Decreto 138
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Decreto 138 MODIFICA DECRETO Nº 261, DE 2007, QUE REGLAMENTA PROGRAMA PERFECCIONAMIENTO PARA DOCENTES QUE EJERCEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 27-ABR-2009
Publicación: 16-ENE-2010
Versión: Última Versión - 20-AGO-2018
MODIFICA DECRETO Nº 261, DE 2007, QUE REGLAMENTA PROGRAMA PERFECCIONAMIENTO PARA DOCENTES QUE EJERCEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONALDecreto 243, EDUCACIÓN
Art. quinto N° 1
D.O. 20.08.2018
Art. quinto N° 1
D.O. 20.08.2018
Núm. 138.- Santiago, 27 de abril de 2009.- Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 261, de 2007, del Ministerio de Educación, reglamentó el Programa de Perfeccionamiento para Docentes que Ejercen en Establecimientos Educacionales que imparten Educación Media Técnico Profesional conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, estableciendo las acciones a ejecutar y financiar por tal Programa;
Que, según estudios realizados respecto de la Enseñanza Media Técnica se ha evidenciado como necesario la incorporación de nuevas líneas y acciones a ejecutar por el referido Programa para mejorar la calidad de esta modalidad educativa, tales como Postítulos en Pedagogía para docentes con Título de Técnicos de Nivel Superior y Profesionales de la Educación que han obtenido su título en programas de regularización, y pasantías tanto nacionales como en el extranjero, y que no fueron contempladas en el decreto supremo señalado precedentemente.
Que en razón de lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones al decreto supremo Nº 261, de 2007, del Ministerio de Educación, ya citado, de modo que se contemplen las acciones necesarias para hacer operativas las líneas indicadas precedentemente; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009 en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 602, Glosa 13; los decretos supremos de Educación Nºs 261 de 2007, 220 de 1998 y 352 de 2003, todos del Ministerio de Educación, y en resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo primero: Modifíquese el decreto supremo Nº 261 de 2007, del Ministerio de Educación, que reglamentó el Programa de Perfeccionamiento para Docentes que Ejercen en Establecimientos Educacionales que imparten Educación Media Técnico Profesional, en el siguiente sentido:
1) Intercálese en el artículo 2º entre las frases "la formación pedagógica de" y "profesionales no pedagogos", la siguiente expresión "técnicos de nivel superior y".
2) En el artículo 5º:
a.- Agréguese en el punto 3.-, a continuación de la expresión "profesional no pedagógico" y antes del punto final "(.)", la expresión "o técnico de nivel superior".
b.- Incorpórese el siguiente nuevo punto 4.-
"4.- Pasantías Nacionales en Centros de Referencia y cursos con Pasantías en el Extranjero para Docentes de liceos con Educación Media Técnico Profesional".
3) Intercálese en el artículo 12º a continuación de la expresión "instituciones de educación superior organizadas en consorcios" y antes del punto final "(.)", la siguiente frase "e instituciones privadas que se encuentren relacionadas con la formación y capacitación en los sectores económicos y las especialidades del marco curricular vigente".
4) Intercálese en el artículo 14º entre las expresiones "estará destinada a" y "profesionales titulados de carreras no pedagógicas", la siguiente expresión "técnicos de nivel superior y a".
5) En el artículo 16º elimínese la frase "o en proceso de acreditación".
6) Deróguese el artículo 21º.
7) Intercálese los siguientes artículos nuevos 18º; 19º; 20º; 21º y 22º, pasando los actuales artículos 18º; 19º y 20º, a ser 23º; 24º y, 25º, respectivamente:
"Artículo 18º: Excepcionalmente, de acuerdo a las realidades regionales, el Ministerio podrá financiar Postítulos en el nivel de Formación Diferenciada Técnico-Profesional de la Educación Media para profesionales de la educación titulados en cursos de regularización de estudios y que realizan docencia en establecimientos de Enseñanza Técnico Profesional. Estos postítulos deberán incorporar en su propuesta curricular un componente de actualización técnica en la especialidad o sector económico correspondiente.
El financiamiento de estos cursos se realizará en la forma establecida en el artículo 17º precedente.".
"Artículo 19º: La línea de perfeccionamiento denominada Pasantías Nacionales en Centros de Referencia y cursos con Pasantías en el Extranjero para Docentes de liceos con Educación Media Técnico Profesional que se desempeñan en Formación Diferenciada Técnico Profesional, consiste en el desarrollo de experiencias formativas que incluyan un proceso de intercambio entre equipos de docentes de establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional en el país o experiencias que impliquen un proceso de formación que incluya visitas a países extranjeros que signifiquen un aporte respecto a la materia del intercambio, la cual debe estar vinculada al curriculum vigente.".
