Resolución 6839 EXENTA
Resolución 6839 EXENTA DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE COLEGIO JULIA DE LA BARRA CAMPOS, RBD N°577-0, DE LA COMUNA DE LA SERENA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DE D.F.L. N° 2, DE 1998
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 06-OCT-2009
Publicación: 17-OCT-2009
Versión: Única - 17-OCT-2009
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE COLEGIO JULIA DE LA BARRA CAMPOS, RBD N°577-0, DE LA COMUNA DE LA SERENA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DE D.F.L. N° 2, DE 1998
Núm. 6.839 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2009.- Considerando:
1° Que, mediante oficio ordinario N° 217, de fecha 11 de septiembre de 2009, la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, doña Gladys Barraza Astudillo, solicita el nombramiento de un Administrador Provisional en el establecimiento educacional Colegio Julia de la Barra Campos, RBD N° 577-0, de la comuna de La Serena, con motivo de haber incurrido su sostenedora, la Sociedad Educacional Colegio Julia de la Barra Ltda., representada legalmente por doña Adriana Graciela Cortés Torres, en incumplimiento reiterado de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales de su personal, según lo dispone el artículo 6° letra f) del D.F.L. N° 2 de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
2° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 bis del D.F.L. N° 2, de 1998, de Educación, el Subsecretario de Educación puede ordenar, por resolución fundada, la sustitución del sostenedor o su mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado. La designación de administrador provisional procede cuando existe riesgo de afectar la continuidad del año escolar y puede fundarse, entre otras causales, en el atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Para estos efectos se entiende que existe atraso reiterado por la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis.
3° Que, con el mérito de las Actas de Fiscalización N°78319 y 162861, de fecha 16 de marzo y 19 de junio de 2009, respectivamente, las cuales motivaron el inicio de dos procesos administrativos por infracción al D.F.L. N° 2, de 1998, según resoluciones exentas N°s 1.436 y 2.229, de fecha 11 de junio y 28 de julio de 2009, de la Jefa Regional de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, se encuentra acreditado que la Sociedad Educacional Colegio Julia de la Barra Ltda., en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional ya señalado, incumplió reiteradamente su obligación de pago de las cotizaciones previsionales de su personal.
4° Que, según el Informe de Fiscalización y su Anexo, de fecha 17 de agosto de 2009, de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, se señala que la Sociedad Educacional Colegio Julia de la Barra Ltda. no ha podido acreditar el íntegro pago de las cotizaciones previsionales de su personal docente, ya que pese a haberse certificado por parte de dicho servicio, hasta el mes de marzo del año 2009, el cumplimiento de obligaciones previsionales de la sostenedora en base a la documentación por ella presentada -correspondiente a las planillas de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales debidamente timbradas- se acompañó por parte de los trabajadores dependientes de la sostenedora certificados de sus respectivas instituciones previsionales, donde consta el no pago efectivo de las obligaciones previsionales.
5° Que, a mayor abundamiento, el oficio ordinario N° 217, de fecha 11 de septiembre de 2009, de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, se señala que en el marco del proceso administrativo instruido por resolución exenta N° 2.229, de fecha 28 de julio de 2009, de la Jefa Regional de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, se ha decretado la retención total de la subvención al establecimiento, producto de la no acreditación por parte de la sostenedora del cumplimiento de sus obligaciones previsionales durante los meses de abril, mayo y junio de 2008.
6° Que, con la finalidad de asegurar la continuidad del presente año escolar, se hace necesaria la designación de un administrador provisional para el establecimiento, según lo dispuesto por el artículo 52 bis del D.F.L. N° 2, de 1998, de Educación, lo cual permitirá el normal desarrollo de las actividades escolares y, por sobre todo, la regularización de la situación de morosidad en el pago de cotizaciones previsionales respecto de su personal.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 52 bis del D.F.L. N° 2 de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el decreto supremo N° 8.143 de Educación, de 1980, y sus modificaciones, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
1º Sustitúyese a la Sociedad Educacional Colegio Julia de la Barra Ltda., cuya mandataria es doña Adriana Graciela Cortés Torres, como sostenedora del establecimiento educacional Colegio Julia de la Barra Campos, RBD N°577-0, de la comuna de La Serena, por un administrador provisional hasta el término del año laboral docente en curso.
2° Desígnase a don Mario Rojas Rojas, RUT N° 6.688.338-8, Profesional Grado 10° E.U.R. de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, como Administrador Provisional del establecimiento educacional Colegio Julia de la Barra Campos, RBD N° 577-0, de la comuna de La Serena. Dicho funcionario tendrá las facultades dispuestas en el artículo 2.132 del Código Civil, especialmente la de percibir la subvención que corresponda al citado establecimiento.
3° Por razones urgentes el administrador designado asumirá sus funciones de inmediato, sin esperar la total tramitación de la presente resolución, y permanecerá vigente durante todo el presente año laboral docente.
4° El Administrador Provisional designado deberá dar cuenta documentada de su gestión a esta autoridad dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones.
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Única
De 17-OCT-2009
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17-OCT-2009 |
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