Resolución 8 EXENTA
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Resolución 8 EXENTA
Resolución 8 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 479 EXENTA, DE 2005
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 479 EXENTA, DE 2005
Santiago, 4 de enero de 2010.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 8 exenta.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución exenta Nº 479 de 2005, modificada por las resoluciones exentas N° 733 de 2007 y N° 4.777 de 2009, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 2.496 - 2.572 MHz; 2.572 - 2.614 MHz y 2.614 - 2.690 MHz.;
d) La Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, la Resolución Exenta Nº 479 de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, estableció la digitalización de la banda de 2,6 GHz, destinando 7 bloques, de 6 MHz cada uno, para reemplazar los canales analógicos de los operadores de servicio limitado de televisión multicanal en la banda de 2,6 GHz, señalando además el procedimiento para el respectivo reemplazo de frecuencias;
b) Que, con los 7 bloques de frecuencias establecidos, no fue posible atender autorizaciones que operaban con sólo un canal en la Región Metropolitana, puesto que una operación conjunta y obligatoria en un canal digital de 6 MHz resultaba legalmente inviable y, al mismo tiempo, lo era una subdivisión del canal desde el punto de vista técnico y económico;
c) La conveniencia de compatibilizar la banda de 2,6 GHz con las decisiones de otros países y recomendaciones internacionales;
d) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº479 de 2005 citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese donde dice "2.496" por "2.500".
2. Reemplácese donde dice "2.614 " por "2.620" excepto en la tabla del Artículo 6° y en el Artículo 1° transitorio.
3. Incorpórese en el artículo 6° el siguiente nuevo bloque de frecuencias:
"
8 2.614 - 2.620
".
4. Reemplácese en el artículo 5° transitorio donde dice "a la fecha de publicación de la presente resolución" por "al 6 de mayo de 2005".
Disposición Transitoria
Una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, la Subsecretaría regularizará las asignaciones de frecuencias de reemplazo a las titulares de autorizaciones, en la Región Metropolitana, de sólo un canal analógico destinado al servicio limitado de televisión multicanal en la banda de 2,6 GHz.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-ENE-2010
|
09-ENE-2010 |
Comparando Resolución 8 EXENTA |
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