Decreto 96
Navegar Norma
Decreto 96
- Encabezado
- TÍTULO I "Aspectos generales"
- TÍTULO II "De la línea orientaciones curriculares y estándares para la formación inicial docente"
- TÍTULO III "De la línea de evaluación diagnóstica para las Instituciones de Educación Superior que dictan carreras de pedagogía"
- TÍTULO IV "De la línea de Apoyo para el Fortalecimiento y Renovación de la Formación Inicial de Docentes impartida por Instituciones de Educación Superior"
- TÍTULO V "De la línea de apoyo a la inserción profesional de los docentes principiantes"
- TÍTULO VI "Disposiciones comunes"
- Promulgación
Decreto 96 REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES PARA EL AÑO 2009
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 27-MAR-2009
Publicación: 03-NOV-2009
Versión: Intermedio - de 12-MAR-2016 a 27-MAR-2017
Última modificación: 12-MAR-2016 - Decreto 314
REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES PARA EL AÑO 2009
Núm. 96.- Santiago, 27 de marzo de 2009.- Considerando:
Que, es un deber del Estado velar porque todos los habitantes del país tengan acceso a una educación de calidad y fomentar el desarrollo de ésta en todos los niveles.
Que, el fortalecimiento de la formación inicial docente que imparten las instituciones de educación superior y la inserción profesional de los docentes que ingresan a su vida profesional, constituyen medidas trascendentes para alcanzar los logros de una educación de calidad.
Que, en la ley Nº 20.314 de Presupuestos del sector público para el año 2009, asignación 09.01.04.24.03.604- Glosa 15, contempla el financiamiento para el Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes para el año 2009, cuyo objetivo es desarrollar actividades destinadas al fortalecimiento de la formación inicial de los docentes y a apoyar su inserción profesional en los establecimientos educacionales subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Que, por disponerlo la ley de presupuestos referida, es necesario regular el contenido y forma de ejecución del Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes para el año 2009, para alcanzar sus objetivos, su financiamiento y los procedimientos necesarios para su desarrollo; y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; Ley Nº 20.314 de Presupuesto del Sector Público para el año 2009; lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Reglaméntanse los contenidos y forma de ejecución del Programa Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes para el año 2009, de conformidad a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 1º: El presente reglamento regula el Programa Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes, en adelante "el Programa", que tendrá como objetivo desarrollar actividades destinadas a fortalecer la formación inicial de los docentes impartida en las carreras de pedagogía de las Instituciones de Educación Superior y apoyar su inserción profesional en los establecimientos educacionales subvencionados regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Las líneas de acción o componentes que comprenderá el Programa son las siguientes:
- Orientaciones Curriculares y Estándares para la Formación Inicial Docente.
- Evaluación diagnóstica para las Instituciones de Educación Superior que dictan carreras de pedagogía.
- Apoyo para el Fortalecimiento y Renovación de la Formación Inicial de Docentes impartida por Instituciones de Educación Superior.
- Apoyo a la inserción profesional de los docentes principiantes.
El Ministerio de Educación, en adelante "el Ministerio", ejecutará el Programa, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en su calidad de unidad técnica.
Artículo 2º: La línea de Orientaciones Curriculares y Estándares para la Formación Inicial Docente comprenderá el desarrollo de todas las actividades necesarias para la definicióDecreto 314, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 12.03.2016n, desarrollo y actualización de estándares disciplinarios y pedagógicos que permitan orientar la formación inicial docente que se imparte en las instituciones de educación superior.
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 12.03.2016n, desarrollo y actualización de estándares disciplinarios y pedagógicos que permitan orientar la formación inicial docente que se imparte en las instituciones de educación superior.
Los estándares para la formación inicial de docentes identificarán las competencias y conocimientos que son deseables desarrollar en un docente de educación parvularia, básica, media y especial.
Sobre la base de estos estándares se desarrollarán las orientaciones curriculares para la formación inicial que incluirán los conocimientos fundamentales de un docente recién egresado, los que serán propuestos a las instituciones de educación superior, a fin de que éstas puedan complementar sus mallas curriculares de acuerdo a los perfiles profesionales que las mismas definan autónomamente.
