Decreto 99
Decreto 99 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR"
Núm. 99.- Santiago, 18 de enero de 2010.- Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El Oficio Ord. Nº 066, de fecha 24 de noviembre de 2009, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.
- El Oficio Ord. Nº 5.503, de fecha 25 de noviembre de 2009, del Inspector Fiscal (S).
- La Carta D/GIN/CA/09/AV1024-0/MOP, de fecha 26 de noviembre de 2009, de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
- El Oficio Ord. Nº 5524, de fecha 1 de diciembre de 2009, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 070, de fecha 1 de diciembre de 2009, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.
- El Oficio Ord. Nº 0299, de fecha 2 de diciembre de 2009, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El Oficio Ord. Nº 3924, de fecha 2 de diciembre de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 6.003, de fecha 17 de diciembre de 2009.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que se ha estimado de interés público y urgencia la pronta ejecución del estudio denominado "Mejoramiento de las Conexiones del Sistema Oriente - Poniente con Avenida General Velásquez", pues con él se podrá, en plazos razonables, mejorar los estándares de conectividad, seguridad vial y servicialidad de la conectividad del Eje General Velásquez del Sistema Norte - Sur con el Sistema Oriente - Poniente, lo que implicará un desplazamiento más rápido y seguro para los usuarios de dichas vías y habitantes del sector.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 6.003, de fecha 17 de diciembre de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." deberá desarrollar el estudio denominado "Mejoramiento de las Conexiones del Sistema Oriente - Poniente con Avenida General Velásquez", según las condiciones y términos dispuestos en la citada resolución.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público,
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." deberá desarrollar el estudio denominado "Mejoramiento de las Conexiones del Sistema Oriente - Poniente con Avenida General Velásquez", según los plazos máximos y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo.
Cuadro Nº 1: Estudio "Mejoramiento de las Conexiones del Sistema Oriente - Poniente con Avenida General Velásquez"
VER DIARIO OFICIAL DE 07.04.2010, PÁGINA 14.
Se deja constancia que el presente acto administrativo sólo se refiere al desarrollo y ejecución del estudio que se singulariza, y que la posterior ejecución de las obras debe disponerse de conformidad a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.- En caso que no se disponga la ejecución de las obras, no corresponderá indemnización alguna a la Sociedad Concesionaria por ese concepto. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el evento que se disponga la ejecución por parte de la Sociedad Concesionaria de una o más obras, ésta hará suya la ingeniería de detalle desarrollada por la misma, siendo responsable de los eventuales mayores costos de construcción producto de errores en dicha ingeniería, no pudiendo en ese caso reclamar ningún tipo de compensación por este concepto.
Además, se deja constancia que los estudios se deberán desarrollar de acuerdo a la normativa vigente y según lo que establecen los respectivos Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal (S) mediante su Oficio Ord. Nº 5.503, los que se anexan y forman parte integrante del presente decreto supremo.
Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las acciones de apoyo que le requiera el MOP, en su calidad de titular del proyecto "Mejoramiento de las Conexiones del Sistema Oriente - Poniente con Avenida General Velásquez", para la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), desarrollando todas las actividades requeridas en tiempo oportuno a objeto de cumplir con los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación de la DIA. Entre ellas, la Sociedad Concesionaria responderá las aclaraciones, dudas, rectificaciones y observaciones que emita la Conama RM y/o los servicios sectoriales durante el procedimiento de tramitación, entregándolas al MOP dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de las observaciones que envíe la Conama RM. Lo anterior es sin perjuicio de la necesidad de solicitar postergación o suspensión del plazo, atendida la naturaleza de las observaciones, lo que será definido en forma exclusiva por el MOP, informando previamente y en forma oportuna de ello a la Sociedad Concesionaria.
La elaboración de copias de todos los antecedentes, informes y planos requeridos en el proceso de aprobación de la DIA ante la Conama RM, serán de cargo de la Sociedad Concesionaria hasta la entrega de la resolución de Calificación Ambiental (RCA), que otorgue la aprobación de la documentación sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Además, la Sociedad Concesionaria deberá considerar la revisión de la resolución de Calificación Ambiental y la eventual elaboración de un recurso administrativo o reclamación, de acuerdo a la ley Nº 19 300, sobre Bases del Medio Ambiente, o de la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, en caso de ser necesario en coordinación con el Inspector Fiscal, para la interposición de este recurso por el titular del proyecto en tiempo oportuno.
Si fuere necesaria la presentación de recursos en contra de la RCA, la Sociedad Concesionaria velará para que la interposición respectiva esté disponible en el MOP, a través del Inspector Fiscal, a más tardar tres (3) días hábiles antes del vencimiento del plazo que tenga el MOP para interponer dicho recurso. En razón de lo perentorio de los plazos legales en estas materias, deberá considerarse, además de los documentos formales, el envío a través de correo electrónico, para facilitar el cumplimiento de esta obligación.
