Resolución 671 EXENTA
Resolución 671 EXENTA ESTABLECE CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA EL AÑO 2010 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERÁN EVALUADOS DURANTE EL AÑO 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 12-FEB-2010
Publicación: 26-MAR-2010
Versión: Única - 26-MAR-2010
ESTABLECE CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA EL AÑO 2010 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERÁN EVALUADOS DURANTE EL AÑO 2010
Núm. 671 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2010.- Considerando:
Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo profesional continuo.
Que, la ley Nº 19.961, de 2004, estableció las normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación, modificando y complementando el artículo 70 del decreto con fuerza de ley señalado precedentemente.
Que, conforme al artículo 34 del decreto supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, el cual establece que "Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y fijar su candelarización a más tardar el 30 de junio de cada año".
Que, considerando la disponibilidad presupuestaria establecida por la ley 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, es necesario identificar las comunas, los sectores y niveles que serán evaluados durante el presente año.
Que, por lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructuró el Ministerio de Educación; la ley 20.407 de Presupuesto del Sector Público para el año 2010; la ley 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación; las leyes Nos 19.961 y 19.997, sobre Evaluación Docente; el DFL Nº 1, de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; y de las leyes que la complementan y modifican; el decreto supremo Nº 192, de 30 de agosto de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjase en el marco del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2010, la calendarización de etapas y actividades que a continuación se indican:
1. Distribución y entrega de portafolios a los docentes que serán evaluados durante el proceso 2010: Entre el 30 de junio y el 9 de julio de 2010.
2. Período de elaboración de los portafolios por los docentes: Entre el 2 de agosto y el 22 de octubre de 2010.
3. Elaboración y entrega de la Autoevaluación: Entre el 2 de agosto y el 3 de septiembre de 2010.
4. Proceso de corrección de Portafolios: Del 20 de diciembre de 2010 al 28 de enero de 2011.
5. Período de funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación: Entre el 21 y el 25 de febrero de 2011.
6. Entrega de Informes de Resultados a los docentes: Entre el 21 y el 25 de marzo de 2011.
Artículo segundo: Declárase, para todos los efectos legales, que durante el año 2010, en el ámbito de la educación municipal, serán evaluados los Educadores Diferenciales o Educadores de Párvulos con mención asociada a Educación Diferencial/Especial, que trabajan atendiendo a alumnos de educación parvularia o enseñanza básica con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en Escuelas de Lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL o TEA no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente; los Educadores de Párvulos o Docentes Generalistas sin mención asociada a Educación Diferencial/Especial que en la actualidad no se desempeñan en cursos regulares como profesores de subsector o educador de párvulo, que atienden alumnos con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL o TEA no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente; y los docentes de aula que cumplen funciones en el Nivel de Educación Parvularia; en Primer Ciclo de Enseñanza Básica en a lo menos los subsectores de Leguaje y Comunicación y Educación Matemática; los docentes de Segundo Ciclo Básico que impartan Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Estudio y Comprensión de la Sociedad, Estudio y Comprensión de la Naturaleza, Educación Física, Inglés, Artes Visuales, Artes Musicales, Religión (Católica o Evangélica) o Educación Tecnológica; y los docentes de Enseñanza Media que impartan Lengua Castellana, Matemática, Historia, Biología, Física, Química, Educación Física, Inglés, Artes Visuales, Artes Musicales, Religión (Católica o Evangélica), Educación Tecnológica o Filosofía y Psicología, en todas las comunas del país.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-MAR-2010
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26-MAR-2010 |
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