Decreto 453
Decreto 453 APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, POR EL CUAL SE ENTREGÓ LA ADMINISTRACIÓN DEL LICEO AGRÍCOLA DE CHILLÁN (EX A N° 8), DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 15-DIC-2009
Publicación: 27-MAR-2010
Versión: Única - 27-MAR-2010
APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, POR EL CUAL SE ENTREGÓ LA ADMINISTRACIÓN DEL LICEO AGRÍCOLA DE CHILLÁN (EX A N° 8), DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980
Núm. 453.- Santiago, 15 de diciembre de 2009.- Considerando:
Que el Ministerio de Educación es la institución encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, entre ellos, la Educación Técnico Profesional.
Que la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es, entre otros, propender al mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico Profesional.
Que por lo anterior, el Ministerio de Educación, en uso de la facultad otorgada por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y el decreto supremo de Educación Nº 5.077, del mismo año, traspasó a la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, la administración del Liceo Agrícola de Chillán (Ex A Nº 8), mediante convenio suscrito con fecha 25 de noviembre de 1996, el cual fue aprobado por decreto supremo Nº 30, del Ministerio de Educación, de 1997.
Que, por su parte, la ley Nº 19.532, en su artículo 3º, faculta al Ministerio de Educación para modificar los convenios suscritos con instituciones del sector público o personas jurídicas de derecho privado, mediante los cuales se les entrega la administración de establecimientos de enseñanza media técnico profesional, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, al ingresar tales establecimientos al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, en el sentido que la entidad administradora opte, por única vez, a que el monto anual de recursos que se asignan para su operación y funcionamiento sea reemplazado según la fórmula de cálculo establecida en el citado artículo 3º.
Que con fecha 7 de octubre de 2009, el Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo del Sector Rural modificaron el convenio suscrito el 25 de noviembre de 1996, en conformidad a la facultad dispuesta en el artículo 3º de la ley Nº 19.532.
Que por lo anteriormente expuesto, procede dar aprobación administrativa a la modificación de convenio referida.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el DFL de Educación N° 2, de 1998; el D.L. Nº 3.166, de 1980; decreto supremo de Educación Nº 5.077, de 1980 y sus modificaciones; ley Nº 19.278; ley N° 19.410; ley Nº 19.464; ley N° 19.504; ley Nº 19.532; ley Nº 19.715; ley N° 19.933; decreto supremo N° 30, del Ministerio de Educación, de 1996; resolución exenta Nº 3.728, del Ministerio de Educación, de 2008; resolución exenta Nº 462, del Ministerio de Educación, de 2009; resolución exenta Nº 3.284, del Ministerio de Educación, de 2009; resolución exenta N° 37, del Departamento Provincial de Educación de Ñuble, de 1997; resolución exenta de Educación N° 572, de 2009, y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
Artículo primero: Apruébase la modificación de convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, de fecha 7 de octubre de 2009, cuyo texto es el siguiente:
"MODIFICACIÓN DE CONVENIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL
En Santiago, Chile, a 7 días del mes de octubre del año 2009, entre el Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente "el Ministerio", representado por su Ministra, doña Mónica Jiménez de la Jara, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1371, 7° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por una parte, y por la otra, la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, en adelante e indistintamente "la Corporación", persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, RUT N° 70.265.000-3, representada en este acto por su Presidente, don Luis Schmidt Montes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tenderini N° 187, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la "Corporación", se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: Los comparecientes antes individualizados señalan que conforme a las disposiciones del D.L. Nº 3.166 de 1980 y su Reglamento, fijado por decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980, por convenio suscrito el 25 de noviembre de 1996, actualmente vigente y aprobado por decreto supremo de Educación Nº 30 de 1997, el "Ministerio" entregó a la "Corporación" la administración del Liceo Agrícola de Chillán (Ex A - N° 8), que imparte Educación Media Técnico-Profesional en la especialidad agrícola.
Expresan, además, que según lo establecido en la cláusula décimo segunda del convenio referido en el párrafo anterior, los recursos asignados para financiar la operación y funcionamiento del Liceo Agrícola de Chillán (Ex A - Nº 8), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del D.L. Nº 3.166 de 1980, ascienden durante el presente año 2009, según resolución exenta N° 572, de 11 de febrero de 2009 del Ministerio de Educación, a $256.329.623 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos veintinueve mil seiscientos veintitrés pesos), los que se desglosan de la siguiente manera:
1. Aporte anual $ 206.531.324.-
2. Por concepto de aporte para la
Unidad de $ 6.209.418.-
Mejoramiento Profesional U.M.P.
