecto de Expropiaciones «Sector Nuevo Aeropuerto IX Región y Acceso Vial a Nuevo Aeropuerto IX Región».
6.- El inicio del plazo de la concesión se contará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación. La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes «m» en que se cumpla la siguiente relación:
VPIm > ITC (1)
Donde el término ITC corresponde al valor de Ingresos Totales de la Concesión, por un valor de UF 415.000 (cuatrocientas quince mil Unidades de Fomento) y VPIm que se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.04.2010, PÁGINA 15.
Donde:
camuz 20100417091 : Según lo indicado por el Licitante
Adjudicatario en su Oferta
Económica, de conformidad con el
Anexo N°1, quien optó por «Tasa
Fija».
IMi : Ingresos mensuales por concepto de
tarifa por pasajeros embarcados (en
UF) en el mes «i» de concesión,
contado desde el inicio del plazo
de la concesión, sobre la base de
la información señalada en el
artículo 1.8.2, número 5, letra h),
de las Bases de Licitación.
ITPi : Pagos a la Sociedad Concesionaria
por compensación por pérdida de
ingresos por tarifa por pasajero
embarcado durante el mes «i» de
concesión contado desde el inicio
de la concesión, expresados en UF,
de acuerdo a lo indicado en el
artículo 1.13 de las Bases de
Licitación.
CR : Saldo de la cuenta de reserva para
«Inversiones Menores» señalada en
el artículo 1.10.14 de las Bases de
Licitación, en caso de existir, al
completarse el 90% del monto de ITC
establecido en 1.7.6, o bien al
momento en que se produzca la
calificación del DGOP referida a la
cláusula de extinción señalada en
1.14.1.5, en caso que esto suceda,
ambos artículos de las Bases de
Licitación.
d : Mes en el cual se autoriza la
Puesta en Servicio Provisoria de la
Totalidad de las Obras señalada en
el artículo 1.9.7 de las Bases de
Licitación, contado desde el inicio
de la concesión.
n : Mes en que el MOP paga a la
Sociedad Concesionaria el monto IND
por concepto de extinción
anticipada de la concesión, de
acuerdo a lo señalado en 1.14.1.5 o
mes en el que se complete al menos
el 90% del monto de ITC establecido
en 1.7.6, lo que suceda primero,
ambos artículos de las Bases de
Licitación.
rF : Tasa Fija, que para efectos del
presente cálculo corresponde a 0,04
(4% real anual).
TMISFj : Tasa Media de Interés del Sistema
Financiero en el mes «j» de
concesión para operaciones de
captación, de 90 a 365 días,
reajustables según variación de la
Unidad de Fomento (UF), informada
por el Banco Central de Chile o la
tasa que la reemplace.
q1 : Premio por riesgo, que para efectos
del presente cálculo corresponde a
0,05 (5% real anual).
Si transcurridos doscientos cuarenta (240) meses contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, esto es, desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, no se hubiere cumplido la ecuación (1) del presente numeral, la concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
7.- El Concesionario, de acuerdo a los artículos 1.9.1 y 1.9.2 de las Bases de Licitación, deberá realizar los Proyectos de Ingeniería Definitiva de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Anteproyectos que forman parte de su Oferta Técnica, de manera que se ajusten a las especificaciones mínimas exigidas en los anteproyectos referenciales entregados por el MOP, las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del contrato de concesión, debiendo tener en cuenta las pautas y normas vigentes de la Dirección de Aeropuertos y de la Dirección de Vialidad del MOP y de la DGAC.
La Sociedad Concesionaria sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación previa del proyecto de ingeniería correspondiente, se haya dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.9.3 y se cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para la ejecución de las obras.
