Resolución 2604 EXENTA
Resolución 2604 EXENTA APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO ELÉCTRICO QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 31-DIC-2009
Publicación: 23-ENE-2010
Versión: Última Versión - 16-JUN-2011
APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO ELÉCTRICO QUE INDICA
Núm. 2.604 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, mediante la resolución exenta Nº 32, de 12.06.08, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció que el producto eléctrico acondicionador de aire debe contar con su correspondiente Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para su comercialización en el país.
2º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 14, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones normales y no constituyan peligro para las personas o cosas.
Resuelvo:
1º Apruébanse los protocolos de análisis y/o ensayos que a continuación se indican, para la certificación del producto eléctrico que se señala:
PE Nº Producto Área Normas Descripción
PE Nº 1/26 Acondi- Seguridad IEC60335 Ensayos de
cionador -2-40 Seguridad
de aire
PE Nº 1/26/2 Acondi- Eficiencia NCh3081. Clasificación
cionador Energética Of2007 y etiquetado
de aire ISO5151 Ensayos de
Desempeño
2º Los textos íntegros de los protocolos precedentemente individualizados se encuentran en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl.
3º Para poder comercializar en el país el producto eléctrico acondicionador de aire, los importadores, fabricantes y comercializadores del mismo deberán certificar y verificar, previamente, que éste cuente con los respectivos Certificados de Aprobación de Seguridad y Eficiencia Energética, a partir de la siguiente fecha:
PE Nº ProductoResolución 1477 EXENTA,
ENERGIA
Nº1
D.O. 16.06.2011 Área Normas Fecha
ENERGIA
Nº1
D.O. 16.06.2011 Área Normas Fecha
PE Nº 1/26 Acondi- Seguridad IEC60335 31/10/2011
cionador -2-40
de aire
PE Nº 1/26/2 Acondi- Eficiencia NCh3081. 31/10/2011
cionador Energética Of2007
de aire ISO5151
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 16-JUN-2011
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16-JUN-2011 | |||
Texto Original
De 23-ENE-2010
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23-ENE-2010 | 15-JUN-2011 |
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