Decreto 427
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Decreto 427
Decreto 427 CREA COMITÉ DE PROCESOS Y TECNOLOGÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 13-NOV-2009
Publicación: 11-MAR-2010
Versión: Única - 11-MAR-2010
CREA COMITÉ DE PROCESOS Y TECNOLOGÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 427.- Santiago, 13 de noviembre de 2009.- Considerando:
Que, de conformidad a lo establecido en la ley Nº18.956, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1990, que reestructura al Ministerio de Educación Pública, corresponde a esta Secretaría de Estado, entre otros asuntos, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, siendo función de esa Cartera, proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;
Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para su buen funcionamiento y, en el contexto de la modernización del Estado y la creciente incorporación de la Tecnología Digital, de las redes de comunicaciones y el Internet a la gestión pública, se hace necesario realizar la tarea de incorporar dichas tecnologías como también mejorar y simplificar los procesos internos con el fin de obtener el mejoramiento del servicio;
Que, para el logro del objetivo se requiere de una adecuada y eficiente revisión de los procesos y sus sistemas tecnológicos, que genere cambios en los mismos y adecue los procesos tecnológicos asociados;
Que, los objetivos propuestos requieren de un comité que asesore a la autoridad en los cambios en procesos y sistemas que permitan desarrollar de manera eficaz, eficiente y segura la labor interna; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el D.F.L. Nº 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Comité Asesor de Procesos y Tecnología cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Corresponderá a este Comité la función de asesorar y proponer iniciativas al Ministro de Educación en la conducción de los cambios requeridos en los procesos informáticos existentes y la mejora de los sistemas tecnológicos de apoyo a los mismos.
Artículo 3º.- En el cumplimiento de sus funciones este Comité podrá desarrollar todas las actividades tendientes a asegurar que el Ministerio de Educación lleve adelante los cambios en procesos y sistemas que sean convenientes para desarrollar en forma más eficaz, eficiente y segura su labor. Realizará, entre otras funciones, las siguientes:
a) Identificar las iniciativas o proyectos en curso y sus responsables, así como también proponer la validación y de ser necesario la reasignación de las prioridades de éstas de acuerdo a los objetivos institucionales.
b) Proponer procedimientos de intervención de los presupuestos asignados a soluciones de procesos y tecnología, dentro del marco de la legislación vigente.
c) Proponer procedimientos de seguimiento y control de las iniciativas en curso y las aprobadas.
d) Proponer mecanismos de estandarización de los productos requeridos para proyectos informáticos que mejoren la gestión del Ministerio de Educación.
e) Reconocer el mapa de los sistemas y plataformas informáticas en operación.
f) Observar e informar sobre la calidad de servicios de los sistemas y las plataformas en operación.
Artículo 4º.- El Comité estará integrado por las siguientes personas:
1. El Subsecretario de Educación, quien lo presidirá.
2. Un representante del Gabinete Ministerial.
3. Jefe Unidad Nacional de Subvenciones.
4. Jefe División Educación General.
5. Jefe División Educación Superior.
6. Jefe Unidad de Currículum y Evaluación.
7. Jefe Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
8. Jefe División de Administración General y un encargado de informática designado por éste.
9. Jefe División de Planificación y Presupuesto.
10. Director del Programa Informática Educativa en Escuelas y Liceos - ENLACES.
11. Dos Asesores Técnicos nombrados por el Subsecretario de Educación.
Artículo 5º.- El Comité se organizará en dos niveles:
a) Nivel Estratégico, encargado de:
- Proponer el establecimiento de prioridades ministeriales.
- Proponer la aprobación y veto de inversiones en procesos y tecnología.
- La observación o seguimiento agregado de proyectos en curso.
b) Nivel Técnico, encargado de:
- La observación o seguimiento a proyectos de procesos y tecnología en ejecución.
- La observación o seguimiento de plataformas en operación.
- Administración del mapa de plataformas informáticas corporativas.
- Administración de estándares de procesos y tecnologías.
- La observación o seguimiento de los compromisos adquiridos a nivel estratégico.
Artículo 6º.- La integración de cada nivel se hará de la siguiente forma:
a) Nivel Estratégico:
- El Subsecretario de Educación.
- Los Jefes de División, Departamentos y Asesores, en la forma establecida en el artículo 4º del presente acto.
- Un Asesor Técnico.
- Un Representante del Gabinete Ministerial.
b) Nivel Técnico:
- El encargado de informática designado por el Jefe de la División de Administración General.
- Un Asesor Técnico.
- Un Representante del Gabinete Ministerial.
Además, podrán integrar el nivel técnico los líderes de proyectos y los responsables de la operación de plataformas que sean designados por las jefaturas establecidas en el artículo 4º.
Artículo 7º.- El encargado de informática designado por el Jefe de la División de Administración General realizará la función de Secretario Ejecutivo del Comité, razón por la cual deberá ejecutar las labores de gestión y coordinación necesarias para el cumplimiento de las actividades indicadas en el artículo 3º.
Artículo 8º.- El Subsecretario podrá invitar a los Jefes Superiores de los servicios relacionados con el Ministerio de Educación para participar de las sesiones del Comité en los casos que estime necesario para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
El Subsecretario será subrogado en la Presidencia del Comité por el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto.
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