8.- El Concesionario deberá realizar todas las obras necesarias para prestar el nivel de servicio exigido en los documentos que conforman el contrato de concesión. A continuación, y siendo una enumeración no taxativa, se indican las obras mínimas que el Concesionario deberá construir, conforme a lo señalado en el artículo 2.5 de las Bases de Licitación:
Sector Aeronáutico:
a) Construcción de una pista de 2.440 m de longitud y 45 m de ancho, en pavimento asfáltico, salvo en los umbrales que se considera hormigón, todo ello, con su respectiva demarcación. Su clave de referencia OACI será categoría 4-D y contará con todas las obras civiles asociadas a la instalación de sistemas de ayuda a la navegación.
b) Construcción de una plataforma de estacionamiento de aeronaves con una superficie aproximada de 22.770 m2 y una capacidad para 4 aviones (mezcla de referencia: 2 Airbus 320 y 2 Boeing 767-300), con todas las obras civiles asociadas a la instalación de sistemas de ayuda a la navegación. Incluye el sistema de iluminación de plataforma. Se consideran además las respectivas calles de rodaje (desahogos) que conectan la pista con la plataforma de estacionamiento de aeronaves.
c) Construcción de una calle aeronáutica con su respectiva iluminación.
d) Construcción de una Torre de Control de aproximadamente 30 m de altura y una superficie aproximada de 85 m2. No incluye equipamiento.
e) Construcción de un Edificio Cuartel SEI (Servicio de Extinción de Incendios) de aproximadamente 403 m2. No incluye mobiliario ni alhajamiento.
f) Construcción de un Edificio Administrativo de dos pisos con una superficie aproximada de 400 m2 para la DGAC con su respectiva urbanización exterior (estacionamientos, iluminación, cercos, etc.). No incluye mobiliario, alhajamiento, decoración ni señalética interior.
g) Construcción de un Edificio Casino para la DGAC. No incluye mobiliario ni alhajamiento.
h) Construcción de un Edificio Logístico para la DGAC donde se ubicarán talleres, pañoles y la Subestación Eléctrica que alimentará las instalaciones aeronáuticas con su respectivo empalme de Alta Tensión, independiente de aquélla destinada al sector público (Terminal de Pasajeros). No incluye mobiliario ni alhajamiento.
i) Instalaciones de servicios básicos para la Torre de Control, Edifico Administrativo DGAC, Casino, Edificio Logístico y Cuartel SEI (agua potable, alcantarillado, red eléctrica, sistema contra incendios, climatización, extracción de residuos, cable estructurado, etc.). Se debe asegurar la conectividad desde estas dependencias hasta el servicio AVSEC en el Edificio Terminal de Pasajeros.
j) Construcción de un camino de servicio perimetral.
k) Construcción de un camino privado para dar conexión a predios existentes relacionados, situados al Oriente y Poniente del terreno del aeropuerto.
l) Construcción de una Sala de Transmisores y Receptores, cada una con sus Patios de Antenas, Casetas VOR/DME, Casetas para ILS. Todas con equipos de aire acondicionado, alimentación eléctrica, ductos asociados y equipos de protección, considerados como parte de las instalaciones complementarias de los sistemas y sistemas eléctricos y de protección respectivos.
m) Implementación de una estación meteorológica.
n) Construcción de una Red de Banco de Ductos de corrientes fuertes y débiles independientes, para la interconexión de las instalaciones y equipamiento aeronáutico con conectividad con el Edificio Terminal.
o) Construcción de un sistema de drenaje de aguas lluvias y desvío de canales de regadío en el área de movimiento.
p) Construcción de las Mallas de Tierra de protección y de servicio de todos los sistemas aeronáuticos considerados en el proyecto y subestación eléctrica.
Sector Público:
a) Construcción de un Edificio Terminal de Pasajeros de aproximadamente 4.900 m2 en un nivel y medio, incluyendo sus respectivas áreas de servicios, áreas de concesiones, hall de público, equipamiento electromecánico, equipamiento aeroportuario, mobiliario, alhajamiento, decoración, señalética, Internet inalámbrico, FIDS, PAS y CCTV, e instalaciones de servicios tales como agua potable, alcantarillado, red eléctrica, red de comunicaciones, sistema contra incendio, climatización, iluminación, etc. El edificio ha sido concebido con un diseño sustentable, cuyos principios deberán ser respetados por el Concesionario desde su construcción y durante la etapa de explotación.
