Decreto 292
Decreto 292 OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LAS REGIONES DE LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LAS REGIONES DE LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS
Núm. 292.- Santiago, 20 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 6.177, de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
Nombre del Proyecto Región/Provincia/Comuna Plano Nº
Electrificación Sector
Chaura La Araucanía/Cautín/Villarrica V-11034
Electrificación Sector
Anguay Los Lagos/Chiloé/Ancud P-15563
Electrificación Sector
Huiro Los Ríos/Valdivia/Corral V-2463
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es entregar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de ciento cincuenta millones novecientos treinta y tres mil pesos ($150.933.000).
Artículo 4º.- Copias de los planos generales de los proyectos, de la memoria explicativa de los mismos y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres legales, atendido que las servidumbres establecidas en los predios afectados se han constituido en forma voluntaria.
Artículo 6º.- Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 8º.- Las zonas de concesión serán las comprendidas dentro de las poligonales que se describen a continuación, según coordenadas UTM.
SECTOR CHAURA
(Carta: 3915-7215 Huiscapi)
Partiendo de la intersección con la ordenada 5627.7 Km y la abscisa 731.5 Km (Punto A), siguiendo por una línea recta hasta su intersección con la ordenada 5630.4 km y con la abscisa 733.2 Km (Punto B), continuando por otra línea recta hasta su intersección con la ordenada 5631.1 km y con la abscisa 731.6 Km (Punto C), siguiendo por otra línea recta hasta su intersección con la ordenada 5629.3 Km y con la abscisa 730 km (Punto D), continuando por otra línea recta hasta su intersección con el punto A ya definido.
SECTOR ANGUAY
(Carta: 4200 - 7345 Puntra)
Una línea recta sobre la ordenada 5343.8 Km a partir de su intersección con la abscisa 588.4 Km (Punto A), siguiendo por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 588.7 Km (Punto B), continuando por una línea recta hasta su intersección con la ordenada 5344.5 Km y con la abscisa 589.5 Km (Punto C), siguiendo por otra línea recta hasta su intersección con la ordenada 5345 Km y con la abscisa 589.3 Km (Punto D), continuando por esta ordenada hasta su intersección la abscisa 589.1 Km (Punto E), siguiendo por otra línea recta hasta su intersección con el punto A ya definido.
SECTOR HUIRO
(Cartas: 3945 - 7330 Chaihuin)
Una línea recta sobre la ordenada 5573.8 Km a partir de su intersección con la abscisa 613.5 Km (Punto A), siguiendo por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 614.1 Km (Punto B), continuando por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5574.9 Km (Punto C), siguiendo por una línea recta hasta su intersección con la ordenada 5575.8 Km y la abscisa 615.9 Km (Punto D), continuando por otra línea recta hasta su intersección con la ordenada 5576.3 Km y la abscisa 617 Km (Punto E), siguiendo por otra línea recta hasta su intersección con la ordenada 5576 Km y la abscisa 617.5 Km (Punto F), continuando por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 618,8 Km (Punto G), siguiendo por otra línea recta hasta su intersección con la ordenada 5576.3 y la abscisa 619.1 Km (Punto H), continuando por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 619.4 Km (Punto I), siguiendo por otra línea recta hasta su intersección con la ordenada 5576.1 Km y la abscisa 619.8 Km (Punto J), continuando por otra línea recta hasta su intersección con la ordenada 5576.3 Km y la abscisa 621 Km (Punto K), siguiendo por otra línea recta hasta su intersección con la ordenada 5576.8 Km y la abscisa 621.5 Km (Punto L), continuando por otra línea recta hasta su intersección con la ordenada 5576.7 Km y la abscisa 621.2 Km (Punto M), siguiendo por otra línea recta hasta su intersección con la ordenada 5576.5 Km y la abscisa 620.9 Km (Punto N), continuando por otra línea recta hasta su intersección con la rivera del Océano Pacífico (Punto O), siguiendo al Oeste por esta rivera desde los puntos P al Y hasta su intersección con la ordenada 5575.5 Km y la abscisa 613.6 Km (Punto Z), continuando por otra línea recta hasta su intersección con el punto A ya definido.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-ENE-2010
|
27-ENE-2010 |
Comparando Decreto 292 |
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