En caso de atraso en la entrega de cualquier informe, corrección, addenda o documento solicitado a la Sociedad Concesionaria, que diga relación con la aprobación ambiental del proyecto, se aplicará a ésta una multa diaria de 2 UTM, por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que se afecten los plazos máximos establecidos en la legislación vigente para la tramitación de la DIA, o aquellos que fije la Conama RM, que derive en el rechazo definitivo de la DIA por parte de la Conama RM, por causales atribuibles a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 50 UTM, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Entre las causales atribuibles a la Sociedad Concesionaria que pueden afectar los plazos máximos establecidos en la legislación vigente para la tramitación de la DIA, o aquellos que fije la Conama RM, cabe mencionar, a vía ejemplar, las siguientes:
a. Atraso en la entrega de la documentación que se hubiere solicitado a la Sociedad Concesionaria, por parte del Ministerio de Obras Públicas, titular del proyecto.
b. Si los informes, correcciones, aclaraciones y enmiendas no responden en forma adecuada a lo solicitado, esto es, si su fundamientación técnica resulte estimada insuficiente por la Conama RM o por los servicios sectoriales que participen en el procedimiento, y ello no sea subsanado en forma oportuna durante la evaluación.
c. Si de ser necesaria la presentación de un recurso en contra de la RCA, éste no se presente dentro de los plazos legales.
2. Establécese que los plazos para la ejecución de cada uno de los informes del estudio que se singulariza en el Cuadro Nº 1 tendrán la siguiente regulación:
i. Cada uno de los informes deberá ser entregado al Inspector Fiscal y revisado por éste, en los plazos máximos que se singularizan en el Cuadro Nº 1, los que deberán elaborarse de acuerdo con los Términos de Referencia que se adjuntan.
Los plazos máximos para la entrega de los informes al Inspector Fiscal serán los que se fijan en la columna Plazo de Entrega del Cuadro Nº 1 anterior, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
a. Respecto del Informe Unificado Fase 1, se contará
desde el 4 de enero de 2010.
b. Respecto del Informe de Anteproyecto, se contará
desde la fecha de aprobación por parte del
Inspector Fiscal del Informe Unificado Fase 1.
c. Respecto del Informe Final de Ingeniería
Definitiva, se contará desde la fecha de
aprobación por parte del Inspector Fiscal del
Informe de Anteproyecto.
d. Respecto del Informe Final de Declaración de
Impacto Ambiental (DIA), se contará desde la
fecha de aprobación por parte del Inspector
Fiscal del Informe Final de Ingeniería
Definitiva.
e. Respecto del Informe de Diagnóstico de
Expropiaciones, se contará desde el 4 de enero de
2010.
f. Respecto del Informe de Proyecto Definitivo de
Expropiaciones, se contará desde la fecha de
aprobación por parte del Inspector Fiscal del
Informe Final de Ingeniería Definitiva.
ii. El Inspector Fiscal deberá revisar cada uno de los informes dentro de los plazos indicados en la columna Plazo de Revisión del Cuadro Nº 1 anterior, contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria.
iii. Dentro del período de revisión, el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones una sola vez a cada informe, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 45 días siguientes a la comunicación por escrito de las mismas. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para revisar cada informe corregido, contado desde la entrega de los mismos por la Sociedad Concesionaria. En caso que, a juicio del Inspector Fiscal, las correcciones sean satisfactorias, éste deberá aprobar los informes dentro del mismo plazo.
En el evento que dichas correcciones no sean satisfactorias para el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo adicional de 30 días para subsanarlas, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 20 días para aprobarlos si ellos han sido corregidos correctamente. Si la Sociedad Concesionaria no hubiera corregido los informes satisfactoriamente, se aplicarán las multas establecidas en el número vi siguiente hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones.
iv. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de cada uno de los informes y sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el presente decreto supremo, el informe respectivo se entenderá aprobado.
v. En caso que la fecha de entrega de cualquier informe al Inspector Fiscal supere el plazo máximo para la ejecución y entrega, según se fija en el presente decreto supremo, se entenderá que el informe respectivo está atrasado, en cuyo caso se aplicará una multa diaria de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada uno de los informes que estén atrasados, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
vi. En caso de atraso en la entrega de cada uno de los informes corregidos por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día de atraso, por cada uno de los informes que estén atrasados, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3. Establécese que el valor a suma alzada por la elaboración del estudio denominado "Mejoramiento de las Conexiones del Sistema Oriente - Poniente con Avenida General Velásquez", que tratan los números 1 y 2 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo indicado por la Sociedad Concesionaria en su carta D/GIN/CA/09/AV1024-0/MOP, de fecha 26 de noviembre de 2009, se fija en la cantidad única y total de UF 9.202 (nueve mil doscientas dos unidades de fomento), netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
5. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
6. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, serán materia del convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, en el plazo máximo de 12 meses contados desde el 4 de enero de 2010. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante Notario por Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-ABR-2010
|
07-ABR-2010 |
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