b) Adquisición, provisión e instalación de 3 puentes de embarque móviles nuevos de 2 cuerpos, aptos para atender aeronaves del tipo B-737, B-767 y A-320.
c) Construcción de vialidad de acceso al aeropuerto desde la Ruta 5, con un Enlace a Desnivel y un puente sobre el Estero Pelales.
d) Construcción de la vialidad de circulación al interior del aeropuerto, tanto vehicular como peatonal y un sector de estacionamientos públicos para vehículos y para transporte de pasajeros con su respectiva iluminación, señalización y mobiliario urbano correspondiente.
e) Otras obras complementarias, tales como: tratamiento paisajístico, cierros perimetrales y de seguridad, drenajes, saneamiento, circulación peatonal, entre otras.
Áreas Generales:
a) Construcción de edificio e instalaciones para una Central Térmica.
b) Construcción de edificio e instalaciones para una Sub Estación Eléctrica independiente que atenderá solamente las necesidades del área pública entregada al Concesionario.
c) Obras de urbanización del sector de carga. Las obras sólo consideran vialidad, estacionamientos para camiones/automóviles, veredas, áreas verdes, control de acceso y salida, señalética y un área adicional para el desarrollo de un terminal de carga, si las condiciones del mercado así lo ameritan.
d) Construcción de una cámara para la descarga de aguas servidas procedente de los aviones.
e) Instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas.
f) Construcción de una red de alcantarillado, de una planta de tratamiento de aguas servidas y de un sistema de evacuación de aguas lluvias.
g) Iluminación de las áreas públicas exteriores al edificio terminal de pasajeros y a los edificios aeronáuticos.
h) Sistema de extracción de basura para el área terminal.
Sistemas Aeronáuticos:
El suministro e instalación de los Sistemas de Ayuda a la Navegación Aérea, los sistemas eléctricos de la Subestación Eléctrica Aeronáutica y el Equipamiento Aeronáutico, así como la totalidad del cableado desde los respectivos empalmes hasta dichos Sistemas, no serán de responsabilidad del Concesionario conforme a lo señalado en los artículos 1.9.2, 1.15.3 letra d) y 2.5 de las Bases de Licitación.
No obstante lo anterior, la ejecución de las obras civiles asociadas a estos sistemas y equipamientos aeronáuticos, será de cargo de la Sociedad Concesionaria, según se explicita en las Bases de Licitación. Dentro de estas obras civiles, se incluyen los cables o mallas de tierra y las nivelaciones y compactaciones necesarias de las áreas críticas del ILS y DVOR.
9.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, señalada en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación. Esta etapa comprende lo siguiente:
a) La prestación del servicio básico para el que fue construida la obra, dentro del Área de Concesión definida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación. Se entiende por servicio básico:
a.1. La conservación y aseo de la obra,
manteniéndola en óptimas condiciones de uso.
Las labores de conservación que son de
exclusiva responsabilidad, cargo y costo del
Concesionario se refieren a:
i) La conservación preventiva y correctiva de
la infraestructura, instalaciones y
equipamiento, dentro del área de
concesión, para su operación y
explotación;
ii) La conservación rutinaria y preventiva de
la infraestructura horizontal asociada al
área de movimiento de aviones respecto de
la cual el Concesionario no está facultado
a operar ni tiene derecho a explotar.
Todo lo anterior, según se explicita en las
Bases de Licitación y en el Plano Área de
Concesión.
Las labores de aseo se refieren al aseo
permanente del área de concesión.
a.2. La prestación y explotación de los servicios
aeronáuticos y no aeronáuticos de acuerdo a lo
señalado en los artículos 1.10.9.1, 1.10.9.2,
1.10.9.3.1, 1.10.10, 1.10.11 y 1.10.13 de las
Bases de Licitación y a lo presentado por el
Licitante Adjudicatario en su Oferta.
b) El cobro de la tarifa por pasajero embarcado, el que se materializará a través de un pago de la DGAC a la Sociedad Concesionaria, conforme a lo establecido en el artículo 1.15.1.1 de las Bases de Licitación.
c) El cobro de tarifas a los usuarios de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos.
d) La ejecución de las obras que deben construirse una vez que la obra haya sido puesta en servicio.
e) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales en los que se desarrolle la obra entregada en concesión, de acuerdo a lo expresado en las letras precedentes de este numeral.
f) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicio conforme a lo estipulado en el artículo 32º del DS MOP Nº 900 de 1996.
