Resolución 7523 EXENTA
Resolución 7523 EXENTA DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL AL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE RESPECTO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE PARA LOS FINES ESPECÍFICOS QUE SE SEÑALAN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL DFL N° 2, DE EDUCACIÓN, DE 1998
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-OCT-2009
Publicación: 05-NOV-2009
Versión: Única - 05-NOV-2009
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL AL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE RESPECTO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE PARA LOS FINES ESPECÍFICOS QUE SE SEÑALAN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL DFL N° 2, DE EDUCACIÓN, DE 1998
Núm. 7.523 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y sus modificaciones; la ley N° 19.880, de Procedimientos Administrativos; lo establecido en el artículo 52 bis del D.F.L. de Educación N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo de Educación N° 8.144, de 1980; en el D.F.L. N° 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; solicitud de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, y oficio N° 4.112, de fecha 20 de octubre de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación;
Considerando:
Que mediante oficio ordinario N° 4.112, de fecha 20 de octubre de 2009, don Ricardo Andrés Díaz Mora, Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule, solicita su nombramiento como Administrador Provisional de los 12 establecimientos educacionales de la comuna de Villa Alegre, provincia de Linares, de la Región del Maule, y que se individualizan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, actual sostenedor. La medida administrativa descrita se fundamenta en la existencia de un incumplimiento reiterado por parte de este sostenedor municipal de pagar las cotizaciones previsionales y/o salud de su personal, según lo dispuesto en el artículo 6° letra f) del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1998, sobre Subvención del Estado.
Que la situación descrita en el oficio ordinario citado ha motivado constantes reclamos del personal docente y no docente de dichos establecimientos educacionales ante la autoridad regional, lo que constituye un inminente riesgo de interrupción del servicio educativo y, consecuentemente, de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la Educación previsto en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, del cual son beneficiarios una gran cantidad de alumnos del sistema público educacional.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del D.F.L. de Educación N° 2, de 1998, el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales y/o de salud de los sostenedores de establecimientos educacionales, en aplicación de la letra f) del artículo 6° de ese cuerpo normativo.
Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la garantía por parte del Estado del derecho a la Educación.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 bis del D.F.L. N° 2, de 1998, de Educación, el Subsecretario de Educación puede ordenar, por resolución fundada, la designación de un administrador provisional, lo cual procede cuando existe riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse, entre otras causales, en la dispuesta en la letra a) del citado precepto, esto es: "Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o salud del personal del establecimiento".
Para estos efectos se entiende por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis, situación que en la especie se entiende acreditada por lo informado mediante oficio ordinario N° 4.112, de fecha 20 de octubre de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Educación del Maule.
Que por lo expuesto anteriormente y con la finalidad de evitar que se vea comprometido gravemente el derecho a la educación y asegurar la continuidad del servicio del presente año, se hace necesario la designación de un administrador provisional, según lo dispuesto en el artículo 52 bis del D.F.L. N° 2, de 1998, de Educación, cuya labor consistirá exclusivamente en la regularización de la situación de morosidad en el pago de cotizaciones previsionales y/o salud hasta que el monto total de lo retenido, que asciende, al mes de octubre 2009, a la suma de $229.612.320, se lo permita, respecto del personal de los establecimientos educacionales, manteniéndose intactas las otras facultades radicadas en el actual sostenedor.
Que de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, en particular en lo que se refiere a la obligación que le incumbe al Subsecretario de Educación, contemplada en el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1998, de ordenar dejar sin efecto la retención de la subvención que proceda por incumplimiento de pagos de cotizaciones previsionales y de salud por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, en aplicación de la letra f) del artículo 6 de ese cuerpo legal, se hace necesaria la adopción de esta medida de nombramiento de un administrador provisional tendiente a regularizar la deuda previsional y/o de salud, resguardando por esta vía las garantías previstas en los artículos 19 N° 10 y N° 18 de la Constitución de la República.
Que revisada la historia fidedigna de la ley, queda de manifiesto, de acuerdo con el mensaje del Presidente de la República que remitió esta iniciativa al Senado al proponerse modificar el artículo 54° del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1998, el espíritu del legislador fue prevenir el problema del Estado para aquellos casos que no puede resguardar la garantía constitucional del artículo 19 N° 10, lo cual se produce como consecuencia de la retención del pago de la subvención ante la no cancelación de las cotizaciones previsionales y/o de salud del personal de algún establecimiento educacional por parte del sostenedor. Quedando claro que la retención prolongada de la subvención ha mostrado poder generar situaciones de mayor gravedad en perjuicio de la comunidad escolar, surgiendo de esta forma la necesidad de crear una instancia superior, para que éste concilie el interés previsional de los trabajadores con el derecho constitucional de los educandos.