Artículo 3º: Para implementar la línea de Orientaciones Curriculares y Estándares para la Formación Docente Inicial, el Ministerio de Educación realizará, a lo menos, las siguientes acciones:
a) Celebrar convenios con Universidades, centros de estudios u organismos internacionales para la elaboración de estándares disciplinarios y pedagógicos en los distintos sectores de aprendizaje y niveles de enseñanza, la realización de estudios sobre experiencias internacionales y nacionales en la elaboración de estándares disciplinarios y pedagógicos para la formación docente, y el desarrollo de orientaciones curriculares para la formación inicial que incluya los conocimientos fundamentales de un docente recién egresado.
b) Validar con las instituciones de educación superior los estándares disciplinarios y pedagógicos elaborados para los distintos sectores de aprendizaje y niveles de enseñanza.
c) Evaluar la pertinencia de la actualización de los estándares orientadores para la formacióDecreto 314, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 12.03.2016n inicial docente, disciplinarios y pedagógicos, elaborados para los distintos sectores de aprendizaje y niveles de enseñanza.
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 12.03.2016n inicial docente, disciplinarios y pedagógicos, elaborados para los distintos sectores de aprendizaje y niveles de enseñanza.
d) Realizar anualmente actividades con Instituciones de Educación Superior con el objeto de difundir y colaborar en la instalación y desarrollo de los Estándares para la Formación Inicial en las carreras de Pedagogía.
e) Implementar acciones que den cuenta del impacto de los Estándares para la Formación Inicial en las carreras de Pedagogía.
TÍTULO III
"De la línea de evaluación diagnóstica para las Instituciones de Educación Superior que dictan carreras de pedagogía"
Artículo 4º: La Evaluación Diagnóstica estará dirigida a los programas de pedagogía y será aplicada a aquellos estudiantes que se encuentren cursando el penúltimo año de su etapa de formación en los casos de los programas con una duración de cuatro o más años, y en la etapa final de estudios en los programas de formación pedagógica para licenciados, con una duración menor a cuatro años. Esta Evaluación tendrá por objeto aportar información pertinente y oportuna al Ministerio y a las instituciones formadoras respecto a los conocimientos y competencias logrados por sus estudiantes de pedagogía en educación básica, media, parvularia y especial, así como también de sus debilidades.
La señalada evaluación diagnóstica deberá comprender todas las acciones necesarias para medir y evaluar formativamente los aspectos desarrollados en los Estándares Orientadores de la Formación Inicial Docente, y en especial los siguientes:
a) Conocimientos disciplinarios y didácticos de los contenidos curriculares del nivel o modalidad de la enseñanza en la cual se desempeñarán profesionalmente.
b) Conocimientos generales de educación y pedagogía.
c) Competencias pedagógicas fundamentales.
Artículo 5º: Para desarrollar la Evaluación Diagnóstica, el Ministerio realizará, a lo menos, las siguientes acciones:
a) Desarrollar los instrumentos necesarios para la evaluación formativa de los conocimientos y competencias establecidos en los Estándares Orientadores de la Formación Inicial Docente, para el conjunto de las carreras de Pedagogía, lo anterior considerando acciones relativas a establecer el marco conceptual de los ámbitos a evaluar, definir tablas de especificaciones, construir ítemes y/o instrucciones, llevar a cabo estudios de campo para evaluar el funcionamiento de los ítemes, estudiar la validez de los instrumentos y aplicar los instrumentos definitivos a nivel nacional.
b) Para los distintos procesos asociados a la construcción, aplicación y revisión de los instrumentos de la evaluación formativa, el Programa podrá emprender acciones desde el Ministerio y/o celebrar convenios con Universidades, centros de estudios u organismos internacionales.
c) Convocar anualmente a todas las instituciones formadoras de profesores a participar en la evaluación diagnóstica; tramitar los compromisos de participación de éstas y coordinar el proceso de aplicación de las pruebas.
d) Entregar los resultados de la evaluación diagnóstica a las Instituciones de Educación Superior participantes de la evaluación diagnóstica y a los alumnos evaluados.
e) Realizar anualmente jornadas con Instituciones de Educación Superior participantes de la Evaluación Diagnóstica para analizar los resultados de ésta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 28-MAR-2017
|
28-MAR-2017 |
|
||
Intermedio
De 12-MAR-2016
|
12-MAR-2016 | 27-MAR-2017 | ||
Texto Original
De 03-NOV-2009
|
03-NOV-2009 | 11-MAR-2016 |
Comparando Decreto 96 |
Loading...