Decreto 1533 EXENTO
Decreto 1533 EXENTO REAJUSTA EN UN 0,3% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº3.475, DE 1980
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
REAJUSTA EN UN 0,3% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº3.475, DE 1980
Núm. 1.533 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30º y 31º del decreto ley Nº 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el Nº 12, del numeral VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del DS Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y
Considerando:
1.- Que el inciso 1º del artículo 30º del decreto ley Nº3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º de enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2009 y el 31 de octubre de 2009, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 0,3%,
Decreto:
Reajústense en un 0,3% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Decreto ley Nº 3.475
Artículo 1º Nº 1 $2.907 $2.916
Artículo 4º $2.907 $2.916
El presente decreto regirá a contar del 1º de enero de 2010.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-ENE-2010
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05-ENE-2010 |
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