Decreto 632
Decreto 632 COMPLEMENTA EL DECRETO 13.057, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1969
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 01-JUL-1983
Publicación: 04-ENE-1984
Versión: Última Versión - 20-JUL-2018
COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº13.057, DE 1969
Núm. 632.- Santiago, 1º de Julio de 1983.- Visto: Lo dispuesto en los DFL. Nºs 7.912, de 1927;
5.200, de 1929; 33, de 1981; leyes Nºs 7.869; 15.263, artículo 21º; 16.436; 16.840, artículo 65º; 17,288; 18.046, artículo 31º, y 18.188; decretos leyes Nºs 679, 736, 799, 1.039, 2.064, 2.327, 3.166, 3.476, y 3.635, y decretos supremos Nºs 871, de 1924, y 4.621, de 1929, y lo dispuesto en los artículos 24º y 32º, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
ARTICULO 1° Compleméntanse en la forma que se señala las materias que pueden ser suscritas por el Ministro de Educación Pública con la fórmula "Por orden del Presidente de la República":
a) Fijación del Calendario Escolar Nacional;
b) Denominación de Establecimientos Educacionales yDS 760,
ART UNICO
EDUC. 1986 de Bibliotecas Públicas con nombres de personas.
ART UNICO
EDUC. 1986 de Bibliotecas Públicas con nombres de personas.
c) Fijación de derechos de matrícula y derechos de escolaridad en establecimientos educacionales fiscales y particulares subvencionados de educación media;
d) Fijación del monto de alimentación e internado para establecimientos educacionales subvencionados;
e) Fijación de los derechos de alimentación e internado para establecimientos educacionales fiscales;
f) Designación de integrantes del Consejo Superior de Ciencias y el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico;
g) Designación de directores de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;
h) Decreto 11,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 2
D.O. 20.07.2018Derogado;
SEC. GRAL. PRES.
Art. 2
D.O. 20.07.2018Derogado;
i) Aprobación de convenios en que se designan Consejos Asesores en establecimientos educacionales técnico-profesionales;
j) Aprobación de convenios de traspasos de la administración de establecimientos técnico-profesionales;
k) Otorgamiento del Premio Subteniente Luis Cruz Martínez.
NOTA: 1
Ver el D.S. N° 598 exento, del Ministeiro de Educación, publicado en el "Diario Oficial" de 19 de Noviembre de 1996, que fija el monto máximo de derechos de matrícula que podrán cobrar los establecimientos de educación media subvencionados por el año escolar 1997.
Ver el D.S. N° 598 exento, del Ministeiro de Educación, publicado en el "Diario Oficial" de 19 de Noviembre de 1996, que fija el monto máximo de derechos de matrícula que podrán cobrar los establecimientos de educación media subvencionados por el año escolar 1997.
ARTICULO 2° Las materias que a continuación se señalan podrán ser suscritas por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, con la fórmula "Por orden del Presidente de la República":
a) Préstamos de documentos del Archivo Nacional u objetos de las colecciones de los museos y autorización de salida de dichas especies;
b) Creación de bibliotecas públicas y museos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 20-JUL-2018
|
20-JUL-2018 | |||
Texto Original
De 04-ENE-1984
|
04-ENE-1984 | 19-JUL-2018 |
Comparando Decreto 632 |
Loading...