Decreto 141
Decreto 141 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA FIBERSAT COMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA FIBERSAT COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 9 de octubre de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 141.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 484 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Voz sobre Internet.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº 25.970, de 22.04.2009.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la empresa Fibersat Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.834.130-8, con domicilio en Avenida Antonio Varas Nº 175, piso 4, oficina 402, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los nunerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo ubicado Avenida Antonio Varas Nº 175, piso 4, oficina 402, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
El servicio se suministrará mediante facilidades propias o arrendadas a terceros debidamente autorizados. La zona de servicio corresponde al territorio nacional.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio Todos estos plazos están referidos
14 meses 22 meses 24 meses a la fecha de publicación en el
Diario Oficial del presente decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-DIC-2009
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07-DIC-2009 |
Comparando Decreto 141 |
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