Que, por tanto, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
Resuelvo:
l.- Desígnase a don Ricardo Andrés Díaz Mora, Cédula de Identidad N° 9.956.237-4, Secretario Regional Ministerial de Educación del Maule, como Administrador Provisional de los establecimientos educacionales de la comuna de Villa Alegre que a continuación pasan a individualizarse, de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, persona jurídica de derecho público, Rut 69.130.200-8, actual sostenedor, para efectos de solucionar la situación de deuda previsional y pago de cotizaciones previsionales y/o de salud que se adeudan a los docentes, asistentes de la educación y administrativos pertenecientes a cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia de tal sostenedor, por el período que se extiende desde enero de 2008 hasta octubre de 2009.
RBD DEP PROVINCIA COMUNA ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
3319-7 Munic. Linares Villa Escuela Alfredo
Alegre Noguera Prieto
3461-4 Munic. Linares Villa Liceo Francisco
Alegre Antonio Encina
Armanet
3462-2 Munic. Linares Villa Escuela Timoteo
Alegre Araya Alegrïa
3463-0 Munic. Linares Villa Escuela Malaquías
Alegre Concha Ortiz
3464-9 Munic. Linares Villa Escuela Hernán
Alegre Lobos Arias
3465-7 Munic. Linares Villa Escuela Alcalde
Alegre Serafín Gutiérrez
Fernández
3466-5 Munic. Linares Villa Escuela Alcalde
Alegre Orlando Rodríguez C.
3467-3 Munic. Linares Villa Escuela Alcalde
Alegre Manuel Salvador
del C.
3468-1 Munic. Linares Villa Escuela Ascencio
Alegre Astorquiza Zavala
3470-3 Munic. Linares Villa Escuela Trinidad
Alegre Alcaíno Tapia
3471-1 Munic. Linares Villa Escuela Profesor
Alegre Ramón Leiva
Narváez
Munic. Linares Villa Escuela José
Alegre Palma Fernández
2°.- Déjanse sin efecto las retenciones efectuadas a la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, persona jurídica de derecho público, Rut 69.130.200-8, sostenedora de los establecimientos educacionales mencionados en el N° 1 de esta resolución, con la finalidad de que los dineros que actualmente se encuentren retenidos, se pueda salvaguardar el derecho a la educación de los alumnos pertenecientes a los distintos establecimientos de su dependencia, el derecho de los trabajadores al pago de sus cotizaciones previsionales y/o de salud y que de esta forma el Administrador Provisional nombrado en la presente resolución pueda cumplir con el objeto de su nombramiento, el que es descrito en el numeral 3° de este acto administrativo.
3°.- Facúltese exclusivamente al Administrador Provisional, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 52 bis del D.F.L. N° 2, de 1998, y artículo 2.132 del Código Civil para pagar a las instituciones previsionales y de salud que corresponda las deudas por concepto de cotizaciones previsionales y de salud debidas a los docentes, asistentes de la educación y administrativos pertenecientes a cada establecimiento educacional individualizado en el número uno precedente, con los fondos respecto de los cuales se ordenó dejar sin efecto la retención y con aquellos que tengan que retenerse hasta dar íntegro pago a las cotizaciones adeudadas en el período por el cual se nombra el administrador provisional.
4°.- Confiérese la facultad de administración a que hace alusión la presente resolución hasta el momento en que se regularice la deuda por concepto de cotizaciones previsionales y de salud de cada uno de los establecimientos individualizados, plazo que no podrá exceder de 90 días hábiles, desde que haya asumido sus funciones, el que se podrá prorrogar en la eventualidad de que, a la fecha de expiración del mismo, no se haya solucionado el pago de las deudas previsionales y de salud correspondiente al período de enero de 2008 a octubre de 2009.
5°.- Limítase la facultad del Administrador Provisional, nombrado a través de la presente resolución, para pagar tanto los costos y/o gastos adicionales, consecuencia de las deudas previsionales y cotizaciones, así como también las deudas del personal de los establecimientos educacionales individualizados precedentemente que correspondan al período de enero de 2008 hasta que dure su Administración.
6°.- Déjese cuenta documentada de la gestión encomendada a esta autoridad, dentro del plazo de 30 días contados del término de sus funciones, en la forma que señale la respectiva Unidad Regional de Subvenciones.
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