"Artículo 20º: Las Pasantías Nacionales en Centros de Referencia son experiencias de aprendizaje entre pares, realizadas entre un liceo que tiene la calidad de Centro de Referencia y un Liceo Pasante o Visitante. Estas pasantías serán organizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación y tendrán una duración máxima de 5 días hábiles.
Se constituyen en Centros de Referencia aquellos liceos con una experiencia educativa significativa vinculada a algún sector económico o especialidad de la educación media diferenciada técnico profesional, que postulan a la convocatoria pública realizada por el Ministerio de Educación, a través de la página web, www.mineduc.cl, y de los mecanismos de comunicación que el Ministerio tenga con los liceos técnico profesionales, a través de las Secretarías Regionales de Educación y los Departamentos Provinciales de Educación, y que son seleccionados, todo de conformidad a lo dispuesto en este reglamento y en las bases que al efecto se elaboren.
Para postular a la calidad de Centros de Referencia, los liceos deberán contar con los siguientes requisitos:
1.- Excelencia en el ámbito que están presentando su experiencia educativa significativa. Este requisito se debe acreditar mediante un certificado que dé cuenta de los indicadores de logros académicos obtenidos por el liceo, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
2.- Un proyecto donde expongan claramente la experiencia educativa significativa que postulan a compartir con otros liceos. Este proyecto deberá presentarse de acuerdo a un formulario entregado, para estos efectos, por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, del Ministerio de Educación.
Los criterios básicos de elegibilidad para la selección de los Liceos Centros de Referencia serán:
a) Pertinencia, en relación a la formación diferenciada técnico profesional, de la experiencia educativa significativa presentada.
b) Replicabilidad de la experiencia educativa significativa presentada.
c) Innovación de la experiencia educativa significativa presentada.
d) Logros académicos reconocidos y sostenidos, obtenidos por el Liceo, tales como empleabilidad de los alumnos egresados del establecimiento, continuidad de estudios de sus egresados, porcentaje de titulación, u otros que determinen las bases.
e) Equidad territorial, que permita la participación equitativa de liceos de las distintas regiones del país.
Los Liceos Pasantes o Visitantes son aquellos que postulan a visitar los Centros de Referencia, a partir de una convocatoria pública realizada por el Ministerio de Educación, a través de la página web www.mineduc.cl, o de los mecanismos de comunicación que el Ministerio tenga con los liceos técnico profesionales, a través de las Secretarías Regionales de Educación y los Departamentos Provinciales de Educación, de conformidad a lo dispuesto en este reglamento y en las bases que al efecto se elaboren.
Los Liceos Pasantes o Visitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Impartir la especialidad y/o sector económico de la experiencia educativa significativa a la que postulan.
2.- Fundamentar claramente la elección de un determinado Centro de Referencia como una experiencia relevante para lograr aprendizajes en su gestión escolar, a través de una propuesta de algún aspecto o dimensión a mejorar en su liceo.
Los Liceos Pasantes o Visitantes serán seleccionados de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Pertinencia del problema que quieren resolver con la experiencia educativa significativa del Centro de Referencia que quieren visitar;
b) Cercanía geográfica del Liceo Pasante con el Centro de Referencia.
El proceso de selección final, tanto para los Centros de Referencia como para los Liceos Pasantes o Visitantes, será resuelto, teniendo en cuenta los criterios básicos mencionados, por una comisión formada, al efecto, por profesionales del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, del Ministerio de Educación.
A los Centros de Referencia seleccionados se les otorgará una beca equivalente a $380.000 (trescientos ochenta mil pesos), para cubrir los gastos de la visita de los Liceos Pasantes y apoyar el fortalecimiento de la experiencia significativa que desarrollan. Además, se les beneficiará con una suma equivalente al costo del alojamiento y traslado para 3 docentes de dicho Centro de Referencia, a las Jornadas de Inducción y de Evaluación.
A los Liceos Pasantes se les beneficiará con una suma equivalente al costo del traslado y alojamiento para 3 docentes, a la pasantía en el Centro de Referencia correspondiente y a la Jornada Final de Evaluación.
Al finalizar el proceso de pasantía se deberá entregar un informe que, en el caso de los liceos Centros de Referencia, deberá sistematizar la experiencia desarrollada y los aprendizajes logrados por el Liceo Pasante y, en el caso de los Liceos Pasantes, deberá contener una sistematización de la experiencia de la pasantía realizada y una propuesta de aplicación de las habilidades y competencias alcanzadas en la pasantía en su establecimiento educacional.
