Decreto 2270 EXENTO
Decreto 2270 EXENTO DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS Y PROVINCIAS DE AYSÉN Y COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 16-DIC-2009
Publicación: 02-ENE-2010
Versión: Única - 02-ENE-2010
DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS Y PROVINCIAS DE AYSÉN Y COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
Núm. 2.270 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2009.- Vistos:Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas; el Informe Técnico Nº7 de noviembre del 2009 de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas, denominado "Reserva del Río Palena para la Conservación Ambiental y el Desarrollo Local de la Cuenca"; el Decreto SEGPRES Nº87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Sr. Ministro de Obras Públicas; la Resolución Nº1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que, mediante la Ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, se modificó el Código de Aguas, introduciéndose los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter, donde se otorga al Presidente de la República, mediante decreto fundado y con informe de la Dirección General de Aguas, la facultad de denegar parcialmente solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas,
Que, esta facultad se ejercerá cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos, por circunstancias excepcionales y de interés nacional,
Que, el rol fundamental del Estado es garantizar el bienestar de la sociedad en su conjunto por sobre el interés particular y privado,
Que, en términos ambientales los ríos cumplen funciones esenciales para la preservación de los ecosistemas y de las relaciones territoriales, y, su protección es una parte insoslayable de las obligaciones del Estado destinadas a proteger el medio ambiente,
Que, por la belleza y riqueza natural de vastas zonas del territorio nacional, el Estado de Chile les ha otorgado protección oficial a través de los instrumentos pertinentes,
Que, sin embargo, en algo tan esencial como la conservación de las aguas que valorizan y mantienen estas zonas protegidas, no se han establecido restricciones reales en cuanto al otorgamiento de los derechos de aguas, a pesar de que es evidente que su protección constituye un fundamento de interés general para la nación y todos sus habitantes,
Que, el cambio climático entendido como un efecto directo de la actividad humana, plantea un escenario en que se hace evidente el impacto que nuestro quehacer genera en la dinámica del planeta, concordando con los términos de la Carta Fundamental en el sentido que la ley en la especie el inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas, puede establecer limitaciones y obligaciones al derecho de propiedad en resguardo de su función social, comprendiendo en ella los intereses generales de la Nación y la conservación del patrimonio ambiental,
Que, nuestro comportamiento individual y, en mayor medida, nuestro comportamiento colectivo, sea o no con fines de lucro, incide sustancialmente en la preservación del patrimonio ambiental; mediante un efecto acumulativo donde cada una de nuestras actuaciones y las decisiones individuales y de la autoridad, dentro de las cuáles se encuentran las de los órganos estatales que deben cumplir el mandato constitucional de conservación ambiental,
Que, una de las cuencas en que se dan las condiciones de circunstancias excepcionales e interés nacional es la del río Palena, ubicado en la provincia de Palena en la región de Los Lagos y en las provincias de Aysén y Coyhaique en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo,
Que, en dicha hoya hidrográfica existe disponibilidad de agua, ya que se encuentran otorgados pocos derechos de aprovechamiento en el lugar; hay diferentes instrumentos de protección y promoción ambiental que resguardan esa zona del territorio; y presenta condiciones ecológicas y ambientales particulares, con mínima intervención antrópica, y con importantes expectativas para el desarrollo local,
Que, la reserva de caudal para conservación ambiental y desarrollo local en la cuenca del río Palena es en concreto de interés nacional para los efectos de la aplicación del inciso tercero del Artículo 147 bis del Código de Aguas debido a que:
No hay grandes derechos de aprovechamiento de aguas otorgados, por lo que mantiene su régimen natural casi inalterado, lo que brinda una oportunidad de gestión ambiental desde el punto de vista de los recursos hídricos única.
Es una cuenca binacional, con una baja intervención antrópica en ambos países y que ambos estados se han comprometido a través de diversos protocolos a emprender acciones en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsar la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente y desarrollo.
Cerca del 30% de la cuenca que se encuentra en territorio nacional, se encuentra bajo protección oficial, ya sea del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) o como Inmueble Fiscal destinado a Conservación (Ministerio de Bienes Nacionales).
Dentro de las áreas protegidas (SNASPE) en la cuenca del río Palena se encuentran la Reserva Nacional Lago Palena, localizada mayoritariamente en la comuna y provincia de Palena, región de Los Lagos, con una superficie alcanza de 49.415 hectáreas; la Reserva Nacional Lago Rosselot, ubicada en la comuna de Cisnes, provincia y región de Aysén, con una superficie de 12.750 hectáreas; el Parque Nacional Queulat, localizado en la comuna de Cisnes, provincia y región de Aysén, con una superficie de 154.093 hectáreas, de las cuales aproximadamente el 50% se encuentra dentro de la cuenca del Palena; y el Parque Nacional Corcovado, ubicado en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, región de Los Lagos, con una superficie de 295.624 hectáreas, de las que un 14% está dentro de la cuenca del río Palena.
