Decreto 264 EXENTO
Decreto 264 EXENTO DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 26-FEB-2010
Publicación: 01-MAR-2010
Versión: Única - 01-MAR-2010
DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 264 exento.- Santiago, 26 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas; el Informe Técnico Nº 1 de enero de 2010 de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas, denominado "Reserva del Río Chaihuín para la Conservación Ambiental y el Desarrollo Local de la Cuenca", S.D.T. 292; el decreto SEGPRES Nº 87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Sr. Ministro de Obras Públicas; la Resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
QUE, mediante la Ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, se modificó el Código de Aguas, introduciéndose los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter, donde se otorga al Presidente de la República, mediante decreto fundado y con informe de la Dirección General de Aguas, la facultad de denegar parcialmente solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas,
QUE, esta facultad se ejercerá cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos, por circunstancias excepcionales y de interés nacional,
QUE, el rol fundamental del Estado es garantizar el bienestar de la sociedad en su conjunto por sobre el interés particular y privado,
QUE, en términos ambientales los ríos cumplen funciones esenciales para la preservación de los ecosistemas y de las relaciones territoriales, y, su protección es una parte insoslayable de las obligaciones del Estado destinadas a proteger el medio ambiente,
QUE, por la belleza y riqueza natural de vastas zonas del territorio nacional, el Estado de Chile les ha otorgado protección oficial a través de los instrumentos pertinentes,
QUE, sin embargo, en algo tan esencial como la conservación de las aguas que valorizan y mantienen estas zonas protegidas, no se han establecido restricciones reales en cuanto al otorgamiento de los derechos de aguas, a pesar de que es evidente que su protección constituye un fundamento de interés general para la nación y todos sus habitantes,
QUE, el cambio climático entendido como un efecto directo de la actividad humana, plantea un escenario en que se hace evidente el impacto que nuestro quehacer genera en la dinámica del planeta, concordando con los términos de la Carta Fundamental en el sentido que la ley –en la especie el inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas-, puede establecer limitaciones y obligaciones al derecho de propiedad en resguardo de su función social, comprendiendo en ella los intereses generales de la Nación y la conservación del patrimonio ambiental,
QUE, nuestro comportamiento individual y, en mayor medida, nuestro comportamiento colectivo, sea o no con fines de lucro, incide sustancialmente en la preservación del patrimonio ambiental; mediante un efecto acumulativo donde cada una de nuestras actuaciones y las decisiones individuales y de la autoridad, dentro de las cuales se encuentran las de los órganos estatales que deben cumplir el mandato constitucional de conservación ambiental,
QUE, una de las cuencas en que se dan las condiciones de circunstancias excepcionales e interés nacional es la del río Chaihuín, ubicada en la comuna de Corral, provincia de Valdivia y la comuna de La Unión, provincia Del Ranco, ambas de la región de Los Ríos,
QUE, en dicha hoya hidrográfica existe disponibilidad de agua, ya que se encuentran otorgados pocos derechos de aprovechamiento en el lugar; hay diferentes instrumentos de protección y promoción ambiental que resguardan esa zona del territorio; y presenta condiciones ecológicas y ambientales particulares, con escasa intervención antrópica, y con importantes expectativas para el desarrollo local,
QUE, la reserva de caudal para conservación ambiental y desarrollo local en la cuenca del río Chaihuín es en concreto de interés nacional para los efectos de la aplicación del inciso tercero del Artículo 147 bis del Código de Aguas debido a que es una de las pocas cuencas en Chile que no presenta grandes derechos de aprovechamiento de aguas otorgados, en este sentido, es una de las pocas que mantiene su régimen natural casi inalterado, lo cual brinda una oportunidad de gestión ambiental desde el punto de vista de los recursos hídricos; forma parte de la Ecorregión Valdiviana, considerada por diferentes organizaciones mundiales como uno de los sitios de mayor importancia para conservación de la biodiversidad a nivel mundial; aproximadamente el 90% de la cuenca está cubierta por bosque nativo en buen estado de conservación, dentro del cual se incluye el Alerce (Fitzroya cupressoides), Monumento Natural desde 1976; cerca del 20% de la cuenca se encuentra protegida bajo el SNASPE con dos unidades: Reserva Nacional Valdivia y Monumento Natural Alerce Costero; se incluye dentro del Sitio Prioritario Cordillera de la Costa definido en la Estrategia Regional para la Conservación y Utilización Sostenible de la Biodiversidad de la región de Los Lagos (2000). Fue definida como sitio prioritario en Nivel I; la cuenca está contenida en el alcance geográfico que tiene el Programa Ecorregión Valdiviana de la World Wildlife Fund (WWF), ONG que apoya la creación de nuevas áreas protegidas y del uso sustentable del bosque, hecho que involucra consideraciones de orden ecológico, económico y sociocultural; cerca del 50% de la cuenca se encuentra protegida por la Reserva Costera Valdiviana, iniciativa privada concretada el año 2003, y hoy representa un foco turístico importante y donde la población local se ve beneficiada por los servicios que pueden otorgar; se encuentra en tramitación la creación del Parque Nacional Alerce Costero, el cual se confirmaría con tierras de la Reserva Nacional Valdivia, el Monumento Natural Alerce Costero, una porción de la Reserva Costera Valdiviana y otro predio fiscal aledaño, de concretarse, el 80% de la cuenca quedaría bajo la categoría de protección de Parque Nacional en el SNASPE; esta reserva, contribuiría con dos políticas definidas en la EDR: Política Regional de Aguas y la Política Regional del Medio Ambiente,
QUE, además la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 N°8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Y que es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza,
QUE, la reserva de caudales encuentra su justificación además en el deber de preservar la naturaleza que incumbe al Estado y a sus organismos, acorde con la Carta Fundamental con el fin de asegurar a todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación,
QUE, asimismo la restricción específica para ejercitar ciertos derechos en la cuenca del Río Chaihuín, se fundamenta por lo establecido por el constituyente en el citado artículo 19 N° 8 y en la reserva contemplada en el Código de Aguas,
VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2009, PRIMER CUERPO, PAGINA 13.
QUE, por otra parte, existen una serie de solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos sobre aguas superficiales en la cuenca del río Chaihuín, contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se detallan:
VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2009, PRIMER CUERPO, PAGINA 13.
QUE, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico N° 1 de enero del 2010 de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas denominado "Reserva del Río Chaihuín para la Conservación Ambiental y el Desarrollo Local de la Cuenca", S.D.T 292, las circunstancias excepcionales y de interés nacional que fundamentan la reserva de la cuenca del río Chaihuín para conservación ambiental y desarrollo local, se cumplen permitiendo que permanentemente escurran caudales naturales en el río hasta el valor del 20% de probabilidad de excedencia, hasta su desembocadura en el mar. Entonces, el caudal necesario de reservar en dicha hoya hidrográfica, es:
QUE, los caudales señalados en la tabla precedente, no incluyen los valores referidos al caudal ecológico que deben establecerse cada vez que se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas,
QUE, en virtud de lo antes indicado, se hace necesario denegar parcialmente las solicitudes ND-1001-3754 A; ND-1001-3754 B; ND-1001-3754 C y ND-1001-3754 D en el sentido de descontar los caudales necesarios para constituir y establecer la reserva en la cuenca del río Chaihuín,
QUE, las denegaciones parciales de las solicitudes de derecho de aprovechamiento sobre aguas superficiales y corrientes de los siguientes cauces localizados en la comuna de Corral, provincia de Valdivia y en la comuna de La Unión, provincia Del Ranco, ambas de la región de Los Ríos, deben ser denegadas por los siguientes valores:
VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2009, PRIMER CUERPO, PAGINA 13.
Decreto:
1.- DENIÉGASE parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos, de aguas superficiales y corrientes, de los cauces ubicados en la comuna de Corral, provincia de Valdivia y la comuna de La Unión, provincia Del Ranco, ambas de la región de Los Ríos, formuladas por la persona natural y jurídica que se indica a continuación, por los caudales consignados, y que están contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se señalan:
VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2009, PRIMER CUERPO, PAGINA 13.
2.- REBÁJESE de la disponibilidad de agua en los cauces de la cuenca del río Chaihuín, localizada en la comuna de Corral, provincia de Valdivia y en la comuna de La Unión, provincia Del Ranco, ambas de la región de Los Ríos, los siguientes caudales de acuerdo a la siguiente tabla:
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3.- PUBLÍQUESE el presente Decreto por una sola vez en el Diario Oficial de la República, el día 1 ó 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
4.- REGÍSTRESE el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5.- COMUNÍQUESE el presente Decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
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Única
De 01-MAR-2010
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