10.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.15.5 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión se imputará un 80% de los ingresos totales de la explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de dichos ingresos para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Como ingresos de explotación el Concesionario percibirá los pagos de la DGAC por concepto de tarifa por pasajero embarcado y los aportes o pagos directos contemplados en las Bases de Licitación. Adicionalmente, el Concesionario deberá incluir entre sus ingresos la facturación por la explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos.
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley Nº19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.
11.- Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, establecidas en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante Adjudicatario «Empresa Constructora Belfi S.A.», en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican los siguientes:
OBLIGACIONES:
I) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
II) Conforme a lo señalado en el artículo 1.8.11.1 de las Bases de Licitación, el MOP sometió voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del «Anteproyecto Referencial Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía», de conformidad con la Ley Nº 19.300 de 1994 Sobre Bases Generales de Medio Ambiente y su Reglamento. Dicho EIA, sus Adendas N° 1 y N° 2 así como la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental Nº 252 de fecha 15 de Noviembre de 2006 emitida por la COREMA IX Región, fueron puestas a disposición de los Licitantes y Grupos Licitantes. Todos los documentos señalados forman parte de las Bases de Licitación conforme lo señalado en el artículo 1.4.2.
Estos documentos contienen una serie de medidas que, junto con las establecidas en las Bases de Licitación, constituyen el conjunto de medidas ambientales mínimas obligatorias a cumplir por parte de la Sociedad Concesionaria durante las Etapas de Construcción y de Explotación de la concesión, a excepción de las exigencias contenidas en el Documento N° 11 señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación que se excluyen de la responsabilidad del Licitante Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según corresponda. En efecto, una vez publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial, todas las medidas, exigencias o condiciones definidas por la COREMA IX Región en dicha Resolución de Calificación Ambiental, se entenderán que forman parte integrante de éste, a excepción de las exigencias contenidas en el Documento N° 11 señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación.
Una vez constituida la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, ésta será la única responsable ante la autoridad ambiental y cualquier otra autoridad pública del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales que se impongan a este proyecto, a excepción de las obligaciones identificadas en el Documento N° 11 señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación. Una vez constituida legalmente la Sociedad Concesionaria se procederá al cambio de titular del proyecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 119º, párrafo tercero, del DS Nº 95/2001 de MINSEGPRES, el cual pasará a ser la Sociedad Concesionaria.
A excepción de las medidas identificadas en el Documento N° 11 señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, la implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en las Bases de Licitación, en la EIA del proyecto y sus Adendas, y en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental Nº 252 de fecha 15 de Noviembre de 2006, será de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, no pudiendo, en caso alguno, eximirse de esta obligación, debiendo dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
En caso que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación del proyecto, deberá evaluar la necesidad de ingresar al SEIA a través de una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 19.300 y su Reglamento; en cuyo caso, la elaboración del DIA o EIA, según sea el caso, su tramitación y cumplimiento de todas las medidas y/o exigencias que emanen de la o las Resoluciones de Calificación Ambiental respectivas serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
El Concesionario no podrá iniciar la ejecución de las obras y/o actividades asociadas, en tanto no se obtenga(n) la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s) de aquellas obras del proyecto y/o actividades que requieran ingresar al SEIA o en su defecto, la aprobación de una Solicitud de Autorización Provisoria en los términos que lo define el artículo 15° de la Ley N°19.300 de 1994 y el TITULO VIII «Del Contrato de Seguro por Daño Ambiental y de la Autorización Provisoria» del DS N°95/02 del MINSEGPRES.
III) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $ 13.000.000.000 (trece mil millones de pesos) y pagarse al menos la suma de $6.500.000.000 (seis mil quinientos millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario.
IV) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde su constitución, deberá solicitar su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con la presentación de una fotocopia simple de dicha solicitud, con cargo de recepción de la misma, ante el Inspector Fiscal. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los 5 días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, una copia legalizada ante Notario del certificado emitido por dicha Superintendencia en la que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en los artículos 1.7.3 y 1.8.2 número 2 de las Bases de Licitación.
V) La Sociedad Concesionaria deberá construir, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
VI) Prestar y/o explotar los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.9, 1.10.10 y 1.10.13 de las Bases de Licitación.
VII) Cuidar el Área de Concesión, sus obras y equipamiento afectos a la concesión según lo señalado en el artículo 1.10.12 de las Bases de Licitación.
VIII) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.15.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado:
a) Pago anual al MOP por concepto de Administración
y Control del Contrato de Concesión.
Para el período comprendido entre el inicio del
plazo de la concesión señalado en el artículo
1.7.5 de las Bases de Licitación y la Puesta en
Servicio Provisoria de la Totalidad de las
Obras, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la
suma de UF 51.000 (cincuenta y un mil Unidades
de Fomento) en 3 cuotas iguales de UF 17.000
cada una. La primera cuota deberá ser pagada el
último día hábil del mes siguiente a la fecha de
Suscripción y Protocolización del presente
Decreto Supremo, señalada en el artículo 1.7.4
de las Bases de Licitación, mientras que las 2
cuotas restantes deberán ser pagadas el último
día hábil de los meses de Enero siguiente y
subsiguiente, respectivamente, a dicha
Suscripción y Protocolización.
En tanto, desde la Puesta en Servicio Provisoria
de la Totalidad de las Obras y hasta la
extinción de la concesión, la Sociedad
Concesionaria deberá pagar anualmente al MOP, el
último día hábil del mes de Enero de cada año,
la suma de UF 5.000 (cinco mil Unidades de
Fomento). Este pago comenzará a partir del mes
de Enero siguiente a la autorización de Puesta
en Servicio Provisoria de la Totalidad de las
Obras.
b) Pago por Estudios.
La cantidad de UF 19.000 (diecinueve mil Unidades de Fomento) por concepto de los estudios realizados por el MOP para el diseño del Anteproyecto Referencial, el Estudio de Impacto Ambiental y otros. Dicha cantidad deberá ser pagada por la Sociedad Concesionaria al MOP mediante Vale Vista bancario, dentro del plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión.
c) Obra Artística.
La cantidad de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento) por concepto de realización de una o más Obras Artísticas asociadas a la presente obra por concesión, conforme a lo señalado en el artículo 2.7.4.16 de las Bases de Licitación. Dicha cantidad deberá ser cancelada al MOP, mediante Vale Vista Bancario, a más tardar a los 30 días contados desde el inicio de la construcción de las obras señalado en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación.
d) Sistemas de Ayuda a la Navegación Aérea y Equipamiento Aeronáutico.
La cantidad de UF 195.000 (ciento noventa y cinco mil Unidades de Fomento) por concepto de financiamiento de todos los gastos asociados a los suministros, instalaciones y puesta en marcha de los sistemas de ayuda a la navegación aérea e instalaciones complementarias, equipamiento AVSEC, equipamiento SEI, vehículos de apoyo, equipamiento y mobiliario de las edificaciones de la DGAC, construcciones adicionales complementarias, administración, supervisión y control de contratos y trabajos que debe realizar la DGAC en el marco del presente contrato, conforme a lo señalado en el artículo 2.5 de las Bases de Licitación.
Dicha cantidad deberá ser pagada por el Concesionario a la DGAC mediante Vale Vista bancario a nombre del Director General de Aeronáutica Civil, a más tardar en el plazo de 365 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
IX) Contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.7 y 1.8.8, respectivamente, de las Bases de Licitación.
DERECHOS:
I) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 1.9.7 y 1.10 de las Bases de Licitación.
