Decreto 438
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Decreto 438
Decreto 438 CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL EN MATERIA DE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 30-NOV-2009
Publicación: 02-MAR-2010
Versión: Única - 02-MAR-2010
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL EN MATERIA DE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
Núm. 438.- Santiago, 30 de noviembre de 2009.- Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, y le corresponde especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural; asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales; evaluar el desarrollo de la educación como un proceso integral e informar de sus resultados a la comunidad; estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento;
Que la formación técnico profesional es fundamental para el desarrollo nacional y su perfeccionamiento constituye una opción especialmente relevante para apoyar la competitividad del país, la innovación tecnológica, el empleo y las aspiraciones de promoción social, económica y ejercicio de los derechos ciudadanos de las personas. En este sentido, es una responsabilidad de las instituciones que imparten enseñanza en este nivel, del Estado y de la sociedad en su conjunto;
Que, su propósito es promover transiciones exitosas desde la educación hacia el mundo del trabajo, focalizando el esfuerzo educativo en el desarrollo de competencias en el empleo, incluyendo aquellas competencias básicas claves para desenvolverse en entornos laborales y también para continuar aprendiendo a lo largo de la vida;
Que, por otra parte, en la actualidad, la formación técnico profesional enfrenta importantes desafíos de calidad, cobertura y pertinencia para satisfacer adecuadamente las demandas que diversos actores sociales depositan en ella, particularmente los jóvenes y sus familias, pero también las empresas y las políticas públicas de fomento y desarrollo productivo;
Que, hasta la fecha, la política pública en materia de educación técnico-profesional ha carecido de una estrategia, contemplando objetivos y regulaciones que han limitado su efecto y no ha tenido un suficiente impacto sistémico y, por ende, no ha logrado solucionar los principales desafíos de la formación técnico profesional;
Que, el Ministerio de Educación requiere contar con una asesoría altamente calificada de autoridades y personalidades que constituidos en una comisión, evalúen los lineamientos específicos para la instalación en el país de un sistema nacional de formación técnica profesional, proponiendo las políticas, estrategias, acciones y medidas que permitan ponerla en ejecución, así como el destino e inversión de los recursos disponibles para dicho objetivo;
Que, por tanto, es menester crear una Comisión Asesora Ministerial en materia de Desarrollo de un Sistema de Formación Técnica Profesional;
Visto: Lo dispuesto en los artículos 19, números 10º y 11º, 32 número 6º, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 1-19.653, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en la Ley Nº 18.956, Orgánica del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.370 que establece Ley General de Educación; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente,
Decreto:
Artículo 1º.- Créase una Comisión Asesora Ministerial denominada "Comisión Asesora para la Formación Técnica Profesional", en adelante "la Comisión", cuya función principal será asesorar al Ministerio de Educación en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades orientadas a la construcción de un Sistema de Formación Técnica Profesional que permitan alinear y coordinar la formación técnico profesional y las demandas de capital humano que requiere el desarrollo social y económico del país y satisfacer las aspiraciones de aprendizaje permanente de las personas.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de la función de asesorar al Ministerio de Educación en las materias indicadas, corresponderán a la Comisión en especial las siguientes tareas:
a. Proponer políticas y estrategias sobre formación técnica profesional que armonicen la oferta educativa con las políticas y demandas de desarrollo productivo a nivel nacional y sectorial.
b. Proponer políticas para fomentar el desarrollo de una oferta relevante de formación técnica profesional para el acceso al mundo del trabajo y de transición del sistema educativo a la educación superior.
c. Analizar, estudiar y proponer la adopción de medidas legales, reglamentarias u operativas para promover la formación continua asociada al desarrollo de competencias laborales requeridas por el mercado de trabajo.
d. Analizar y proponer el alcance, contenidos e implicancias de un marco de cualificaciones para la formación técnica profesional en Chile, realizando, para estos efectos, las consultas necesarias a los actores involucrados.
e. Proponer el diseño de las bases de un marco de cualificaciones, conteniendo al menos los ámbitos ocupacionales, descriptores y equivalencias para los distintos niveles de la formación técnica profesional y mecanismos para actualizar periódicamente sus contenidos.
f. Proponer el diseño de ensayos metodológicos y procesos experimentales orientados a implementar gradualmente el marco de cualificaciones en sectores económicos priorizados.
