Decreto 834
Decreto 834 CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 22-OCT-2009
Publicación: 08-ENE-2010
Versión: Única - 08-ENE-2010
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
Santiago, 22 de octubre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 834.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 400, de 28.07.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Ninhue, a la Parroquia Nuestra Señora del Rosario;
f) El decreto supremo Nº 662 de 10.11.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Diego de Almagro, al Liceo Manuel Magalhaes Medling;
g) El decreto supremo Nº 673 de 10.11.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Pencahue, a la Ilustre Municipalidad de Pencahue;
h) El decreto supremo Nº 234 de 20.03.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Quillota, al Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Particular Nº 17 E Industrial Ernesto Bertelsen Temple;
i) El decreto supremo Nº 557 de 29.06.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Corral, al Centro de Educación y Comunicación Limitada, y
j) El decreto supremo Nº 741 de 27.07.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Cartagena, al Colegio Particular de Cartagena S.A.;
Teniendo presente:
a) Que, mediante carta certificada de 23.08.2006, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra e) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile el 23.08.2006, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;
b) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 16º bis, letras a) y b), de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 30.08.2006, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 16.10.2006, de conformidad a los artículos 8º, inciso 4º, y 23º, Nº 4, de la misma norma;
c) Que, mediante carta certificada de 07.12.2006, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra f) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile el 07.12.2006, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;
d) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 16º bis, letras a) y b), de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 15.12.2006, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 30.01.2007, de conformidad a los artículos 8º, inciso 4º, y 23º, Nº 4, de la misma norma;
e) Que, mediante carta certificada de 07.12.2006, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra g) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile el 07.12.2006, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;
f) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 16º bis, letras a) y b), de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 15.12.2006, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 30.01.2007, de conformidad a los artículos 8º, inciso 4º, y 23º, Nº 4, de la misma norma;
g) Que, mediante carta certificada de 13.04.2007, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra h) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile el 13.04.2007, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;
h) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 16º bis, letras a) y b), de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 20.04.2007, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 06.06.2007, de conformidad a los artículos 8º, inciso 4º, y 23º, Nº 4, de la misma norma;
i) Que, mediante carta certificada de 10.08.2007, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra i) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile el 10.08.2007, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;
j) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 16º bis, letras a) y b), de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 20.08.2007, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 04.10.2007, de conformidad a los artículos 8º, inciso 4º, y 23º, Nº 4, de la misma norma;
k) Que, mediante carta certificada de 17.08.2007, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra j) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile el 17.08.2007, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;
l) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 16º bis, letras a) y b), de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 24.08.2007, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 10.10.2007, de conformidad a los artículos 8º, inciso 4º, y 23º, Nº 4, de la misma norma;
m) Que, las respectivas titulares no publicaron en el Diario Oficial los decretos individualizados en las letras e), f), g), h), i) y j) de los Vistos dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, por lo que atendido lo dispuesto en los artículos 8º, inciso 4º, y 23º, Nº 4, de la ley, han de entenderse extinguidas las concesiones afectadas por el solo Ministerio de la ley.
n) Que, de conformidad al artículo 23º de la ley, la extinción de las concesiones debe certificarse por decreto supremo, que habrá de publicarse en el Diario Oficial.
Decreto:
Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º, de la ley, la extinción de las concesiones de radiodifusión sonora abajo individualizadas, por la no publicación en el Diario Oficial de los decretos de otorgamiento, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación a las interesadas.

Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a las interesadas y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
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