II) Percibir de la DGAC un pago mensual por concepto de tarifa por pasajero embarcado, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.15.1.1 de las Bases de Licitación.
Para tales efectos, el valor de la tarifa que podrá cobrar el Concesionario, expresada en pesos al 31 de Diciembre de 2008, asciende a la cantidad de $ 4.000 (cuatro mil pesos) por cada pasajero embarcado en el Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía.
Considerando lo anterior, la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria por cada mes vencido, el monto equivalente a la multiplicación de la cantidad de pasajeros embarcados en el mes correspondiente, por el valor de la tarifa por pasajero embarcado debidamente reajustada.
La tarifa por pasajero embarcado se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor, de acuerdo a lo estipulado en 1.15.6.1 y en concordancia a lo establecido en 1.15.6.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
La fórmula de reajuste de la tarifa por pasajero embarcado podrá ser objeto de revisión, a solicitud del Concesionario, en conformidad a lo señalado en el artículo 1.15.6.3 de las Bases de Licitación.
III) Percibir de la DGAC un pago anual por concepto de Subsidio Fijo a la Construcción, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación.
La DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria, con el objeto de aportar al financiamiento de las obras que son necesarias para la materialización del proyecto, ocho (8) cuotas anuales y sucesivas, cada una por un monto fijo de UF 404.713 (cuatrocientas cuatro mil setecientas trece Unidades de Fomento), según lo solicitado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica.
Dichos pagos comenzarán a partir de la autorización de Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras o bien a partir del año 2014, lo que ocurra último, y se realizarán, contra sola presentación del Estado de Pago correspondiente, el último día hábil del mes de Junio de cada año, mediante Vale Vista o Cheque Nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria o a quien corresponda legalmente.
Sólo en caso que se extinga la concesión por cumplimiento de la ecuación (1) establecida en 1.7.6 o que se produzca la calificación del DGOP referida a la cláusula de extinción señalada en 1.14.1.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, y copulativamente existan cuotas remanentes de Subsidio aún por pagar al Concesionario al momento que ocurra cualquiera de las condiciones antes señaladas, la DGAC pagará al Concesionario, en caso que corresponda, un monto SR calculado de acuerdo a la siguiente expresión:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.04.2010, PÁGINA 17.
Donde:
SR : Monto a pagar por la DGAC por concepto de subsidio
remanente a la fecha de extinción de la concesión,
por cumplimiento de lo establecido en 1.7.6 o en
1.14.1.5, ambos artículos de las Bases de
Licitación.
S : Monto de la cuota de Subsidio solicitado por el
Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica,
según lo indicado en el artículo 3.1.1 de las
Bases de Licitación.
rS : Tasa de descuento relevante para descontar las
cuotas de Subsidio remanentes por pagar al
Concesionario, conforme a lo señalado en el
artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación.
Dicha tasa corresponderá a la tasa interna de
retorno promedio de los 3 meses anteriores a la
fecha de recepción de las ofertas señalada en el
artículo 1.6.1 de las Bases de Licitación,
ofrecida por el Banco Central de Chile para sus
instrumentos reajustables en moneda nacional (BCU)
de plazo igual a diez años, más un 1,5% (uno y
medio por ciento). La tasa se expresará en
términos anuales considerando una anualidad de 360
días.
j0 : Año Calendario correspondiente al mes «m» definido
en el artículo 1.15.1.2 de las Bases de
Licitación.
j : Año Calendario correspondiente al pago de la
última cuota del Subsidio según lo establecido en
el artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación.
m : Mes en que se extinga la concesión por
cumplimiento de la ecuación (1) establecida en
1.7.6, o mes en se produzca la calificación del
DGOP referida a la cláusula de extinción señalada
en 1.14.1.5, ambos artículos de las Bases de
Licitación.
VER DIARIO OFICIAL DE 17.04.2010, PÁGINA 17.
Dicho pago se realizará a más tardar a los 180 días
contados desde el último día del mes «m» definido
en el artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación,
contra sola presentación del Estado de Pago
correspondiente, mediante Vale Vista o Cheque
Nominativo extendido a nombre de la Sociedad
Concesionaria o a quien corresponda legalmente.
