Decreto 146
Decreto 146 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA SEL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA SEL S.A.
DECRETO N° 146
SANTIAGO, 11 NOV. 2009
Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
VISTOS:
a) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El Decreto Supremo N° 484 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Voz sobre Internet.
CONSIDERANDO:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 31.398 de 01.06.2009.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
DECRETO:
OTÓRGASE concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la empresa SEL S.A., R.U.T. N° 88.687.600-9, con domicilio en Avenida Los Leones N° 1412, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de Voz sobre Internet como a continuación se indica:
Instalar un nodo ubicado en Avenida Los Leones N° 1412, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Para la prestación del servicio además se emplearán facilidades arrendadas a terceros debidamente autorizados. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
2. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:
Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
3 meses 12 meses 13 meses Todos estos plazos están referidos a
la fecha de publicación en el Diario
Oficial del presente Decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación de presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LA INTERESADA Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RENÉ CORTÁZAR SANZ
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Lo que transcribo para su conocimiento
Saluda atentamente a Ud.
NELSON DONOSO YANTEN
Jefe División Concesiones
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-ENE-2010
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20-ENE-2010 |
Comparando Decreto 146 |
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