Decreto 237
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Decreto 237
Decreto 237 MODIFICA DECRETO (M) Nº 240, DE 1998, QUE FIJÓ LA NÓMINA OFICIAL DE CALETAS DE PESCADORES ARTESANALES, MODIFICADO POR DECRETO (M) Nº 337, DE 2004, EN LA FORMA QUE INDICA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE MARINA
MODIFICA DECRETO (M) Nº 240, DE 1998, QUE FIJÓ LA NÓMINA OFICIAL DE CALETAS DE PESCADORES ARTESANALES, MODIFICADO POR DECRETO (M) Nº 337, DE 2004, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 237.- Santiago, 14 de agosto de 2009.- Visto y teniendo presente:
a) El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) DFL Nº 340, de 1960, Ley de Concesiones Marítimas.
c) Ley Nº 20.174, de 16 de marzo de 2007, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco y Ley Nº 20.175, de 23 de marzo de 2007, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.
d) La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, aprobado por decreto supremo (M) Nº 475, de 1994.
e) El Instructivo Presidencial (Gab.Pres.) Nº 001, del 28 de febrero de 2005, que instruyó a los Intendentes Regionales un nuevo reglamento de funcionamiento interno de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero.
f) Las actas de reunión de Comité de Caletas, de fechas 12 de septiembre de 2008 y de 29 de mayo de 2008.
g) Los oficios del Gobierno Regional de la Región de Coquimbo Nº 3.603 del 6 de diciembre de 2007, Nº 2.172 del 24 de julio de 2008, y Nº 2.520 del 22 de agosto de 2008.
h) Los oficios del Servicio Nacional de Pesca Ord. Nº 170020207 del 2 de marzo de 2007.
i) El memorándum de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Ord. Nº 12.210/819 del 24 de julio de 2008.
j) El oficio de la Dirección de Obras Portuarias, Ord. Nº 938, del 26 de julio de 2007.
k) Los oficios de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, Ord. Nº 347/08 de 24 de julio de 2008 y Ord. Nº 688 del 27 de junio 2008.
l) El oficio del Servicio Nacional de Geología y Minería Ord. Nº 1.298 del 10 de octubre de 2008.
m) Los oficios de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de Coquimbo, Ord. Nº SE.04-501 de 4 de junio de 2004; Ord. Nº 1.980 del 13 de julio de 2007; Ord. Nº SE.04-366 del 12 de marzo de 2007; de Valparaíso Ord. CRUBC Nº 001008 de 26 de septiembre de 2008 y de Los Lagos Ord. CRUBC Nº 0469 del 14 de febrero de 2008.
n) Certificado Nº 15 del 11 de agosto de 2008 de la Municipalidad de Coquimbo, Dirección de Obras Municipales.
o) Acta de reunión Nº 1/2008 de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, de fecha 27 de noviembre de 2008.
Considerando:
1. Que, por DS (M) Nº 240, de fecha 3 de agosto de 1998, modificado por DS (M) Nº 337 de 2004, que fijó la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales Permanentes, situadas en el Borde Costero del Litoral de la República.
2. Que, resulta necesario actualizar dicha nómina, que establece los lugares de uso permanente por los pescadores artesanales, en tareas propias de su actividad y haciendo más eficiente el empleo de los recursos fiscales destinados a apoyarlos.
3. Que, el art. 2 del DS (M) Nº 240 de 1998, prescribe que la Subsecretaría de Marina propondrá, previa consulta a los servicios pertinentes, la incorporación o eliminación de Caletas de Pescadores Artesanales a la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero.
4. Que, en reunión de Comité de Caletas de Pescadores Artesanales de fechas 29 de mayo y 12 de septiembre de 2008, se analizó la incorporación de diversas Caletas de Pescadores Artesanales según los criterios de: Régimen de Propiedad, Ocupación Histórica, Registro de Actividad Pesquera, Condiciones de Seguridad, Evaluación de Distancias Mínimas entre Caletas y Reconocimiento de la Zonificación Regional del Borde Costero.
5. Que, en reunión Nº 1/2008 de la CRUBC de fecha 27 de noviembre de 2008, se presentó el trabajo efectuado por el Comité de Caletas de Pescadores, no existiendo observaciones, como tampoco desacuerdos al respecto con posterioridad a la citada reunión.
6. Que, fueron consultadas las respectivas Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero de la Región de Coquimbo, de Los Lagos y de Valparaíso.
7. Que, el Comité de Caletas en reunión de 12 de septiembre de 2008, acordó: incorporar la caleta Alejandro Selkirk, como "caleta de uso temporal", en la nómina oficial de caletas. Entendiéndose que la calidad de "uso temporal" es excepcional y se consideran dentro de otras características, las faenas de extracción de recursos y el período en que se realizan. Ahora bien, para la realización de cualquier obra o infraestructura de apoyo se deberán considerar los estudios respectivos relacionados con la seguridad del lugar.
Decreto:
I.- Modifícase el DS (M) Nº 240, de fecha 3 de agosto de 1998, que estableció la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales, y modificado por DS (M) Nº 337, de fecha 15 de noviembre de 2004, en la forma que se indica:
1. Agréganse, al Artículo Uno, las siguientes Regiones:
a. XIV REGIÓN DE LOS RÍOS
b. XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
2. Transfiéranse las siguientes Provincias con sus caletas a las Regiones que se indican:
a. Provincia de Valdivia transfiérase a la XIV
Región de Los Ríos.
b. Provincia de Arica transfiérase a la XV
Región de Arica y Parinacota.
3. Agréganse, al Artículo Uno, las siguientes Caletas:
IV REGIÓN DE COQUIMBO
Provincia Caleta
Elqui El Apolillado
Elqui Playa Chica de La Herradura
X REGIÓN DE LOS LAGOS
Provincia Caleta
Palena Trentelhué
Palena Quetén
Palena Chauchil
Palena Lleguimán
Palena Quiaca
4. Agrégase, en el Artículo Uno, lo siguiente:
V REGIÓN DE VALPARAÍSO
Provincia Caleta (uso temporal)
Valparaíso Alejandro Selkirk
Anótese, tómese razón, comuníquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carolina Echeverría Moya, Subsecretaria de Marina.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 237, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina
Nº 61.522.- Santiago, 5 de noviembre de 2009.- La Contraloría General ha cursado el documento del epígrafe, que modifica el decreto Nº 240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que el oficio del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. Nº 1.298, que se cita en la letra l) de su Visto y teniendo presente, es de 10 septiembre de 2008, y no como se indica erradamente.
Asimismo, entiende que la modificación dispuesta al decreto Nº 240 de 1998, ya singularizado, no sólo altera la nómina oficial de caletas de pescadores permanentes en la forma que indica, sino que además incorpora una caleta de carácter temporal que menciona en el número 4 del mismo acápite, al tenor del considerando Nº 7.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-NOV-2009
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21-NOV-2009 |
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