Decreto 339
Decreto 339 FIJA EL MONTO EN PESOS DEL APORTE ADICIONAL DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 20.248
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 04-SEP-2009
Publicación: 14-DIC-2009
Versión: Única - 14-DIC-2009
FIJA EL MONTO EN PESOS DEL APORTE ADICIONAL DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 20.248
Núm. 339.- Santiago, 4 de septiembre de 2009.- Considerando:
Que, la ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales, la que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica;
Que la misma ley dispone que los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados, de acuerdo al artículo 9º, en autónomos, emergentes o en recuperación;
Que, los establecimientos educacionales emergentes, sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14 de la ley Nº 20.248, tendrán derecho a percibir un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo que deben realizar;
Que, la ley Nº 20.248 establece un monto distinto de aporte adicional de recursos, en atención a si el establecimiento educacional emergente cuenta o no con un plan de mejoramiento educativo aprobado por el Ministerio de Educación;
Que, la citada ley en su artículo 20 inciso final dispone que, mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte que deban pagarse a los establecimientos que no cuenten con un plan de mejoramiento educativo aprobado por el Ministerio de Educación, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado mediante decreto supremo Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; ley Nº 20.248 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Fíjase para el año 2009 el monto en pesos del aporte adicional a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 20.248 y de las proporciones de dicho aporte que deban pagarse a los establecimientos educacionales emergentes que no cuenten con un plan de mejoramiento educativo aprobado por el Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en las siguientes tablas:
Establecimientos con Plan de Mejoramiento Educativo aprobado:

Establecimientos sin Plan de Mejoramiento Educativo aprobado:

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.
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