Decreto 137
Decreto 137 DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE MAGALLANES, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 19-ENE-2010
Publicación: 01-FEB-2010
Versión: Única - 01-FEB-2010
DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE MAGALLANES, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 137.- Santiago, 19 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas; el Informe Técnico Nº 6, de octubre de 2009, de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas, denominado "Reserva del Río Del Oro para la Conservación Ambiental y el Desarrollo Local de la Cuenca"; el decreto SEGPRES Nº 87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas en el Sr. Ministro de Obras Públicas; la resoiución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que mediante la ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, se modificó el Código de Aguas, introduciéndose los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter, donde se otorga al Presidente de la República, mediante decreto fundado y con informe de la Dirección General de Aguas, la facultad de denegar parcialmente solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas;
Que esta facultad se ejercerá cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos, por circunstancias excepcionales y de interés nacional;
Que el rol fundamental del Estado es garantizar el bienestar de la sociedad en su conjunto por sobre el interés particular y privado, velando por la preservación de la naturaleza;
Que en términos ambientales los ríos cumplen funciones esenciales para la preservación de los ecosistemas y de las relaciones territoriales, y su protección es una parte insoslayable de las obligaciones del Estado destinadas a proteger el medio ambiente;
Que por la belleza y riqueza natural de vastas zonas del territorio nacional, el Estado de Chile les ha otorgado protección oficial a través de los instrumentos pertinentes;
Que, sin embargo, en algo tan esencial como la conservación de las aguas que valorizan y mantienen estas zonas protegidas, no se han establecido restricciones reales en cuanto al otorgamiento de los derechos de aguas, a pesar de que es evidente que su protección constituye un fundamento de interés general para la Nación y todos sus habitantes;
Que el cambio climático, entendido como un efecto directo de la actividad humana, plantea un escenario en que se hace evidente el impacto que nuestro quehacer genera en la dinámica del planeta, concordando con los términos de la Carta Fundamental, en el sentido que la ley -en la especie el inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas- puede establecer limitaciones y obligaciones al derecho de propiedad en resguardo de su función social, comprendiendo en ella los intereses generales de la Nación y la conservación del patrimonio ambiental;
Que nuestro comportamiento individual y, en mayor medida, nuestro comportamiento colectivo, sea o no con fines de lucro, incide sustancialmente en la preservación del patrimonio ambiental, mediante un efecto acumulativo, donde cada una de nuestras actuaciones y las decisiones individuales y de la autoridad, dentro de las cuales se encuentran las de los órganos estatales que deben cumplir el mandato constitucional de conservación ambiental;
Que una de las cuencas en que se dan las condiciones de circunstancias excepcionales e interés nacional es la del río Del Oro, ubicado en la comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena;
Que en dicha hoya hidrográfica existe disponibilidad de agua, ya que no hay derechos de aprovechamiento otorgados en el lugar; hay diferentes instrumentos de protección y promoción ambiental que resguardan esa zona del territorio; y presenta condiciones ecológicas y ambientales particulares, con mínima intervención antrópica, y con importantes expectativas para el desarrollo local;
Que la reserva de caudal para conservación ambiental y desarrollo local en la cuenca del río Del Oro es en concreto de interés nacional para los efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas, debido a que: No hay derechos de aprovechamiento de aguas otorgados, por lo que mantiene su régimen natural inalterado, lo que brinda una oportunidad de gestión ambiental única desde el punto de vista de los recursos hídricos; cuenta con una riqueza natural en vegetación y fauna relevante y abundante; esto, debido a una intervención antrópica mínima; en la zona en torno a la cuenca de río Del Oro distintos instrumentos enfatizan aspectos como los altos grados de naturalidad de sus paisajes y lo especial de su biodiversidad, destacando, por un lado, tres áreas protegidas: Área Marino y Costera Protegida de Múltiples Usos Francisco Coloane y el Parque Marino Francisco Coloane, ambos creados mediante decreto supremo Nº 276 (2003), de la Subsecretaría de Marina, del Ministerio de Defensa, y el Inmueble Fiscal Cabo Froward, destinado por el Ministerio de Bienes Nacionales para la conservación del patrimonio de biodiversidad mediante el decreto Nº 467 (2006), y por otro lado, se observan dos iniciativas de fomento, principalmente a la educación ambiental y al turismo: primero la Ruta Patrimonial Cabo Froward y segundo el Sendero de Chile, que para el caso del sector Cabo Froward se llevan a cabo conjuntamente; desde el punto de vista de la conservación, en el área del extremo sur de la península de Brunswick se encuentran en la actualidad las poblaciones más australes de huemules y pumas conocidas, especies fuertemente amenazadas en la región; contribuiría a diversificar la oferta turística al sur de la península de Brunswick y a fomentar el desarrollo de los nuevos productos en el área de turismo de intereses especiales, compatibles con una actividad turística sustentable, de acuerdo a las acciones de fomento turístico de la Estrategia de Desarrollo Regional (EDR);
Que además la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 Nº 8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Y que es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza;
Que la reserva de caudales encuentra su justificación además en el deber de preservar la naturaleza que incumbe al Estado y a sus organismos, acorde con la Carta Fundamental, con el fin de asegurar a todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;
Que, asimismo, la restricción específica para ejercitar ciertos derechos en la cuenca del río Del Oro se fundamenta por lo establecido por el constituyente en el citado artículo 19 Nº 8 y en la reserva contemplada en el Código de Aguas;
Que, por otra parte, existen solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos sobre aguas superficiales en la cuenca del río Del Oro, contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se detallan:
VER DIARIO OFICIAL DE 01.02.2010. PAGINA 11.
Que de acuerdo a lo establecido en el informe técnico Nº 6, de octubre de 2009, de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas, denominado "Reserva del Río Del Oro para la Conservación Ambiental y el Desarrollo Local de la Cuenca", las circunstancias excepcionales y de interés nacional que fundamentan la reserva de la cuenca del río Del Oro para conservación ambiental y desarrollo local, se cumplen permitiendo que permanentemente escurran caudales naturales en el río hasta el valor del 20% de probabilidad de excedencia, hasta su desembocadura en el mar. Entonces, el caudal necesario de reservar en dicha hoya hidrográfica es:
VER DIARIO OFICIAL DE 01.02.2010. PAGINA 11.
Que los caudales señalados en la tabla precedente no incluyen los valores referidos al caudal ecológico que deben establecerse cada vez que se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas;
Que en virtud de lo antes indicado, se hace necesario denegar parcialmente las solicitudes ND-1202-801, ND-1202-808, en el sentido de descontar los caudales necesarios para constituir y establecer la reserva en la cuenca del río Del Oro;
Que las denegaciones parciales de las solicitudes de derecho de aprovechamiento sobre aguas superficiales y corrientes de los siguientes cauces localizados en la comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, deben ser por los siguientes valores:
VER DIARIO OFICIAL DE 01.02.2010. PAGINA 11.
Decreto:
1.- Deniéganse parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos, de aguas superficiales y corrientes, de los cauces ubicados en la comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, que se indican a continuación, por los caudales consignados, y que están contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se señalan:
VER DIARIO OFICIAL DE 01.02.2010. PAGINA 11.
2.- Rebájese de la disponibilidad de agua en los cauces de la cuenca del río Del Oro, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, los siguientes caudales de acuerdo a la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 01.02.2010. PAGINA 11.
3.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial de la República el día 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
4.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5.- Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas, a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, a la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas, a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
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