"Artículo 21º: Los cursos con Pasantías en el Extranjero serán realizados por instituciones educativas extranjeras que cuenten con experiencia reconocida en las temáticas correspondientes a la pasantía y al sector económico del grupo de pasantes definido por el Ministerio, de acuerdo a los criterios de relevancia del respectivo sector económico para el país.
Estos cursos contemplan fases de formación en Chile, trabajo a distancia y una actividad de pasantía en el extranjero. La duración total del curso con Pasantías en el Extranjero podrá ser de un mínimo de 250 horas a un máximo de 400 horas de formación, las que deberán distribuirse entre 8 a 12 meses. La pasantía en el extranjero tendrá una duración máxima que no excederá de 3 semanas.
"Artículo 22º: Los docentes postularán a los cursos con Pasantías en el Extranjero en duplas por establecimiento. Los requisitos básicos para postular a esta beca serán los siguientes:
1.- Ser chileno. Tratándose de extranjeros, éstos podrán postular en caso que cuenten con permanencia definitiva en Chile.
2.- Desempeñarse en calidad de docente por, al menos, 4 años en un liceo técnico profesional.
3.- Encontrarse, al momento de la postulación ejerciendo, con un mínimo de veinte horas semanales en, al menos una especialidad, del sector económico en el cual se está invitando a postular, perteneciente a establecimientos de educación subvencionados regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2 de 1998 y por el decreto ley Nº3.166, de 1980.
4.- Postular a un curso correspondiente a la especialidad o sector económico en el que se desempeñan.
5.- Presentar un ante - proyecto relacionado con la temática del curso para ser aplicado en el liceo.
6.- Contar con una carta de apoyo del sostenedor educacional, en que se exprese su autorización, patrocinio y compromiso con la totalidad del perfeccionamiento y con la implementación del proyecto a que se hace referencia en la letra c) del penúltimo párrafo de este artículo.
7.- No encontrase actualmente procesado o condenado por crimen o simple delito.
8.- No haber sido sancionado por investigación sumaria o sumario administrativo alguno dentro de los 3 años anteriores a la fecha de postulación a la Pasantía
La selección de los postulantes será realizada por una comisión de profesionales del CPEIP, teniendo en cuenta los siguientes criterios básicos:
a) Indicadores educativos del establecimiento, tales como matrícula, aprobación, retención, deserción, resultados SIMCE, entre otros.
b) Índice de Vulnerabilidad (nivel socioeconómico) del establecimiento del postulante.
c) Reconocimiento a nivel local como una institución escolar efectiva (Retención; Aprobación y Egreso de estudiantes).
d) Antecedentes personales y profesionales de docentes postulantes.
e) Calidad del ante-proyecto presentado.
f) Experiencia docente o en gestión pedagógica y liderazgo.
A cada docente seleccionado a los cursos de Pasantía en el extranjero se les otorgará una beca que cubrirá el costo total de la actividad de perfeccionamiento, la que incluirá los siguientes beneficios:
a) Un pasaje de ida, en clase económica, desde el aeropuerto más cercano a la ciudad de residencia del beneficiario en Chile, hasta la cuidad donde corresponda que el beneficiario inicie su programa de estudio en el país y en el país extranjero de destino, y un pasaje de retorno a Chile, en clase económica, al término de la fase pasantía de dicho programa.
b) Una suma equivalente al costo de arancel y matrícula del programa de estudios.
c) Asignación de manutención durante la fase de pasantía en el extranjero para el becario por la duración de la dicha pasantía en el extranjero, con un máximo de U$ 400.- (cuatrocientos dólares americanos).
d) Asignación para compra de libros y/o materiales de US $300.- (trescientos dólares americanos).
e) Seguro médico que cubra los gastos de enfermedad, accidente o defunción, para el becario por un monto máximo de US $800.- (ochocientos dólares americanos), por el período que dure la pasantía."
f) Suma equivalente al costo de la obtención de la visa para el becario.
Los docentes beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Participar activamente en las distintas actividades y fases del curso de perfeccionamiento.
b) Aprobar el curso de perfeccionamiento, lo que se acreditará mediante la certificación correspondiente otorgada por la institución académica extranjera ejecutora.
c) Entregar al final del proceso formativo, un proyecto que defina estrategias de vinculación del liceo con el sector productivo de su comuna, provincia y/o región, o según la temática definida para el curso en el que participó. Este proyecto deberá comenzar a implementarse, con colaboración del sostenedor del establecimiento educacional de acuerdo a la carta compromiso señalada en el número 6.- de este artículo, al finalizar el curso y será monitoreado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógicas, del Ministerio de Educación y la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente.
