Decreto 1420 EXENTO
Decreto 1420 EXENTO ESTABLECE, A CONTAR DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2009 Y HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2010, REBAJAS QUE INDICA POR LA IMPORTACIÓN DE TRIGO
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Promulgación: 11-DIC-2009
Publicación: 15-DIC-2009
Versión: Última Versión - 02-ENE-2010
ESTABLECE, A CONTAR DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2009 Y HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2010, REBAJAS QUE INDICA POR LA IMPORTACIÓN DE TRIGO
Núm. 1.420 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.897; en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de diciembre de 2009 y hasta el 15 de febrero de 2010,
Decreto:
Artículo 1º.- Establécese, a contar del 16 de diciembre del año 2009 y hasta el 15 de febrero de 2010, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa Rebajas a las sumas
que corresponde pagar
por derechos ad
valórem del Arancel
Aduanero
(US$/Ton)
TrDecreto 1436 EXENTO,
HACIENDA
Art. UNICO
D.O. 02.01.2010igo 1001.9000 Los demás 89,89
HACIENDA
Art. UNICO
D.O. 02.01.2010igo 1001.9000 Los demás 89,89
Harina de 1101.0000 Harina de
Trigo 140,23
Trigo o de morcajo
(tranquillón)
Artículo 2º.- Las rebajas establecidas en el artículo precedente en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 02-ENE-2010
|
02-ENE-2010 | |||
Texto Original
De 15-DIC-2009
|
15-DIC-2009 | 01-ENE-2010 |
Comparando Decreto 1420 EXENTO |
Loading...