Decreto 1583
Navegar Norma
Decreto 1583
Decreto 1583 MODIFICA DECRETO Nº1.745, DE 2008, QUE AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CONTRATE UNO O MÁS CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 18-DIC-2009
Publicación: 30-MAR-2010
Versión: Texto Original - de 30-MAR-2010 a 22-ENE-2013
MODIFICA DECRETO Nº1.745, DE 2008, QUE AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CONTRATE UNO O MÁS CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Núm. 1.583.- Santiago, 18 de diciembre de 2009.- Vistos: el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de Chile; el artículo 44 del D.L. Nº 1.263 de 1975; el D.L. Nº2.349 de 1978; el D.S. Nº 1.009 de Hacienda de 1978 y sus modificaciones; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; el artículo 15 de la ley Nº 18.382; el artículo 22 del D.L. Nº 3.529, de 1980, los artículos 1º y 2º de la ley 19.847; el artículo Nº6 de la ley Nº 19.993; la ley Nº 18.550; el Convenio de Programación Nº4 de 2002 y sus modificaciones, suscritos entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto supremo Hacienda Nº 1.745 de 2008, y
Considerando que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado después de un proceso de licitación de uno o más créditos externos y/o internos, con bancos nacionales e internacionales, autorizado mediante DS (Hda.) Nº 1.745 de 2008, cuenta con ofertas de financiamiento que requieren modificar las condiciones financieras consideradas en dicho decreto,
Decreto:
I) Modifícase el numeral 1) del decreto supremo (Hda.) Nº 1.745 de 2008, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos y otorga garantía del Estado, en los siguientes términos:
Donde Dice: US$88.500.000 (Ochenta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
Debe Decir: US$108.500.000 (Ciento ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
II) Reemplázase en el numeral 1) el texto "El objetivo del o los créditos es financiar el "Plan Trienal de Desarrollo 2008-2010", de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado", por el siguiente:
"El objetivo del o de los créditos es financiar el "Plan Trienal de Desarrollo 2008-2010", por un total de US$88.500.000 (Ochenta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) y financiar déficits transitorios de caja por un total de US$20.000.000 (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) ambos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
III) Reemplázanse las letras a), b) y f) del numeral 2) del decreto supremo (Hda.) Nº 1.745 de 2008, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos y otorga garantía del Estado, por los siguientes:
a) Monto: Hasta US$108.500.000 (Ciento ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos o Unidades de Fomento.
b) Plazo Total del crédito: No menos de 5 años.
f) Tasa de interés: (i) Tasa Fija, la cual no podrá superar el 7% anual; o bien (ii) tasa variable LIBOR Dólar de 6 meses más un margen aplicable que no podrá superar el 3,00% en el caso que el financiamiento esté denominado en dólares, ya sea parcial o totalmente; y en caso que el financiamiento esté denominado en pesos o Unidades de Fomento, de manera total o parcial, la tasa de interés será de TAB en pesos o Unidades de Fomento, según sea el caso, más un margen aplicable que no podrá superar el 4,00%.
IV) Elimínese la letra g) del numeral 2) del decreto supremo (Hda.) Nº 1.745 de 2008, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos y otorga garantía del Estado.
IV) Incorpórense las siguientes letras en el numeral 2) del decreto supremo (Hda.) Nº 1.745 de 2008, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos y otorga garantía del Estado:
l) Comisión de Estructuración: No podrá superar el 1,50% del total del capital comprometido del crédito.
m) Comisión de disponibilidad: No podrá superar el 1,00% del capital no desembolsado, durante el período de utilización o desembolso.
n) Comisión de Agente: No podrá superar los US$35.000 anuales.
o) Período de Desembolso: 12 meses.
V) Incorpórese a continuación del punto seguido de la letra k) del número 2) del decreto supremo (Hda.) Nº 1.745 de 2008, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos y otorga garantía del Estado, la frase "siempre que se efectúe en una fecha de pago de intereses y/o amortizaciones".
VI) Autorízase a los representantes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que a la firma de los convenios respectivos, acepten estipulaciones en virtud de las cuales si el Estado de Chile enajenare acciones o derechos representativos del capital social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, estos hechos constituirán un incumplimiento, según se defina en el contrato de crédito, y/o cláusulas que pudiesen restringir de alguna forma la administración y disposición de los bienes de EFE, estipulaciones en virtud de las cuales dichos contratos queden sometidos al derecho y a la competencia de tribunales extranjeros o internacionales, arbitrales u ordinarios, o que dispongan la renuncia a la inmunidad de ejecución; y la obligación de designar mandatarios en el extranjero.
VII) Modifícase el plazo de validez de la autorización contenida en el punto 11) del decreto supremo (Hda.) Nº 1.745 de 2008, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos y otorga garantía del Estado por el siguiente: "hasta el 30 de junio del año 2010".
VIII) En lo no modificado por el presente decreto se mantiene plenamente vigente el decreto supremo (Hda.) Nº1.745 de 2008.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº1.583, de 2009, del Ministerio de Hacienda
Nº 14.938.- Santiago, 22 de marzo de 2010.
La Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, que modifica las condiciones financieras establecidas en el decreto Nº1.745, de 2008, del Ministerio de Hacienda, que autorizó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos en los términos que señala y otorgó la garantía del Estado, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la cita al artículo 6º de la ley Nº19.993 contenida en los Vistos, no es pertinente, ya que dice relación con la posibilidad de renovar total o parcialmente la garantía que el Estado otorgue a las obligaciones de la Empresa Nacional de Minería en virtud de la ley Nº19.847, mientras que el decreto en examen se refiere a la garantía otorgada a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 23-ENE-2013
|
23-ENE-2013 | |||
Texto Original
De 30-MAR-2010
|
30-MAR-2010 | 22-ENE-2013 |
Comparando Decreto 1583 |
Loading...