3. Para dar cumplimiento a los artículos
7 al 11 y 14 de la Ley Nº 19.410. $ 7.142.744.-
4. Según lo dispuesto en los artículos
10 y 11 de la Ley Nº 19.464. $ 1.112.265.-
5. Según lo dispuesto en el artículo 6º
de la Ley Nº 19.504. $ 5.762.529.-
6. Según lo dispuesto en el artículo 6º
de la Ley Nº 19.504. Según lo $ 5.338.724.-
dispuesto en el artículo 11 de la
Ley Nº 19.933.
7. Según lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley Nº 19.933. $ 24.232.619.-
SEGUNDO: El "Ministerio" y la "Corporación", por el presente acto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 19.532 de 1997, vienen en modificar el convenio suscrito con fecha 25 de noviembre de 1996, aprobado por decreto supremo de Educación Nº 30, del año 1997, en el sentido que el monto anual de los recursos que el Ministerio de Educación asigna con el objeto de financiar la operación y funcionamiento del Liceo Agrícola de Chillán (Ex A - Nº 8), conforme al artículo 4º del D.L. Nº 3.166 de 1980, será reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos del establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a la modalidad "Educación Media Técnico-Profesional Agrícola", señalada en el inciso 2º del artículo 9º del D.F.L. Nº 2 de 1996, de Educación, multiplicado por 12.
A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11° del D.F.L. N° 2, de 1998, y en el artículo 13° de la Ley Nº 19.410.
Para los efectos señalados anteriormente, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento es el producto de multiplicar la matrícula del año 2008, fijada por resolución de Educación Nº 462 de 2009, que es de 378 alumnos por el porcentaje correspondiente al promedio nacional de asistencia media del año 2008, de los establecimientos de educación media técnico profesional subvencionados, el que corresponde a 87,79%, según resolución exenta de Educación Nº 3.284 de 2009.
En consecuencia, las cifras que se consideran para el cálculo del aporte, conforme con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.532, son las siguientes:
- Aporte según resolución de Educación
Nº 572, de 2009 $256.329.623.-
- Menos aporte Ley Nº 19.464
(personal no docente) $1.112.265.-
- Total aporte año 2009 $255.217.358.-
- Matrícula T. Agrícola
- Asistencia media año 2008 de los Liceos
de Educación Media Técnico Profesional
(Res. Ex. Ed. Nº 3.284 de 2009) (87,79%)
- Subvención Base Educ. Agrícola con JECD
($71.132,55) $23.605.066.-
- Subvención Adicional Especial
($2.565,12) $851.225.-
- Incremento zona, Art. 11º D.F.L.
Nº 2 (15%) $3.540.760.-
- Total Mensual Recálculo aporte $27.997.051.-
- Proyección 12 meses $335.964.612.-
- Diferencia por nuevo cálculo de aporte $80.747.254.-
TERCERO: El "Ministerio" transferirá la diferencia de aporte a favor de la "Corporación", ascendente a $80.747.254.- (ochenta millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro pesos), dentro de los cinco días siguientes a la fecha de total tramitación del decreto que apruebe la presente modificación de convenio.
CUARTO: El "Ministerio" y la "Corporación" declaran expresamente que en todo lo no comprendido en la presente modificación, siguen plenamente vigentes las disposiciones del convenio celebrado entre las partes con fecha 25 de noviembre de 1996, aprobado por decreto supremo de Educación N° 30 de 1997.
QUINTO: La presente modificación de convenio regirá a contar de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
SEXTO: Para todos los efectos legales del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
SÉPTIMO: La personería de doña Mónica Jiménez de la Jara para representar al Ministerio de Educación consta en decreto supremo del Ministerio del Interior Nº 546, de 18 de abril de 2008.
La personería de don Luis Schmidt Montes para representar a la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, consta en Acta número 229 de la Reunión de Directorio de dicha Corporación, celebrada con fecha 23 de junio de 2009, reducida a escritura pública ante el Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, el 6 de agosto de 2009, bajo el Repertorio Nº 29.362.
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