Decreto 203 EXENTO
Decreto 203 EXENTO APLICA, A CONTAR DEL 1º Y HASTA EL 31 DE MARZO DE 2010, REBAJAS A LAS SUMAS QUE CORRESPONDA PAGAR POR DERECHOS AD VALOREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR QUE SEÑALA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 17-FEB-2010
Publicación: 24-FEB-2010
Versión: Única - 24-FEB-2010
APLICA, A CONTAR DEL 1º Y HASTA EL 31 DE MARZO DE 2010, REBAJAS A LAS SUMAS QUE CORRESPONDA PAGAR POR DERECHOS AD VALOREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR QUE SEÑALA
Núm. 203 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2010.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°18.525, en el decreto N°831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto N°19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2 y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1° de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2010,
Decreto:
Artículo 1°.- Aplícase, a contar del 1° de marzo de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2010, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valorem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2 y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:
Tipo de Azúcar
Azúcar cruda 324,00 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 1 y 2 447,17 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 3 y 4
y subestándares 373,27 US$/Ton.
Artículo 2°.- Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las Posiciones Arancelarias que a continuación se indican:
Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o
colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás
Artículo 3°.- Las rebajas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad-valorem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 24-FEB-2010
|
24-FEB-2010 |
Comparando Decreto 203 EXENTO |
Loading...