Decreto 73
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Decreto 73
Decreto 73 REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Núm. 73.- Santiago, 29 de enero de 2010.- Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, atendidos en cursos de no más de ocho alumnos(as);
Que, la ley Nº 20.201 modificó el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableciendo que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren a alumnos(as) en cursos de Enseñanza Media, que de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, que reglamenta las subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza, fueren considerados de educación especial diferencial, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos estudiantes;
Que para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;
Que de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación se establecerá el número máximo de educandos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las leyes Nºs. 18.956, 19.284, 19.598, 20.201 y 20.407; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren estudiantes en cursos de Enseñanza Media, que de acuerdo con el reglamento reseñado fueren considerados de educación especial diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a educación especial diferencial.
Artículo 2º: Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, cuyos educandos fueron beneficiarios en años anteriores por esta subvención, deberán postular al beneficio enviando una nómina a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, donde conste que tales educandos continúan siendo estudiantes del establecimiento educacional y que cumplen con todos los requisitos.
Artículo 3º: Los sostenedores que postulen a estudiantes por primera vez al beneficio del pago de la subvención especial diferencial, deberán presentar los siguientes antecedentes ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación:
a) Acreditar que el educando sea beneficiario de un proyecto de integración escolar, aprobado por resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva;
b) Certificado que acredite que el estudiante se encuentra matriculado en un curso de la Enseñanza Media; y
c) Documento que contenga el compromiso del establecimiento en el sentido de utilizar los aportes de la subvención especial diferencial para financiar los recursos humanos y materiales que requiere esta innovación educativa, debiendo indicar claramente las adaptaciones curriculares que se implementarán.
El plazo para presentar los antecedentes será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Una vez transcurrido el plazo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolver la selección de los beneficiarios.
Los sostenedores beneficiados deberán confirmar antes del 31 de julio del año 2010 la incorporación de los alumnos(as) beneficiarios(as) a los cursos respectivos.
Artículo 4º: Establécese que el número máximo de estudiantes de Enseñanza Media beneficiarios para el año 2010 será de 14.000, los que tendrán la siguiente distribución regional:

Artículo 5º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación resolverán la entrega del beneficio de acuerdo con el mérito de los antecedentes enviados por los sostenedores. Para ello, deberán dictar una o más resoluciones en las que se individualicen a los sostenedores de los establecimientos educacionales beneficiados con el pago de la subvención especial diferencial, por estudiante integrado en cursos de Enseñanza Media por los cuales se percibe el beneficio.
Los cupos regionales que al 31 de julio del año 2010 no hubieren sido ocupados efectivamente podrán ser redistribuidos por el Ministerio de Educación, según las demandas regionales no consideradas en la asignación inicial.
Artículo 6º: En todos los aspectos técnicos no previstos en el presente decreto, se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen general de subvenciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-MAR-2010
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27-MAR-2010 |
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