Resolución 2860 EXENTA
Resolución 2860 EXENTA COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 317 EXENTA, DE 2009, QUE DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL IV REGIÓN DE COQUIMBO
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 317 EXENTA, DE 2009, QUE DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 2.860 exenta.- La Serena, 31 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956 de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones, especialmente su artículo 15; el decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; decreto supremo de Educación Nº 177, de 1996, y sus modificaciones, decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980; el decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1998, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus modificaciones; decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980 y sus modificaciones; ley 19.880, de 2003 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza ley Nº 1 del Ministerio del Interior de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución exenta Nº 798/2009 y resolución exenta Nº 799/2009 ambas de Subsecretaría de Educación, resolución exenta Nº317/2009 de Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo; ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; ley 19.609; y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión;
Que, esta Secretaria Regional Ministerial de Educación se encuentra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica una agilización en los trámites administrativos en el servicio de la Educación de la Región de Coquimbo y el otorgamiento de una mejor atención al usuario;
Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1 de 2005 que establece texto coordinado, sistematizado y refundido de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones.
Que, de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02, que crea la Unidad de Subvenciones, facultó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para delegar en los Jefes Regionales de Subvenciones de la Unidad de Subvenciones las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha unidad.
Que, la delegación propuesta corresponde a facultades propias de la Secretaria Regional Ministerial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional;
Que, mediante la presente resolución se complementa la resolución exenta Nº 317, de fecha 4 de marzo del año 2009, con el objeto de otorgar aquellas facultades necesarias para desempeñar con eficiencia y de manera más integral la gestión.
Resuelvo:
Artículo 1º: Complementa resolución exenta Nº 317 de fecha 4 de marzo del año 2009, de esta Secretaría Regional Ministerial, en lo siguiente: Agregánse las siguientes facultades delegadas en la Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Coquimbo:
1.- Disponer de las facultades previstas de acuerdo al artículo 14 del D.F.L. Nº 2 de 1998, especialmente el no considerar visitas de inspección en caso de existir razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
2.- Recibir, de acuerdo al artículo 12 del D.S. Nº 8.144 de 1980, la solicitud para ser efectivo el derecho a la subvención acompañada de los documentos respectivos.
3.- Calificar y determinar el monto mínimo del documento de garantía acompañado por el establecimiento educacional, de acuerdo al artículo 12 del D.S. Nº 8.144 de 1980.
4.- Autorizar los comprobantes de pago de los derechos de escolaridad, conocer y resolver los problemas y dificultades que se susciten en relación con el cobro y percepción de los derechos de escolaridad y matrícula, de acuerdo al artículo 23 del D.S. Nº 8.144 de 1980.
5.- Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que los establecimientos educacionales subvencionados perciban por cualquier concepto y los libros de contabilidad que lleven de acuerdo con las normas de procedimientos usualmente aceptadas, de acuerdo al artículo 22 del D.S. Nº 8.144 de 1980.
6.- Recibir la información, de acuerdo al artículo 24 del D.F.L. Nº 2 de 1998, de los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
7.- Recibir la información, de acuerdo al artículo 26 del D.F.L. Nº 2 de 1998, respecto a los establecimientos educacionales que funcionan en el sistema de Financiamiento Compartido, los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.
8.- Recibir, de acuerdo al artículo 20 del D.S Nº 8.144 de 1980, copia del formulario suscrito por el apoderado, en el que se exprese la calidad de voluntario y el monto de los pagos que se compromete a efectuar por concepto de derechos de escolaridad.
9.- Controlar, de acuerdo al artículo 43 del D.S Nº 8.144 de 1980, en los establecimientos la asistencia media efectiva por curso, que cuenten con locales y material didáctico adecuado a la enseñanza que impartan y que cumpla con los planes y programas de estudio que rijan oficialmente en los planteles fiscales en los respectivos niveles de enseñanza.
Artículo 2º: Manténgase las facultades delegadas por esta Secretaria Regional Ministerial de Educación Región de Coquimbo en la Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones por resolución exenta Nº317 de fecha 4 de marzo del año 2009.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-NOV-2009
|
30-NOV-2009 |
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