Decreto 1136 EXENTO
Decreto 1136 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
DECRETO EXENTO N° 1136
SANTIAGO, 24 NOV. 2009
Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
VISTOS:
a) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La Resolución Exenta N° 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
e) El Decreto Supremo N° 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
CONSIDERANDO:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 52.773 de 15.10.2009.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
DECRETO:
MODIFÍCASE la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., R.U.T. N° 96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello N° 2.711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para eliminar tres estaciones base, autorizadas por Decreto Exento N° 575 de 2009, según se indica a continuación:
Nombre Etapa
Pedro de Valdivia Sucre 10
Edificio Alameda 1196 13
Edificio Kennedy 5454 51
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-ENE-2010
|
20-ENE-2010 |
Comparando Decreto 1136 EXENTO |
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