Decreto 1612
Navegar Norma
Decreto 1612
Decreto 1612 APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 23-DIC-2009
Publicación: 10-MAR-2010
Versión: Única - 10-MAR-2010
APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Núm. 1.612.- Santiago, 23 de diciembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.314; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989, y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda y el D.L. Nº 2.349, de 1978,
Decreto:
Apruébase el Contrato Modificatorio Nº 3 del Convenio de Préstamo BID Nº 1703/OC-CH, Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso, celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo tenor es el siguiente:
Préstamo Nº 1703/OC-CH
Modificación Nº 3
CONTRATO MODIFICATORIO
entre la
REPÚBLICA DE CHILE
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso
CONTRATO MODIFICATORIO
Contrato Modificatorio celebrado entre la República de Chile, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco".
Artículo Primero: Se introduce la siguiente modificación en el Anexo Único del Contrato de Préstamo Nº 1703/OC-CH, suscrito entre el Banco y el Prestatario el 7 de enero de 2006, con entrada en vigencia a partir del 17 de febrero de 2006, y sus contratos modificatorios Nºs. 1 y 2, con entrada en vigencia a contar del 7 de diciembre del 2006 y del 6 de septiembre del 2007, respectivamente, en adelante denominado el "Contrato":
1. El párrafo 4.01 del Anexo Único del Contrato leerá así:
"4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo (SUBDERE). El Organismo
Ejecutor constituirá una Unidad Ejecutora
del Programa (UEP) administrativamente
dependiente del Jefe de División que
establezca el Subsecretario de Desarrollo
Regional y Administrativo. Las
responsabilidades específicas del Organismo
Ejecutor y de la UEP serán las establecidas
en el Reglamento Operativo del Programa.".
Artículo Segundo: Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato, que se hallan en plena vigencia.
Artículo Tercero: Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato Modificatorio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Chile, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
En fe de lo aquí establecido, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor.
República de Chile, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Banco Interamericano de Desarrollo, Jaime Alberto Sujoy, Representante en Chile.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 10-MAR-2010
|
10-MAR-2010 |
|
Comparando Decreto 1612 |
Loading...