g. Proponer mecanismos de evaluación del impacto y percepción del marco de cualificaciones y sus aplicaciones en los distintos actores interesados.
h. Proponer al Ministerio de Educación una agenda de estudios orientados a establecer una línea base sobre la situación de la formación técnica profesional secundaria y terciaria referida a lo menos a:
. Oferta y demanda de técnicos y profesionales por sector y subsector económico
. trayectorias laborales
. trayectorias formativas
. calidad de la oferta
. disponibilidad de docentes
. vinculaciones con el mundo laboral.
i. Proponer las bases de un sistema de información pública sobre formación técnica profesional, identificando, para estos efectos, los estudios necesarios sobre requerimientos de información y asesorando en la evaluación y seguimiento de su implementación.
j. Proveer antecedentes y análisis sobre el financiamiento de la formación técnica profesional y proponer las mejoras necesarias para el desarrollo sostenido de esta área.
k. Proponer medidas tendientes al mejoramiento de la gestión institucional, la eficiencia interna y externa, la acreditación y coordinación de los entes que componen el sistema de formación técnica profesional.
l. Discutir y proponer acciones de formación y perfeccionamiento continuo de directivos y docentes de la formación técnica profesional.
m. Discutir y proponer acciones para fomentar innovaciones curriculares, pedagógicas y didácticas, orientadas a mejorar la calidad de la oferta formativa y los resultados de la formación técnico profesional.
n. Proponer el diseño de programas de información y orientación profesional.
o. Apoyar el desarrollo de los sistemas de aseguramiento de la calidad de las instituciones y programas de formación técnico profesional, mediante la asesoría en la definición de criterios y procedimientos de evaluación.
p. Discutir y proponer medidas que valoricen la formación técnico profesional como una alternativa formativa de alto valor para el desarrollo de las personas y del país.
q. Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo específico de esta Comisión y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º.- La Comisión, como resultado del desarrollo de sus funciones, deberá presentar al Ministerio de Educación, a lo menos, las siguientes propuestas que podrán servir de base para la elaboración de proyectos de leyes y/o marcos normativos necesarios para la implementación de un sistema de formación técnico profesional:
a) Una propuesta de Bases de un Marco de Cualificaciones para la formación técnico profesional que considerará especialmente su marco conceptual, el contenido del mismo, su alcance, la institucionalidad requerida, la vinculación con el sistema de títulos actuales, incluyendo, si procediera, una propuesta de normativa legal o reglamentaría.
b) Una propuesta de implementación gradual del Marco de Cualificaciones, así como la estrategia de masificación de su uso, incluyendo la descripción y cuantificación de las capacidades y recursos requeridos.
c) Un informe de evaluación de proceso y de los resultados de los ensayos metodológicos y pruebas experimentales desarrolladas para la implementación del Marco de Cualificaciones.
d) Una propuesta de diseño de un mecanismo permanente de financiamiento público destinado a apoyar el desarrollo de la oferta de Formación Técnica Profesional.
e) Una propuesta de diseño detallado de un nuevo sistema de ayuda estudiantil orientado a incrementar el acceso a la formación terciaria técnica profesional, particularmente del segmento de menores ingresos.
Artículo 4º.- La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
a. Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad.
b. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
c. Secretario Ejecutivo de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
d. Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación.
e. Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
f. Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
g. Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Educación podrá invitar a personas que tengan una reconocida experiencia a nivel nacional en el área de formación técnica profesional y/o se identifiquen con los diversos sectores productivos del país, aportando su conocimiento en el área o sector, para asesorar a esta Comisión. Todos los integrantes desempeñarán sus funciones a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte.
Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honorem y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
Si se estima pertinente, la Comisión podrá invitar a participar en forma extraordinaria a una o más sesiones a representantes del ámbito político, empresarial, social, científico o académico.
Artículo 5º.- El Ministro de Educación designará al Presidente de la Comisión Asesora a quien le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Fijar, dirigir y coordinar las reuniones de trabajo de la Comisión.
b) Comunicar e informar al Ministro de Educación sobre el desarrollo de las actividades realizadas por la Comisión.
Artículo 6º.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva que será responsable del correcto desarrollo de todas las actividades necesarias para implementar los acuerdos de la Comisión y dar cumplimiento a sus proposiciones.
Artículo 7º.- La Comisión fijará las reglas para su funcionamiento en su primera sesión, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio.
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