Decreto 1187 EXENTO
Decreto 1187 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONIA MÓVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES SA.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONIA MÓVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES SA.
DECRETO EXENTO N° 1187
SANTIAGO, 11 DIC. 2009
Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
VISTOS:
a) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La Resolución Exenta N° 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
e) El Decreto Supremo N° 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
CONSIDERANDO:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 56.163 de 06.11.2009.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
DECRETO:
MODIFÍCASE la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S. A., R.U.T. N° 96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello N° 2.711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una estación base, autorizada por Decreto Supremo N° 201 de 2008, según se indica a continuación:
Nombre etapa
Pelluco 6
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-FEB-2010
|
04-FEB-2010 |
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