Decreto 217 EXENTO
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Decreto 217 EXENTO
Decreto 217 EXENTO FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2010, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 28-ENE-2010
Publicación: 23-MAR-2010
Versión: Única - 23-MAR-2010
FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2010, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
Núm. 217 exento.- Santiago, 28 de enero de 2010.- Considerando:
Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de Región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;
Que, la ley Nº 19.464 concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;
Que, con el objeto de financiar dicho aumento se creó, a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11, del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
Que, la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 2, de 1998, de Educación; ley Nº 19.464; decretos supremos de Educación Nºs. 8.144, de 1980, y 632, de 1983; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Fíjase para el año 2010 el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional, por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:
Región Monto U.S.E. Monto U.S.E.
Alumno Diario Alumno Diario
(DFL Nº 2/1998) (Ley Nº 19.464)
I Región de Tarapacá 0.1563 + 0.0029
II Región de Antofagasta 0.1563 + 0.0029
III Región de Atacama 0.1563 + 0.0029
IV Región de Coquimbo 0.1566 + 0.0029
V Región de Valparaíso 0.1824 + 0.0034
VI Región del Libertador Bdo. O’Higgins 0.1760 + 0.0035
VII Región del Maule 0.1889 + 0.0038
VIII Región del Bío Bío 0.1664 + 0.0033
IX Región de la Araucanía 0.1776 + 0.0036
X Región de Los Lagos 0.1646 + 0.0033
XI Región de Aysén 0.1563 + 0.0029
XII Región de Magallanes y la Antártica
Chilena 0.1762 + 0.0035
XIII Región Metropolitana 0.1815 + 0.0036
XIV Región de Los Ríos 0.1646 + 0.0033
XV Región de Arica y Parinacota 0.1563 + 0.0029
Los montos señalados precedentemente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la Región.
Artículo 2º: La subvención de internado total que corresponda pagar en el mes de marzo del año 2010 por la aplicación de lo señalado en el artículo anterior, se incrementará, por cada establecimiento educacional subvencionado con servicio de internado, en la cantidad que corresponda por aplicación de lo siguiente:
Nº de alumnos Incremento
causantes de del monto de
la subvención de subvención
internado en de internado
marzo del año 2010 en el mes de
por establecimiento afecto marzo del año 2010
1 a 60 $330.000
más de 60 a 120 $660.000
más de 120 a 180 $990.000
más de 180 a 240 $1.320.000
más de 240 a 300 $1.650.000
más de 300 $1.980.000
Estos recursos serán utilizados por el sostenedor para compensar las remuneraciones que hubiese pagado a las manipuladoras de alimentos, en el mes de enero y febrero de 2010, de lo que deberá dar cuenta documentada al Ministerio de Educación, en el mes de abril del año 2010. De no haber efectuado dichos pagos, el sostenedor no podrá impetrar el incremento dispuesto en este artículo o, en su caso, deberá reintegrarlo conjuntamente con la cuenta antes señalada.
Artículo 3º: La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos antes señalados, conforme al decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-MAR-2010
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23-MAR-2010 |
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