Resolución 7219 EXENTA
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Resolución 7219 EXENTA
Resolución 7219 EXENTA FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 30-DIC-2009
Publicación: 06-ENE-2010
Versión: Última Versión - 05-MAR-2025
Última modificación: 05-MAR-2025 - Resolución 378 EXENTA
FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 7.219 exenta.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones;
b) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) El Decreto Supremo N° 136, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción; y
d) La Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que mediante el decreto citado en la letra c) de los Vistos, se adoptó el estándar ISDB-T, (Servicios Integrados de Radiodifusión Televisiva Digital - Terrestre) con compresión de video MPEG-4, para el servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital;
b) Que el mismo decreto ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones establecer las especificaciones técnicas del estándar definido para nuestro país;
c) Que habida cuenta del deber de compatibilizar los aparatos receptores con la señal de televisión digital terrestre que se transmitirá, resulta indispensable disponer de las especificaciones técnicas mínimas para la fabricación de estos aparatos receptores destinados a nuestro mercado y cuya aplicación permita efectivamente la recepción libre y directa de dicha señal digital por el público general;
d) Que las especificaciones técnicas mínimas deben facilitar el acceso a la televisión digital y por tanto su definición debe contribuir con la economía de escala aportada por otros mercados que ya han adoptado el estándar ISDB-T;
e) Las especificaciones del receptor del estándar ISDB-T que se detallan en el documento ARIB STD-B21 versión 4.6.;
f) Las modificaciones al estándar original japonés ISDB-T introducidas por Brasil en el documento ABNT NBR 15604, versión 2007, referido a los Receptores de Televisión Digital Terrestre; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente norma técnica que establece las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre.
Artículo 1° Para efectos de la presente resolución, los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente significado:
- Receptor Full-seg: Dispositivo capaz de decodificar informaciones de audio, video, datos, etc., contenidas en la capa del flujo de transporte de 13 segmentos, destinada al servicio fijo y móvil.
- Receptor One-seg: Dispositivo que decodifica exclusivamente informaciones de audio, video, datos, etc., contenidas en el segmento central de los 13 segmentos, especialmente recomendado para despliegue en pantallas de tamaño reducido.
- Televisor integrado digital: Dispositivo diseñado para la recepción de televisión digital que integra un sintonizador, Full-seg o One-seg, y una pantalla para desplegar las imágenes recibidas.
- Convertidor digital con salida de video alta definición (HD): Dispositivo Full-seg, también conocido como Set Top Box, diseñado para recibir y decodificar señales de televisión digital de alta definición, el cual también puede decodificar señales de definición estándar (SD).
- Convertidor digital con salida de video estándar (SD): Dispositivo Full-seg, también conocido como Down Converter, diseñado para recibir y decodificar señales de televisión digital de alta definición (HD) y definición estándar (SD) y entregar a su salida señales de definición estándar (SD). No estarán permitidos dispositivos que no decodifiquen señales de alta definición (HD).
- AntResolución 31 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 16.01.2024ena receptora: dispositivo físico que permite transformar el campo eléctrico de la señal propagada en el aire en corriente y voltaje útil para que los elementos electrónicos del receptor funcionen correctamente y puedan decodificarse las señales digitales. En términos generales, para su adaptación se requerirá que tenga una impedancia de 75 ohms
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 16.01.2024ena receptora: dispositivo físico que permite transformar el campo eléctrico de la señal propagada en el aire en corriente y voltaje útil para que los elementos electrónicos del receptor funcionen correctamente y puedan decodificarse las señales digitales. En términos generales, para su adaptación se requerirá que tenga una impedancia de 75 ohms
Artículo 2° Los receptores de televisión digital terrestre deberán incluir una antena receptora que permita Resolución 31 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 2
D.O. 16.01.2024su correcto funcionamiento y cumplir con las especificaciones técnicas mínimas que se señalan a continuación. En cuanto a las demás características técnicas de los receptores, no especificadas en esta norma técnica, o para las especificaciones definidas como opcionales, se deberá recurrir a la normativa señalada en la letra f) de los Considerandos.
TRANSPORTES
Art. único N° 2
D.O. 16.01.2024su correcto funcionamiento y cumplir con las especificaciones técnicas mínimas que se señalan a continuación. En cuanto a las demás características técnicas de los receptores, no especificadas en esta norma técnica, o para las especificaciones definidas como opcionales, se deberá recurrir a la normativa señalada en la letra f) de los Considerandos.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
(Documento de origen ABNT NBR 15604 versión 2007)

NOTA
El Artículo Único de la Resolución 474 Exenta, Transportes, publicada el 30.01.2010, modifica la presente norma en el sentido de agregar en la tabla de especificaciones técnicas, antes de la fila Otras, lo siguiente:
Reproducción de múltiples Obligatorio sólo para Full-seg servicios.
El Artículo Único de la Resolución 474 Exenta, Transportes, publicada el 30.01.2010, modifica la presente norma en el sentido de agregar en la tabla de especificaciones técnicas, antes de la fila Otras, lo siguiente:
Reproducción de múltiples Obligatorio sólo para Full-seg servicios.
NOTA 1
El Artículo Único de la Resolución 7316 Exenta, Transportes, publicada el 04.01.2011, modifica la presente norma en el sentido de agregar en la tabla de especificaciones técnicas, antes de la fila Otras, lo siguiente:
Interactividad Opcional. En caso de implementarse, se deberá cumplir las especificaciones establecidas en las normas ABNT NBR 15606 de Brasil, referidas al middleware Ginga.
El Artículo Único de la Resolución 7316 Exenta, Transportes, publicada el 04.01.2011, modifica la presente norma en el sentido de agregar en la tabla de especificaciones técnicas, antes de la fila Otras, lo siguiente:
Interactividad Opcional. En caso de implementarse, se deberá cumplir las especificaciones establecidas en las normas ABNT NBR 15606 de Brasil, referidas al middleware Ginga.
Resolución 1814 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 14.10.2024Artículo transitorio.- El deber de incluir junto a los receptores de televisión digital terrestre una antena que permita su correcto funcionamiento, establecido en el artículo 2° de la presente Norma Técnica, será exigible a contar del 17 de Resolución 378 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 05.03.2025abril de 2025.
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 14.10.2024Artículo transitorio.- El deber de incluir junto a los receptores de televisión digital terrestre una antena que permita su correcto funcionamiento, establecido en el artículo 2° de la presente Norma Técnica, será exigible a contar del 17 de Resolución 378 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 05.03.2025abril de 2025.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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05-MAR-2025 | |||
Intermedio
De 14-OCT-2024
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14-OCT-2024 | 04-MAR-2025 | ||
Intermedio
De 04-ENE-2011
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04-ENE-2011 | 13-OCT-2024 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2010
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30-ENE-2010 | 03-ENE-2011 | ||
Texto Original
De 06-ENE-2010
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06-ENE-2010 | 29-ENE-2010 |
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