Decreto 1531
Decreto 1531 ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2010
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2010
Núm. 1.531.- Santiago, 16 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la ley Nº 20.407, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2010,
Decreto:
Establécense, para el año 2010, las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 20.407.
I. PARTIDA 50 - TESORO PÚBLICO
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del 04 al 05, cuando su aplicación en ambos programas corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: Estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial, de ítem del subtítulo 27, del programa 05, para sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.314.
1.6 Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del programa 05 a subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 27 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-24-03, asignaciones 104, 122 y 123.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítem de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
II. ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, excluidas las Municipalidades.
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítem del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.
1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítem de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.
1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem de gastos por reducción del subtítulo 35.
1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.
1.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público derivados de otras modificaciones que se efectúen en los programas de la Partida 50 Tesoro Público.
1.6 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1º de enero del año 2010 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda. Con estos recursos se podrán crear programas especiales.
1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21, efectuándose los ajustes o traspasos presupuestarios.
1.8 Incrementos o reducciones de los montos incluidos en glosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del Título VII del presente decreto.
1.9 Creación de programas especiales, con recursos provenientes de los programas 02 y 03 del capítulo 01 de la Partida 50.
1.10 Creación de programas especiales, dentro de una misma partida o capítulo, con transferencia de recursos, incorporación de mayores ingresos y/o con reducciones de otro programa.
1.11 Incrementos o reducciones de transferencias del ítem 24.02 o 33.02, según corresponda, aprobadas en la Ley de Presupuestos, con las modificaciones de ingresos y de gastos que procedan, tanto en la entidad otorgante, como en el organismo receptor.
2. Por decretos del Ministerio de Hacienda, que deberá también suscribir el Ministro del ramo correspondiente, se efectuarán:
a) TRASPASOS, en Gastos:
2.1 De subtítulos a subtítulos, o a sus ítem cuando corresponda.
2.2 Desde ítem de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítem, según corresponda. En todo caso, no se podrán efectuar traspasos desde los ítem del subtítulo 34, cuando las disponibilidades provengan del Aporte Fiscal para Servicio de la Deuda.
2.3 Entre ítem de un mismo subtítulo.
2.4 Entre asignaciones identificatorias especiales de un mismo ítem del subtítulo 31 iniciativas de inversión.
b) OTRAS MODIFICACIONES:
2.5 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en el presupuesto inicial.
2.6 Creación de subtítulos de ingresos e ítem, cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos no considerados en el presupuesto inicial, o con reducción de otros ingresos.
2.7 Creación de nuevos subtítulos o ítem de gastos por reducción de otros subtítulos o ítem y/o por mayores ingresos.
2.8 Incrementos y reducciones de ingresos y/o gastos por operaciones de cambio, cuando corresponda.
2.9 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales de estudios básicos, proyectos y programas de inversión, del subtítulo 31 iniciativas de inversión.
2.10 Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítem de ingresos, y ajuste en los gastos según corresponda.
2.11 Modificaciones de la distribución del aporte fiscal libre entre los diferentes programas del mismo capítulo.
No obstante, por aplicación de las normas señaladas en las letras a) y b) precedentes, el subtítulo 21 no podrá ser incrementado ni disminuido, debiendo éste regirse en materia de traspasos por la norma 1.7 de este Título. Asimismo, las disposiciones a que se refieren las letras a) y b) tampoco se aplicarán al subtítulo 35, el cual se regirá por las normas 1.2 y 1.3 señaladas en el presente Título, ni a los demás casos que tienen normas específicas en los Títulos I y II del presente decreto.
III. PROGRAMAS DE INVERSIÓN REGIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
1. Por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
1.1 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales de estudios básicos del ítem 01, de proyectos del ítem 02 y de programas de inversión del ítem 03, correspondientes al subtítulo 31 iniciativas de inversión, de los Programas respectivos.
1.2 Traspasos entre ítem del subtítulo 31, iniciativas de inversión.
2. Por resolución del Intendente, con comunicación a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de 10 días de la dictación de la resolución y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
A. Normativa general:
2.1 Traspasos entre asignaciones identificatorias especiales de un mismo ítem del subtítulo 31 iniciativas de inversión, del respectivo Programa. Por aplicación de esta norma, cada asignación identificatoria no podrá ser incrementada en una cantidad superior al 25% del monto inicial aprobado para el año 2010.
B. Normativa aplicable cuando exista delegación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto Nº 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda:
2.2 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales de estudios básicos del ítem 01, de proyectos del ítem 02 y de programas de inversión del ítem 03, correspondientes al subtítulo 31 iniciativas de inversión, de los Programas respectivos.
Las resoluciones deberán contar con la visación que se disponga en el respectivo documento delegatorio.
IV. TRIBUNALES REGIDOS POR LAS LEYES Nºs 18.460 y 18.593
1. Por resolución de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
1.1 Creaciones, incrementos, reducciones y ajustes, de ingresos y gastos.
V. MUNICIPALIDADES
1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo, según corresponda, y con envío de copia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
a) TRASPASOS, en Gastos:
1.1 De subtítulos a subtítulos, o sus ítem cuando corresponda.
1.2 Desde ítem de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítem según corresponda.
1.3 Entre ítem de un mismo subtítulo.
1.4 Entre asignaciones identificatorias especiales de un mismo ítem del subtítulo 31 iniciativas de inversión.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, se incluirán las asignaciones, cuando sea procedente.
b) OTRAS MODIFICACIONES
1.5 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1º de enero del año 2010 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda.
1.6 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en el presupuesto inicial.
1.7 Creación de subtítulos de ingresos, e ítem cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos, no considerados en el presupuesto inicial y su distribución presupuestaria.
1.8 Creación de nuevos subtítulos o ítem de gastos por reducción de otros subtítulos o ítem y/o por mayores ingresos.
1.9 Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítem de ingresos.
1.10 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales del subtítulo 31 iniciativas de inversión.
VI. SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTIÓN MUNICIPAL
1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo, según corresponda, y con envío de copia a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
Incrementos, reducciones y ajustes, de ingresos y gastos.
VII. DETERMÍNASE que:
a) Las normas del presente decreto que se refieren a los ítem comprenden, también, a las asignaciones en que están subdivididos o puedan subdividirse.
b) Los decretos a que se refieren los Títulos I y II, sólo deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. En los casos que se incluyan materias no consideradas en dichos títulos, deberán ser firmados además por el Ministro del ramo.
c) Los decretos ministeriales, a que se refieren las disposiciones precedentes, serán firmados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos.
d) Los montos a que den lugar las modificaciones presupuestarias deberán incluirse con números enteros, en miles de $ y/o miles de US$, según corresponda.
e) Las normas sobre traspasos a que se refiere el presente decreto podrán efectuarse, asimismo, por incrementos o reducciones presupuestarias.
f) Los montos considerados en la glosa asociada al subtítulo 21, correspondiente a convenios con personas naturales, no podrán ser incrementados mediante transferencias del Tesoro Público o traspasos del subtítulo 22, salvo en casos debidamente calificados a través de decreto fundado del Ministerio de Hacienda.
g) Las normas de este decreto no serán aplicables cuando contravengan disposiciones fijadas expresamente en la ley Nº 20.407 y en otras normas legales sobre administración financiera y presupuestaria del Estado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-ENE-2010
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30-ENE-2010 |
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