Decreto 1240 EXENTO
Decreto 1240 EXENTO CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 16-DIC-2009
Publicación: 22-ENE-2010
Versión: Única - 22-ENE-2010
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA.
DECRETO EXENTO N° 1240
SANTIAGO, 16 DIC. 2009
Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
VISTOS:
a) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El Decreto Supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y,
e) El Decreto Supremo Nº 419 de 02.05.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Negrete, VIII Región, a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NEGRETE.
f) El Decreto Supremo Nº 149 de 13.11.2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que certificó la extinción de la concesión ya individualizada en la letra e), precedente.
CONSIDERANDO:
a) Que, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del Decreto Supremo señalado en la letra e) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile, el 24.05.2007, según consta en la guía de correspondencia certificada correspondiente;
b) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º; articulo 16º bis, letras a) y b) y artículo 23°, N° 4, de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 31.05.2007, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía 16.07.2007.
c) Que, atendido el hecho de que no se tenían antecedentes que la publicación respectiva se hubiese materializado en el plazo de 30 días hábiles a contar de su notificación, mediante OF. ORD. N° 41.113 de 09.11.2007 y N° 32.662 de 26.03.2008, la Subsecretaría, solicitó a la concesionaria remitir la publicación respectiva, bajo sanción de considerar producida la extinción de la concesión por el solo Ministerio de la ley, atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º de la ley.
d) Que, mediante Ingreso Subtel Nº 28.900 de 26.05.2009, la concesionaria explicó las razones por las cuales no pudo llevar a efecto la publicación, razón por la cual no está en condiciones de responder al requerimiento impuesto por la Subsecretaría, considerando, por tanto, producida la extinción de la concesión por el solo Ministerio de la ley.
DECRETO:
1. Déjese sin efecto el Decreto Supremo señalado en la letra f) de los Considerando, sin tramitar.
2. Certificase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23°, de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, señal distintiva XQK-179, para la comuna de Negrete, VIII Región, otorgada a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NEGRETE, RUT. Nº 69.170.800-4, mediante Decreto Supremo N° 419 de 02.05.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por no-publicación del citado decreto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación a la interesada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-ENE-2010
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22-ENE-2010 |
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