Decreto 142
Decreto 142 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA AKA RADIOCOMUNICACIONES LIMITADA.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 09-OCT-2009
Publicación: 30-ENE-2010
Versión: Única - 30-ENE-2010
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA AKA RADIOCOMUNICACIONES LIMITADA.
DECRETO N° 142
Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
SANTIAGO, 09 OCT. 2009
VISTOS:
a) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) La Resolución Exenta N° 1.558 de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz. y 5.470 - 5.725 MHz.
CONSIDERANDO:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso SUBTEL N° 19.994 de 16.03.2009, complementado mediante Ingresos Subtel N° 32.297 de 05.06.2009.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión
DECRETO:
OTÓRGASE concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa AKA RADIOCOMUNICACIONES LIMITADA, RUT N° 78.344.440-2, con domicilio en Avenida Grecia N° 1996, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un radioenlace, según se indica a continuación:
ASIGNACION DE FRECUENCIAS
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2009, PAGINA 23
CARACTERISTICAS TECNICAS
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2009, PAGINA 23
UBICACION DE LAS ESTACIONES
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2009, PAGINA 23
La zona de servicio será al interior de la Mina Los Bronces, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
2. Los plazos serán los que se indica a continuación.
Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
30 días 60 días 90 días Todos estos plazos están referidos a
la fecha de publicación en el Diario
Oficial del presente Decreto.
Según lo establecido en la Resolución Exenta N° 1.558 de 2008, las concesionarias y permisionarias que utilicen la banda de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz., la compartirán sin protección contra interferencias mutuas.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
ANOTESE, TOMESE RAZON, COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE A LA INTERESADA Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RENE C0RTAZAR SANZ
Ministro, de Transportes y Telecomunicaciones
Lo que transcribo para su conocimiento
Saluda atentamente a Ud.
NELSON DONOSO YANTEN
Jefe División Concesiones
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-ENE-2010
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30-ENE-2010 |
Comparando Decreto 142 |
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