El beneficiario de esta Pasantía deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae por el hecho de aceptar la beca, mediante una caución consistente en boleta de garantía bancaria o póliza de seguro, tomada a favor del Ministerio de Educación, por un monto equivalente al total de la beca que se le hubiere asignado, con una vigencia que, a lo menos, exceda en 90 días la duración de la pasantía. El beneficiario deberá entregar la garantía antes del inicio del viaje que contempla la pasantía. Dicho documento será devuelto al beneficiario una vez que éste haya dado total cumplimiento a las obligaciones asumidas, además de las otras obligaciones que se estipulen en las bases de postulación".
Artículo segundo: Fíjase texto refundido del decreto supremo de Educación Nº 261, de 2007, que reglamenta Programa de Perfeccionamiento para Docentes que ejercen en establecimientos educacionales que imparten Educación Media Técnico Profesional, cuyo texto es el siguiente:
NOTA
El numeral 2° del artículo quinto del Decreto 243, Educación, publicado el 20.08.2018, dispone derogar el artículo segundo de la presente norma.
El numeral 2° del artículo quinto del Decreto 243, Educación, publicado el 20.08.2018, dispone derogar el artículo segundo de la presente norma.
Artículo 1º: Reglaméntase la ejecución del Programa de Perfeccionamiento para docentes que ejercen en establecimientos educacionales que imparten Educación Media Técnico Profesional, en adelante el Programa, de acuerdo a las normas, criterios y procedimientos para su ejecución que a continuación se indican.
Artículo 2º: El Programa tendrá como propósito central contribuir al mejoramiento de las prácticas de enseñanza de los docentes a que se refiere el artículo siguiente, mediante la profundización y actualización de los contenidos del marco curricular vigente de la Enseñanza Media, el desarrollo de estrategias metodológicas y didácticas para la implementación de los programas de estudio, la formación pedagógica de técnicos de nivel superior y profesionales no pedagogos que imparten enseñanza en las especialidades de la Enseñanza Media Técnico Profesional y la actualización en el conocimiento de nuevas tecnologías y modalidades de producción afines a los sectores económicos definidos en el decreto supremo Nº 220, de Educación y sus modificaciones.
Artículo 3º: Serán destinatarios del Programa los docentes que se desempeñan en establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en calidad de docentes de aula, docentes directivos, jefes de unidades técnico-pedagógicas, jefes de producción, especialidades o afines.
Artículo 4º: Corresponderá al Ministerio de Educación, en adelante el Ministerio, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante el Centro de Perfeccionamiento, el desarrollo y la gestión técnico administrativa del Programa materia del presente Reglamento.
Artículo 5º: Para la consecución de los objetivos propuestos, el Ministerio desarrollará las siguientes líneas de Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 1 a)
D.O. 20.08.2018acciones formativas:
Art. segundo N° 1 a)
D.O. 20.08.2018acciones formativas:
1.- Actualización Técnica en las especialidades y sectores económicos del currículum vigente.
2.- Apropiación Curricular y Didáctica de la Formación General y Formación Diferenciada Técnico Profesional.
3.- Postítulo en Pedagogía para docentes de especialidades de Enseñanza Media Técnico Profesional con título profesional no pedagógico o técnico de nivel superior.
4.- Pasantías Nacionales en Centros de Referencia y Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 1 b)
D.O. 20.08.2018programas de formación con Pasantías en el Extranjero para Docentes de liceos con Educación Media Técnico Profesional.
Art. segundo N° 1 b)
D.O. 20.08.2018programas de formación con Pasantías en el Extranjero para Docentes de liceos con Educación Media Técnico Profesional.
Artículo 6º: Las Acciones Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 2 a), b)
D.O. 20.08.2018Formativas de Actualización Técnica en los sectores económicos y sus respectivas especialidades de la formación diferenciada de la Enseñanza Media Técnico Profesional, en adelante la Actualización, tienen como objetivo contribuir a la actualización de conocimientos, destrezas y actitudes a través de una formación continua de profesionales de la educación, centrada en la profundización y extensión de saberes que demanda el marco curricular.
Art. segundo N° 2 a), b)
D.O. 20.08.2018Formativas de Actualización Técnica en los sectores económicos y sus respectivas especialidades de la formación diferenciada de la Enseñanza Media Técnico Profesional, en adelante la Actualización, tienen como objetivo contribuir a la actualización de conocimientos, destrezas y actitudes a través de una formación continua de profesionales de la educación, centrada en la profundización y extensión de saberes que demanda el marco curricular.
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Texto Original
De 16-ENE-2010
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16-ENE-2010 | 19-AGO-2018 |
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