Cuenta con una riqueza natural en vegetación y fauna relevante y abundante, esto debido a una intervención antrópica muy moderada y destinada principalmente a actividades agrícolas y turísticas que se desarrollan en la cuenca.
Está incluida en las rutas Patrimoniales que desarrolla el Ministerio de Bienes Nacionales y dentro de ella se encuentran tramos del proyecto Sendero de Chile, que es una iniciativa pública de carácter multisectorial, que tienen como propósito impulsar el desarrollo de actividades ligadas al turismo, la educación ambiental y la conectividad, depositando en las poblaciones locales un rol protagónico.
Contribuye con el eje de desarrollo regional "Sustentabilidad Regional" y se enmarca dentro del Programa Regional "Sistema Regional de Áreas Protegidas Públicas y Privadas" que define la Estrategia de Desarrollo Regional (EDR) de las regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Que, además la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 N°8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Y que es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Que, la reserva de caudales encuentra su justificación además en el deber de preservar la naturaleza que incumbe al Estado y a sus organismos, acorde con la Carta Fundamental con el fin de asegurar a todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Que, así mismo la restricción específica para ejercitar ciertos derechos en la cuenca del río Palena, se fundamenta por lo establecido por el constituyente en el citado artículo 19 N°8 y en la reserva contemplada en el Código de Aguas.
Que, por otra parte, existen una serie de solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos sobre aguas superficiales en la cuenca del río Palena, contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se detallan:
VER DIARIO OFICIAL DE 02.01.2010, PÁGINA 5.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico N° 7 de noviembre del 2009 de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas denominado "Reserva del Río Palena para la Conservación Ambiental y el Desarrollo Local de la Cuenca", las circunstancias excepcionales y de interés nacional que fundamentan la reserva de la cuenca del río Palena para conservación ambiental y desarrollo local, se cumplen permitiendo que permanentemente escurran caudales naturales en el río hasta el valor del 20% de probabilidad de excedencia, hasta su desembocadura en el mar. Entonces, el caudal necesario de reservar en dicha hoya hidrográfica, es:
VER DIARIO OFICIAL DE 02.01.2010, PÁGINA 6.
Que, los caudales señalados en la tabla precedente, no incluyen los valores referidos al caudal ecológico que deben establecerse cada vez que se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas,
Que, en virtud de lo antes indicado, se hace necesario denegar parcialmente las solicitudes ND-1005-40; ND-1005-41; ND-1005-42; ND-1005-718; ND-1005-721; ND-1005-763; ND-1005-764; ND-1005-765; ND-1005-766; ND-1005-767; ND-1005-781; ND-1005-864; ND-1101-027; ND-1101-028; ND-1101-229; ND-1101-574; ND-1101-575; ND-1101-576; ND-1101-648; ND-1101-650; ND-1102-392; ND-1102-1333; ND-1102-1334 y ND-1102-1335, en el sentido de descontar los caudales necesarios para constituir y establecer la reserva en la cuenca del río Palena,
Que, las denegaciones parciales de las solicitudes de derecho de aprovechamiento sobre aguas superficiales y corrientes de los siguientes cauces localizados en la provincia de Palena, en la región de Los Lagos y en las provincias de Aysén y Coyhaique, en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deben ser por los siguientes valores:
VER DIARIO OFICIAL DE 02.01.2010, PÁGINA 6.
Decreto:
1.- Deniégase parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos, de aguas superficiales y corrientes, de los cauces ubicados en la provincia de Palena de la región de Los Lagos y en las provincias de Aysén y Coyhaique de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, formuladas por las personas naturales y jurídicas que se indican a continuación, por los caudales consignados, y que están contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se señalan:
VER DIARIO OFICIAL DE 02.01.2010, PÁGINA 6.
2.- Rebájese de la disponibilidad de agua en los cauces de la cuenca del río Palena, ubicada en la provincia de Palena, en la región de Los Lagos y en las provincias de Aysén y Coyhaique, en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, los siguientes caudales de acuerdo a la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 02.01.2010, PÁGINAS 6-7.
3.- Publíquese el presente Decreto por una sola vez en el Diario Oficial de la República, el día 1 ó 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
4.- Regístrese el presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5.- Comuníquese el presente Decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a la respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
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