Decreto 196 EXENTO
Decreto 196 EXENTO AUTORIZA CIRCULAR LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS Y EXENCIÓN DE DISTINTIVO ESTATAL, AL VEHÍCULO ASIGNADO AL DIRECTOR DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
AUTORIZA CIRCULAR LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS Y EXENCIÓN DE DISTINTIVO ESTATAL, AL VEHÍCULO ASIGNADO AL DIRECTOR DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Núm. 196 exento.- Santiago, 25 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 799 de 1974, lo dispuesto en el número 7 del numeral I del Artículo 1º del decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la resolución Nº 1.600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, y el D.F.L. MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto actualizado de la ley Nº 15.840.
Considerando:
1.- Que, el vehículo asignado al Director de Vialidad fue renovado.
2.- Que, corresponde a la Dirección de Vialidad la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecutan con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros servicios de la Dirección General de Obras Públicas.
3.- Que, por la naturaleza de las funciones del Director de Vialidad, es necesario que el vehículo asignado a este Jefe de Servicio, se autorice su uso los días sábados en las tardes, domingos y festivos y que además se libere de la obligación de portar el Distintivo Estatal, a que se refieren los artículos 1º y 3º del D.L. Nº 799 de 1974,
Decreto:
1.- Déjese sin efecto el decreto exento Nº 1.261 del 31 de agosto del 2004.
2.- Asígnese al Director de Vialidad el siguiente vehículo:
Vehículo : Station Wagon
Marca : Chevrolet
Modelo : Captiva LT 2.0 D AWD 6 AB
Año : 2010
Nº Motor : Z20S1302531K
Serie : KL1FC5DR1AB004398
Sigla : 00 - ASCH -1076
Placa única : CCZT-11-7
3.- Autorízase a este vehículo circular los días sábados en la tarde, domingos y festivos, prohibición establecida en el artículo 1º del D.L. Nº 799 de 1974.
4.- Exímase este vehículo de la obligación de portar Distintivo Estatal, a que se refiere el Artículo 3º del D.L. Nº 799 de 1974.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-ABR-2010
|
07-ABR-2010 |
Comparando Decreto 196 EXENTO |
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