Este pago será sin perjuicio de la indemnización al
Concesionario, señalada en el artículo 1.14.1.5 de
las Bases de Licitación, en caso que corresponda.
IV) Percibir del MOP un pago anual por concepto de Subsidio Fijo a la Construcción, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.15.2 de las Bases de Licitación.
Para tales efectos, el valor de la cuota anual de Subsidio que podrá cobrar el Concesionario asciende a la cantidad de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento). Dicho subsidio no es independiente del Contrato de Concesión y se pagará sólo mientras éste se encuentre vigente.
Dichos pagos comenzarán a partir de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras. La primera cuota se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la obtención de autorización de dicha Puesta en Servicio Provisoria, y las cuotas restantes se pagarán el último día hábil del mes de Marzo de cada año calendario, a contar del año siguiente al año en que se otorgue la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, mediante Vale Vista o Cheque Nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria o a quien corresponda legalmente.
V) Cobrar tarifas a los usuarios por los servicios aeronáuticos y servicios no aeronáuticos en conformidad a lo señalado en los artículos 1.10 letra c) y 1.10.9 de las Bases de Licitación.
12.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN:
A más tardar 15 días antes del inicio de las obras, la Sociedad Concesionaria podrá entregar la Garantía de Construcción, la cual deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras y podrá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Construcción deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: «Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción de la Obra Pública Fiscal denominada Concesión Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía».
Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF 135.000 (ciento treinta y cinco mil Unidades de Fomento).
En caso de constituir la Garantía de Construcción mediante boletas de garantía bancarias, el plazo de vigencia para cada una de ellas será al menos de 24 meses contados de la fecha de inicio de la construcción de las obras. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Construcción es a través de una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias, en todo caso la Garantía de Construcción deberá estar vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, más tres (3) meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras de la concesión señalada en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
Otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, y una vez que hayan sido entregados los documentos exigidos por el Contrato de Concesión para finalizar la Etapa de Construcción, según lo dispuesto en el DS MOP Nº 956 de 1997 y en el artículo 1.10.1 letra c) de las Bases de Licitación, el MOP devolverá la Garantía de Construcción, siempre que se haya recibido la totalidad de la Garantía de Explotación a entera conformidad del MOP, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN:
Conjuntamente con la solicitud al DGOP de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras de la concesión.
Dicha garantía podrá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o por una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: «Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de Explotación de la Totalidad de las Obras de la Obra Pública Fiscal denominada Concesión Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía».
Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un valor total de UF 80.000 (ochenta mil Unidades de Fomento). El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contados desde la entrega de la garantía para aprobarla o rechazarla.
En caso de constituir la Garantía de la Totalidad de las Obras mediante boletas de garantía bancarias, el plazo de vigencia para cada una de ellas será igual al máximo plazo de explotación restante, que corresponderá a la diferencia entre el Plazo Máximo de Concesión indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, más 12 meses como mínimo; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor; con un plazo no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito a la DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, la DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud. En este último caso, el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras es a través de una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá la concesión, las que se indican en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPI supere el 95% del monto de ITC señalado en 1.7.6, valorizado según lo indicado en 1.7.6.1, o cuando falten 12 meses para la extinción del Contrato según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2, todos artículos de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra. Dicha garantía podrá estar constituida por cuatro (4) o más boletas de garantía bancarias, del mismo monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación. Deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagadera a la vista, por un valor total de UF 80.000 (ochenta mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 años.
Cualesquiera sea la garantía de explotación, ésta deberá ser pagadera a la vista.
La garantía de explotación será devuelta en el plazo de 30 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP. La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 30 días siguientes al término de vigencia de la misma.
13.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.15.7 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria y el Estado realizarán los pagos que correspondan en virtud del contrato de concesión, en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho a éste al cobro de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 letra j) de las Bases de Licitación.
14.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias; en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
15.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-ABR-2010
|
17-ABR-2010 |
Comparando Decreto 121 |
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