Resolución 466 EXENTA
Resolución 466 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA, EN JEFES PROVINCIALES DE INSPECCIÓN Y DE PAGO, PROVINCIA DE LIMARÍ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN; DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN LIMARÍ
Promulgación: 10-SEP-2009
Publicación: 30-NOV-2009
Versión: Única - 30-NOV-2009
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA, EN JEFES PROVINCIALES DE INSPECCIÓN Y DE PAGO, PROVINCIA DE LIMARÍ
Núm. 466 exenta.- Ovalle, 10 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956 de 1990 que reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones, especialmente su artículo 15; el decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, decreto supremo de Educación Nº 177, de 1996, y sus modificaciones, decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980; el decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1998, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus modificaciones; decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980 y sus modificaciones; ley 19.880, de 2003 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del 2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuera ley Nº 1 del Ministerio del Interior de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución exenta Nº 798/2009 y resolución exenta Nº 799/2009, ambas de Subsecretaría de Educación, resolución exenta Nº 317 y 2.860 de 2009, ambas de Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo; ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; ley 19.609; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, es función del Ministerio de Educación, adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión;
Que, este Departamento Provincial de Educación se encuentra inserto en el Programa de Modernización de la Gestión y lo que implica una agilización en los trámites administrativos en el servicio de la Educación de la Provincia de Limarí y el otorgamiento de una mejor atención al usuario;
Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1, de 2005 que establece texto coordinado, sistematizado y refundido de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones;
Que, la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Jefe Provincial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional, y
Que, conforme a la resolución exenta Nº317/2009 de Secretaria Ministerial de Educación, en que la Secretaria Regional Ministerial delega facultades a la Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, es que se indica lo siguiente:
Resuelvo:
Artículo 1º: Delégase en el Jefe Provincial de Pago de la Provincia de Limarí la siguiente facultad: Informar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de acuerdo al artículo 24 del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998, los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
Artículo 2º: Deléganse en el Jefe Provincial de Inspección de Limarí las siguientes facultades:
1.- Elaborar el Informe fundado de las Actas de Fiscalización que contengan observaciones referidas a incumplimientos o pérdida de requisitos para mantener el reconocimiento oficial, remitir las Actas junto a dicho informe al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, como además fijar un plazo breve para subsanar aquellos incumplimientos detectados que sean leves todo, de acuerdo al artículo 15 del D.S. de Educación, Nº 177 de 1996 y el artículo 24 del D.S. de Educación, Nº 8.144 de 1980.
2.- Encargarse de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de esta jurisdicción, de acuerdo al artículo 16, de la ley 18.956.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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