Decreto 1300
Decreto 1300 MODIFICA DECRETO Nº 767, DE 2002
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO Nº 767, DE 2002
Núm. 1.300.- Santiago, 17 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 18.768; el decreto con fuerza de ley Nº 120, del Ministerio de Hacienda, de 1960; el decreto ley Nº 1.298, de 1975; la ley Nº 18.851; los decretos supremos Nºs 767, 717 y 937, del Ministerio de Hacienda, de 2002, 2003 y 2005, respectivamente; los oficios de Polla Chilena de Beneficencia Nºs. 163, 8.680 y 9.977, de fechas 7 de mayo, 11 de septiembre y 26 de octubre de 2009, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 767, del Ministerio de Hacienda, de 2002:
1.- Al artículo 2º:
Intercálanse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser los nuevos incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:
"Asimismo, el sorteo de números podrá efectuarse a través de la selección aleatoria efectuada por el sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A.
Para tal efecto, el sistema que se utilice para efectuar la selección aleatoria de números deberá ser validado por alguno de los laboratorios certificadores acreditados por la Superintendencia de Casinos de Juego de Chile, para la homologación de las máquinas de azar. Este laboratorio efectuará su validación en forma previa al inicio de la operación del sistema sobre aspectos como idoneidad, funcionalidad e inviolabilidad. Este sistema deberá ser auditado y certificado mediante una inspección o examen anual por alguno cualesquiera de los laboratorios acreditados ante la Superintendencia de Casinos de Juego. Polla Chilena de Beneficencia S.A. deberá remitir una copia de dicho informe al Ministerio de Hacienda en cada oportunidad.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará en un plazo de 30 días contados desde que se encuentre implementado el sistema informático, si el sorteo se efectúa mediante la modalidad de extracción desde una tómbola o mediante la selección aleatoria de números a través de dicho sistema, pudiendo establecer una u otra en forma separada, lo que se comunicará al público con una anticipación no inferior a 7 días anteriores a la fecha en que efectúe el sorteo correspondiente, por los medios que estime convenientes. En caso que se cambie la modalidad del sorteo adoptado, se comunicará dicho cambio al público con una anticipación no inferior a 7 días anteriores a la fecha en que se efectúe el sorteo correspondiente, por los medios que estime convenientes".
2.- Al artículo 4º:
a) En el inciso primero, agrégase, a continuación de la expresión "extraídos de la tómbola", la expresión "o seleccionados aleatoriamente por el sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A.";
b) En el inciso segundo, agrégase, a continuación de la expresión "extracción de las bolillas", la expresión "o la selección aleatoria de los números efectuada por el sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A.", y
c) Agréguese el siguiente inciso final:
"Polla Chilena de Beneficencia S.A. estará facultada para establecer en estos sorteos categorías de premiación en las cuales resulten ganadores documentos, recibos o respaldos sin que sea requisito que exista coincidencia con los números sorteados.".
3.- Al artículo 5º:
a) En el Nº 7, inciso 1º, antes del punto (.) final que sigue a la palabra "sorteo", intercálase, antecedida de una coma (,) la frase "en el caso que Polla Chilena de Beneficencia S.A. hubiera optado por efectuarlo mediante la extracción de bolillas numeradas desde una tómbola", y
b) En el Nº 7, inciso 2º, antes del punto (.) final que sigue a la palabra "Notarial", intercálase, antecedida de una coma (,) la frase "en el caso que Polla Chilena de Beneficencia S.A. hubiera optado por efectuarlo mediante la extracción de bolillas numeradas desde una tómbola".
4.- Al artículo 8º:
Sustitúyese por el siguiente:
"En el caso que Polla Chilena de Beneficencia S.A. hubiere optado por la modalidad de extracción de bolillas numeradas desde una tómbola, en dicho sorteo actuará como Ministro de Fe un Notario Público, el que deberá intervenir, además, en las labores de supervisión previa a la realización del sorteo, tales como la revisión de las bolillas numeradas que correspondan y la colocación de ellas en la tómbola."
5.- Al artículo 9º.
Sustitúyese por el siguiente:
"Si el sorteo se llevara a cabo conforme a la modalidad señalada en el artículo anterior, el día fijado para la realización del sorteo, y una vez que el Notario Público verifique que se han introducido las bolillas que corresponda, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., debidamente numeradas en forma correlativa, se procederá a la extracción aleatoria que representen las series ganadoras."
6.- Al artículo 11:
a) En el inciso primero, suprímese la expresión "notariales", y
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"En el caso que Polla Chilena de Beneficencia S.A. hubiere optado por la modalidad de extracción de bolillas numeradas desde una tómbola, el Notario Público deberá certificar las actas precedentemente señaladas.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-ABR-2010
|
10-ABR-2010 |
Comparando Decreto 1300 |
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